Última revisión
02/02/2012
Sentencia Civil Nº 43/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 788/2011 de 02 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 43/2012
Núm. Cendoj: 36038370012012100041
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:232
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00043/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 788/11
Asunto: VERBAL 633/10
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE VILAGARCIA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.43
En Pontevedra a dos de febrero de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 633/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 788/11, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Estibaliz , representado por el procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO PAZ AIDO, y como parte apelado- demandante: D. Purificacion , representado por el Procurador D. ELENA MONTANS ARGÜELLO, y asistido por el Letrado D. ALFONSO JOSÉ REINO FRAGA; D. Abelardo en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, con fecha 21 marzo 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimo la demanda de doña Purificacion , representada por la Procuradora Sra. Montáns Argüello, frente a doña Estibaliz, representada por la Procuradora Sra Borrella Daponte , y don Abelardo, en situación de rebeldía procesal , y, en consecuencia, condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 1.053,99 euros , que desde la fecha de interpelación judicial devengará el interés legal, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente Resolución y hasta su completo pago, imponiendo a los demandados además el pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Estibaliz, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la Resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio verbal, promovido por la actora contra los propietarios del inmueble sito en el núm. NUM000 de la CALLE000, de A Illa de Arousa , en reclamación de la suma de 1053,99 euros, en concepto de importe de reparación de los desperfectos sufridos por el vehículo Citroen C-3 matrícula ....-VNY de la demandante, que tenía estacionado frente a dicho inmueble, como consecuencia de la caída sobre el turismo de materiales de uralita del edificio un día de temporal en la zona, con rachas de viento y lluvia de cierta intensidad, al amparo del art. 1902 del Código Civil en relación con los art. 1907 y 1910 del mismo texto legal, frente a la Sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurre en apelación la codemandada doña Estibaliz .
SEGUNDO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación la demandada recurrente viene a aducir la existencia de error en la apreciación de la prueba, con base en las siguientes alegaciones que se reproducen de modo literal:
"Conforme a lo dispuesto el artículo 217 de la L.E.C. , por cuanto que la actora no probó que los hechos fueran debidas a la falta del adecuado mantenimiento del inmueble de la extinta sociedad de gananciales de mi mandante y, asimismo , de la prueba practicada se desprende que los hechos derivan de un supuesto de fuerza mayor , convenientemente acreditado a través de la declaración e informe evacuado por la policía Local del municipio de A Illa de Arousa, por lo que deberá estimarse el motivo y dictar nueva Resolución ajustada a derecho por la que se revoque la apelada y se le impongan las costas a la demandante/apelada.
Por cuanto se ha acreditado una inactividad de la actora al no retirar el vehículo estacionado en la vía pública que agravó los daños del vehículo, por lo que se deberá estimar el motivo y dictarse nueva Resolución ajustada a Derecho por la que se revoque la apelada con imposición de costas de la instancia a la demandante/apelada".
TERCERO.- La especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer íntegramente la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar la sentencia recurrida, sino dictar , respecto de todas las cuestiones debatidas , el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, decidir si el pronunciamiento de la Resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa ( S.S.T.S. 19/11/1991 Y 4/2/1993, entre otras).
Cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la Sentencia deberá centrarse en comprobar que aquella aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad , insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio independiente y objetivo del Juez de instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, ya que el alcance del control jurisprudencial que supone la segunda instancia, en cuanto a la legalidad de la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de la carga de la misma , y la racionalidad de los razonamientos, no puede extenderse al mayor o menor grado de credibilidad de los elementos probatorios, porque ello es una cuestión directamente relacionada con la inmediación del Juzgador Sentenciador en la primera instancia.
Así las cosas, en el supuesto examinado, nos encontramos con un escueto recurso de apelación que meramente se limita a disentir de la valoración probatoria llevada a cabo por la Juzgadora de instancia en su Sentencia, sin exposición de argumento alguno que venga a rebatir y/o desvirtuar los motivados y coherentes fundamentos de la Resolución judicial recurrida.
De ahí que, inexistiendo razones para apartarse de las conclusiones alcanzadas por la Juez "a quo" obtenidas tras la minuciosa y cabal valoración del material probatorio obrante en los autos, con correcta aplicación de normativa jurídica , proceda la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la Sentencia de instancia impugnada.
CUARTO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen a la codemandada recurrente las costas procesales de la presente alzada ( art. 398-1 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición a la codemandada recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

