Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 434/2020, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 764/2019 de 23 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GOMEZ BERMUDEZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 434/2020
Núm. Cendoj: 29067370042020100418
Núm. Ecli: ES:APMA:2020:511
Núm. Roj: SAP MA 511/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADO PONENTE: Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN 764/2019
JUICIO VERBAL 1525/2018
S E N T E N C I A Nº 434/20
En la ciudad de Málaga a veintitres de julio de dos mil veinte.
Visto, por la Iltma. Sra. Dª María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrada de la Sección Cuarta de esta Audiencia
Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º, párrafo
segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada
en el juicio verbal 1525/2018 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga, por Dª
Belinda , parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra.
Martín Rosa y defendida por el letrado Sr. Martínez Manzano. Es parte recurrida Dª Candida , demandante en
la instancia y que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Fernández Pérez y defendida
por la letrada Sra. López Jauregui.
Antecedentes
PRIMERO.- La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga dictó sentencia el día 12 de abril de 2019 en el juicio verbal 1525/2018, cuyo fallo era del tenor literal siguiente: 'Estimando la acción de reclamación de cantidad formulada por Doña Candida contra Doña Belinda debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2908,69 euros.
Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
Imponiendo las costas a la demandada'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose como fecha para resolución el 1 de junio de 2020.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone la representación de la Sra. Belinda recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia únicamente en cuanto al pronunciamiento de la misma que no permite la reducción de la cantidad reclamada en concepto de rentas y cantidades asimiladas con el importe de la fianza en su día entregada así como en cuanto a la condena al pago de costas.
La parte apelada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia manteniendo que la vivienda no fue entregada en debidas condiciones y que la fianza ha de ser retenida para cumplir su finalidad.
SEGUNDO: Por lo que se refiere al destino de la fianza, tiene dicho esta Sala que la finalidad de la fianza que contempla el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es la de garantizar tanto los riesgos de insolvencia del arrendatario para responder de los daños que se hubieran podido causar en el inmueble arrendado, como la de garantizar cualesquiera otras obligaciones que resulten de cargo del arrendatario y, entre las que indudablemente se encuentra el pago de las rentas y cantidades asimiladas. De este modo, la fianza se configura como una obligación de garantía que se extingue cuando finaliza el contrato, pudiendo imputarse la cantidad objeto de la misma a la satisfacción de las obligaciones hasta entonces incumplidas por el arrendatario; y, aún cuando se denomina fianza, es lugar común en la doctrina científica calificar la misma como un supuesto de prenda irregular, lo que significa que se confunde con el patrimonio del arrendador, que adquiere su propiedad y queda obligado a devolver, si finalmente no tuviera que aplicarse a ninguna obligación, otro tanto de la misma especie y calidad. Y a la inversa, si hubiera de aplicarse al pago o cumplimiento de alguna obligación, especialmente de rentas vencidas e impagadas, habrá que estar a la liquidación correspondiente.
En el caso de autos la demanda que se interpuso fue de desahucio y reclamación de rentas adeudadas pero por escrito de fecha 30 de octubre de 2018 la parte actora puso en conocimiento del juzgado que la vivienda había sido desalojada y entregadas las llaves a la propiedad solicitando la continuación del procedimiento únicamente por las cantidades adeudadas. Quedaba por tanto extinguido el contrato de arrendamiento sin que la parte actora hiciera alegación alguna sobre el estado de la vivienda. Y extinguida la relación obligatoria arrendaticia se puede proceder a la aplicación de la garantía en metálico al pago de obligaciones que aún están por definir y liquidar.
La parte demandada, ahora apelante, en la contestación reconoció adeudar las cantidades reclamadas si bien alegó la existencia de la fianza y pidió que la misma se aplicase al pago de la cantidad adeudada. Ello no es más que una solicitud de que las cantidades sean compensadas sin necesidad de que haya de formularse reconvención ya que el contrato quedó extinguido. Y de conformidad con lo expuesto, efectivamente procede imputar la cantidad objeto de fianza y que ascendió al importe de 1200 euros a la satisfacción de las obligación de pago de la renta y cantidades asimiladas que ha sido incumplida y que asciende al importe reclamado de 2908,59 euros, por lo que la cantidad a abonar por la Sra. Belinda asciende al importe de 1708,59 euros.
TERCERO: Impugna también la parte apelante la condena en costas que se produce en la sentencia de instancia alegando que se produjo un allanamiento parcial a la demanda al reconocer la deuda.
Si embargo dicho motivo de apelación no puede prosperar. Con carácter previo a la interposición de la demanda la arrendataria fue requerida en varias ocasiones para que desalojase el inmueble y saldase la deuda, haciendo caso omiso a tales requerimientos. No fue hasta una vez presentada la demanda cuando se desalojó el inmueble y se hizo entrega de las llaves pero tampoco se abonó la deuda. Y la parte demandada se limitó a reconocer dicha deuda pero ni tan siquiera consignó la cantidad reconocida. Por lo tanto no es aplicable al art. 395 de la LEC, sino el art. 394 del mismo Cuerpo Legal. Y dicha condena en costas ha de mantenerse aún cuando el recurso de apelación es estimado parcialmente puesto que, aún reducida la cantidad reclamada en el importe de la fianza, se produce una estimación sustancial de la demanda al seguir adeudando la parte apelante la cantidad de 1708,59 euros, siendo que únicamente se ha procedido a una compensación.
CUARTO: En materia de costas, estimado parcialmente el recurso de apelación y a tenor de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC, no procede efectuar una imposición de las costas causadas en esta alzada.
En cuanto a las costas de la instancia, ha de mantenerse la condena en costas a la parte demandada ahora apelante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC y lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior.
De conformidad con el apartado 8 de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede dar al depósito constituido en su día para recurrir el destino legalmente previsto.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Martín Rosa en nombre y representación de Dª Belinda contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga en el juicio verbal 1525/2018, se debe confirmar dicha resolución, si bien la cantidad total a que ha sido condenada la Sra. Belinda en concepto de rentas adeudadas y cantidades asimiladas a la renta por importe de 2908,59 euros deberá ser reducida en el importe de 1200 euros a que ascendió la fianza entregada en su día, por lo que la cantidad definitiva a abonar asciende al importe de 1708,59 euros, manteniendo la condena en costas a la parte demandada en la instancia sin que sean de imposición las costas causadas en esta alzada.Dése al depósito constituido en su día para recurrir el destino previsto legalmente.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
'La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.'
