Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 436/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 304/2011 de 30 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 436/2011
Núm. Cendoj: 50297370042011100328
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00436/2011
R. 304/2011
SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS
En la Ciudad de Zaragoza, a treinta de Septiembre de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituída a los efectos del presente Rollo de Apelación Número 304/2011 sólo por la Magistrada de la misma Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 5 de Abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de los de esta Ciudad en Autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1754/2010, en el que han sido partes, apelante la demandante Dª Juliana , representada por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González, y asimismo apelante, la demandada Dª Valentina , representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner.
Antecedentes
PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Juliana , contra Dª Valentina y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 845,15 euros, más los intereses legales desde la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO .- Contra dicha resolución ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se elevaron los Autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Entre las partes se concertó el 1-8-2.009 un contrato de arrendamiento de vivienda que finalizó el 30 de julio de 2.010.
La parte actora y arrendataria solicitó la devolución de la fianza prestada (1.000 euros).
La parte demandada y arrendadora se opuso alegando que la actuación de la parte arrendataria al dar de baja el suministro de gas le produjo unos perjuicios y que, además, causó unos desperfectos de importe superior a la fianza, por lo que no debía devolver ninguna cantidad.
La sentencia estima en parte la demanda y condena al pago de la cantidad de 845,15 euros.
La parte demandada interpone recurso de apelación para solicitar la desestimación total de la demanda.
La parte actora interpone recurso de apelación en cuanto que la sentencia descuenta de la fianza la cantidad de 48 euros por limpieza y la cantidad de 106,85 euros por reposición de enseres.
SEGUNDO .- Recurso de la parte demandada (arrendadora)
1-solicita que de la fianza se descuente las cantidad de 500 euros por renta no percibida del mes de agosto de 2.010, más 105,40 euros y 11,83 euros por el alta y fianza del servicio del gas.
En el recurso se muestra la disconformidad con la interpretación que se ha efectuado de la cláusula décima del contrato.
De su contenido resulta que se pactó la obligación del arrendatario de cambiar la titularidad de los suministros, facultando al arrendador, en caso contrario, para dar de baja los servicios. Con ello se evitaba la posibilidad de que al arrendador le fueran repercutidos. Pero no se pactó la forma de actuación en el momento de terminar el arrendamiento, si proceder a causar baja o cambiar la titularidad. La arrendataria llevó a cabo una actuación que evitaba le siguieran girando los recibos. Pero, dado el contenido contractual, no se puede concluir que incumpliera alguna obligación, que es el presupuesto para que el importe de la fianza quede afecto al incumplimiento (art 35 p 5 LAU ).
2-solicita que se descuente de la fianza 48 euros por limpieza.
En el recurso se omite que la sentencia tiene en cuenta que la limpieza también viene motivada por la circunstancia de la entrada de nuevo inquilino, de modo que esa actuación tiene su causa en la voluntad de entregar al nuevo inquilino el inmueble en el estado adecuado para su finalidad.
3- solicita se descuente de la fianza 601,80 euros por restaurar la tarima flotante.
Procede mantener la decisión de la sentencia por las razones indicadas en la misma. Además, la vivienda ha vuelto a ser arrendada, sin que la arrendadora haya tenido el perjuicio económico que reclama, pues la parte solo aporta un presupuesto de restauración, sin explicación o justificación técnica de la necesidad de llevar a cabo la actuación cuyo precio se reclama.
TERCERO .- Recurso de la parte actora (arrendataria)
1.-limpieza de la vivienda.
La prueba testifical practicada a instancia de las partes resulta contradictoria. Teniendo en cuenta todas las declaraciones, y razones de ellas, resulta que la persona que arrendó la vivienda tras el desalojo de la parte actora, manifestó que, si bien en apariencia estaba limpia, sin embargo, había una gran suciedad, gran cantidad de piedras y tierra. Es decir, que la limpieza vino motivada por un uso fuera de lo normal.
2.-sartenes, alfombra, tdt
En la cláusula quinta del contrato se pactó sobre los bienes que se entregaban, en perfecto estado, y que así debían ser devueltos. Por tanto, la obligación del pago del importe reclamado viene determinado por la voluntad de las partes (arts 1989, 1254 CC ). En cuanto al tdt, si bien no consta expresamente mencionado en el contrato como elemento que fuera entregado a la parte arrendataria, sí consta que se entregaba un televisor, y que los muebles que se recibían estaban en perfecto estado de uso, por lo que debe entenderse elemento unido o añadido al TV para el uso que le es propio.
CUARTO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas (art 398 LEC )
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,
Fallo
1-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Andrés Isiegas Gerner en nombre de Doña Valentina contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2.011 recaída en juicio verbal nº 1754/2.011 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta Ciudad . Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto.
2-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Begoña Uriarte González en nombre de Doña Juliana contra la misma resolución. Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto
Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado/a que la firma y leída en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.
