Última revisión
07/10/2021
Sentencia CIVIL Nº 443/2021, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 6, Rec 2117/2019 de 19 de Julio de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2021
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: GONZALEZ MORAJUDO, REBECA
Nº de sentencia: 443/2021
Núm. Cendoj: 08019470062021100358
Núm. Ecli: ES:JMB:2021:5876
Núm. Roj: SJM B 5876:2021
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549466
FAX: 935549566
E-MAIL: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120198024726
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0990000003211719
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona
Concepto: 0990000003211719
Parte demandante/ejecutante: Jeronimo Procurador/a: Joan Grau Marti Abogado/a: Mary Helen Pino Vera Parte demandada/ejecutada: Vueling Airlines Procurador/a: Abogado/a:
En Barcelona a 14 de julio de dos mil veintiuno .
Vistos por Rebeca González Morajudo, Magistrado-Juez en comisión de servicio sin relevación de funciones del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona , los presentes autos de JUICIO DE VERBAL de reclamación de cantidad en materia de Transporte Aéreo, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 2117/19 a instancia de Don Jeronimo en su propio nombre y representación y asistido de letrado contra VUELING AIRLINES, S.A. representada por el procurador Sr. Joan Grau i Marti y asistido por el letrado Sr. Jorge Fillat Boneta.
Antecedentes
Fundamentos
El objeto del presente procedimiento consiste en una reclamación de cantidad por retraso en la entrega del equipaje, por un importe de 536,55 euros.
La parte actora manifiesta que tenía contratado un vuelo operado por la entidad demandada vuelo NUM000 LYON (LYS) - BARCELONA (BCN) de 04-04-2018. Afirma que su equipaje fue extraviado y le fue devuelto 3 dias mas tarde por lo que solicita la indemnización de 501,12 €.
Frente a ello, la demandada se opone .
El 'Artículo 31 dispone. Aviso de protesta oportuno.
La SAP, Civil de Barcelona sección 15 del 19 de octubre de 2017 ROJ: SAP B 8881/2017 - ECLI:ES:APB:2017:8881 , a propósito de la cuestion decidió: 8.
En el presente caso, consta el retraso en la entrega de la maleta y ésta fue recuperada a los 3 dias.
E l artículo 19 del Convenio de Montreal dispone que ' el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga', salvo que pruebe 'que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.' El artículo 22.2º, por su parte, estable un límite de responsabilidad del transportistas al disponer que en ' el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello'. Ese límite se ha ampliado a 1.131 derechos especiales de giro.
De conformidad con la STJUE (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020, asunto C-86/19, la interpretación del artículo 17.2 y 22.2 del Convenio de Montreal debe hacer en el sentido de que la cantidad prevista en esta última disposición en concepto de límite de responsabilidad del transportista aéreo en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje facturado, sin que medie declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, constituye una indemnización máxima que no corresponde ipso iure y a tanto alzado al pasajero afectado.
En consecuencia, incumbe al juez nacional determinar, dentro de ese límite, el importe de la indemnización adeudada al pasajero atendiendo a las circunstancias del caso concreto, y con arreglo a la normativa nacional aplicable, particularmente en materia de prueba. Recuerda el tribunal que no obstante, esa normativa no debe ser menos favorable que la aplicable a recursos similares de Derecho interno ni estar articulada de manera que haga en la práctica imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Convenio de Montreal.
No consta la especial declaración del total valor , pero en todo caso sí la necesidad de valerse de determinados enseres básicos y, asimismo, el retraso en la entrega, todo lo cual , debe ser indemnizado y, por ello debe resarcirse un importe que englobe un importe que retribuye con satisfacción la pérdida de la maleta así como las incomodidades sufridas, teniendo en cuenta los gastos sufridos durante los días de espera, la incomodidad generada , se estima ajustada la suma de 350 euros , de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal.
De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, procede imponer a la parte demandada la obligación de satisfacer los intereses legales que devengue la cantidad a que se contrae la condena desde la fecha de la interpelación judicial.
En materia de costas, y de conformidad con las normas del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser parcial la estimación cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Don Jeronimo contra VUELING, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la suma de 350 euros mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.
Cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles constar que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
LLévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada
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