Sentencia Civil Nº 439/20...io de 2003

Última revisión
21/07/2003

Sentencia Civil Nº 439/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 85/2003 de 21 de Julio de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2003

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 439/2003

Núm. Cendoj: 50297370022003100203

Núm. Ecli: ES:APZ:2003:1855

Resumen:
Existe en autos constancia de la notificación de la cesión que el arrendatario intentó por conducto notarial; notificación intentada que si bien puede estimarse no satisface la fehaciencia exigida por el art 32 LAU 1994, sin embargo, esta Sala llega a la convicción de que seguidamente el apelante se puso en contacto por el actor y le puso en conocimiento de la cesión efectuada, tal y como se desprende del hecho de que los recibos correspondientes a los meses de abril y mayo, aportados por el demandado girados con cargo a la nueva arrendataria. En mérito a lo razonado procede desestimar la acción de desahucio apreciada en la instancia.

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO:439-03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Francisco Acín Garós

MAGISTRADOS

Doña. Mª Elia Mata Albert.

Doña Carmen Bayod López

Zaragoza, veintiuno de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-

Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio verbal nº 851/02,

rollo 85/03, sobre desahucio y reclamación de cantidad, en el que es apelante D. Iván , mayor de edad, soltero, con domicilio en PASEO000 NUM000 , casa NUM001 , NUM002

NUM003 , Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Carmen Ibáñez Gómez y dirigida por el

Letrado D. Alberto Gómez Estaun, y apelado D. Romeo , mayor de edad,

casado, Abogado, con domicilio en PLAZA000 NUM004 , NUM005 NUM003 , Zaragoza, representado por el

Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 5 noviembre 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio interpuesta por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner, en representación de D. Romeo , contra D. Iván , sobre el local sito en esta Ciudad, C/ Maria Lostal 26, bajos (a la derecha entrando), con imposición de costas al demandado.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, desestimándose la demanda, se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición de costas al demandante; y dado traslado del recurso a la parte actora, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 15 julio 2003.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

Fundamentos

PRIMERO.- Deducida por el actor demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta del mes de septiembre de 2002, el demandado, que dijo no ser arrendatario del local arrendado desde marzo de 2002, por haberlo traspasado a "Dialex Ghost Club S.L." en uso de la facultad prevista en la cláusula adicional del contrato de arrendamiento, conforme a la cual el arrendatario "tendrá derecho a la cesión o traspaso del contrato sin necesidad del consentimiento del arrendador, pero con sujeción a lo establecido en el art 32 de la LAU 1994", opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, que no fue acogida en la instancia al no considerarse acreditada la necesaria notificación al arrendador, pues si bien se aportaba una certificación notarial con resultado negativo, además de documentación bancaria en la que constan pagados en una cuenta del nuevo titular los recibos de la renta de abril y mayo", se estimó que nada de ello acreditaba el conocimiento del cambio de arrendatario por el arrendador, "ya que no aporta el correspondiente recibo, por lo que no sabemos a nombre de quien se giró, pudiendo haberse dado un nuevo numero de cuenta para facilitar el cobro, como afirma el actor".

Recurre el demandado, que tacha de errónea la valoración probatoria efectuada por la Juez de instancia.

SEGUNDO.- Existe en autos constancia de la notificación de la cesión que el arrendatario intentó en marzo 2002 por conducto notarial, certificando el Notario Sr. Sánchez- Ventura el sobre que contenía la carta correspondiente en la Oficina de Correos y Telégrafos de Zaragoza, que dejó al Sr. Romeo aviso por encontrarse ausente en el momento del reparto, pasando a "Lista", desde la que se devolvió el 4-3-2002, caducado, al no haber sido retirado por su destinatario en el plazo establecido.

La notificación intentada puede estimarse no satisface la fehaciencia exigida por el art 32 de la LAU 1994; sin embargo, esta Sala llega a la convicción de que seguidamente, como no pudo ser de otra forma, el Sr. Iván se puso en contacto por el actor y le puso en conocimiento de la cesión efectuada, tal y como se desprende del hecho de que los recibos correspondientes a los meses de abril y mayo 2002, aportados por el demandado en el acto del juicio, aparezcan girados por el Sr. Romeo con cargo a "Dialex Ghost Club S.L.", la nueva arrendataria. No se apreció así en la instancia, en base a las razones que han quedado reproducidas, pero hay que entender lo contrario, esto es, que aquellos recibos bancarios son verdaderamente tales -recibos-, pues en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento se prevé el pago de la renta en el domicilio del arrendador o en la cuenta bancaria o de ahorros designada al efecto, y la referida documentación, relativa como se dice a los meses de abril y mayo de 2002, consigna los datos de la entidad ordenante -D. Romeo - y del titular o librado -"Dialex Ghost Club S.L."-, así como su numero de cuenta, importe de la renta, aumentos, gastos de comunidad, IBI, retención e IVA, haciéndose seguidamente indicación de que "los datos que figuran han sido facilitados por la entidad ordenante -el actor-.

Este, pues, conocía en el mes de marzo 2002 la realidad de la cesión del contrato efectuada por el Sr. Iván , como así lo ponen en evidencia sus actos posteriores, cuando a quien cobra la renta es, precisamente, a "Dialex Ghost Club S.L.".

A mayor abundamiento, dos notas. Una, como señala el apelante, que es contrario a toda lógica que en marzo de 2002 diese al Sr. Romeo una cuenta de la nueva arrendataria "para facilitar el cobro" y que en el mes de septiembre siguiente el arrendador girara el recibo a otra cuenta distinta a la facilitada, a la que se habían girado los recibos de los meses anteriores, y de otro Banco (documento 4 de la demanda). Y otra, que el documento obrante al folio 61, suscrito el 29-10-2002 por el Sr. Romeo y "Dialex Ghost Club S.L.", en el que esta es enunciada como cesionaria por traspaso del Sr. Iván -no únicamente a partir de esa fecha- y se hace cargo de los alquileres pendientes, "por lo que procede suspender este juicio y dejarlo sin efecto, de lo que se encargará sin dilación el Sr. Romeo , no puede sino confirmar la versión que el demandado sostiene y justificar su postura.

TERCERO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los arts 394 y 398 NLEC.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Iván contra D. Romeo y contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la referida resolución y, desestimando la demanda de D. Romeo , absolvemos a D. Iván de los pedimentos de la demanda, con imposición al actor de las costas de la primera instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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