Sentencia CIVIL Nº 443/20...io de 2021

Última revisión
07/10/2021

Sentencia CIVIL Nº 443/2021, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 6, Rec 2117/2019 de 19 de Julio de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2021

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona

Ponente: GONZALEZ MORAJUDO, REBECA

Nº de sentencia: 443/2021

Núm. Cendoj: 08019470062021100358

Núm. Ecli: ES:JMB:2021:5876

Núm. Roj: SJM B 5876:2021

Resumen:

Encabezamiento

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549466

FAX: 935549566

E-MAIL: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198024726

Juicio verbal (250.2) (VRB) - 2117/2019 -H

Materia: Otras Demandas en materia de transporte

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0990000003211719

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Concepto: 0990000003211719

Parte demandante/ejecutante: Jeronimo Procurador/a: Joan Grau Marti Abogado/a: Mary Helen Pino Vera Parte demandada/ejecutada: Vueling Airlines Procurador/a: Abogado/a:

SENTENCIA Nº 443/2021

Magistrada: Rebeca Gonzalez Morajudo

En Barcelona a 14 de julio de dos mil veintiuno .

Vistos por Rebeca González Morajudo, Magistrado-Juez en comisión de servicio sin relevación de funciones del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona , los presentes autos de JUICIO DE VERBAL de reclamación de cantidad en materia de Transporte Aéreo, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 2117/19 a instancia de Don Jeronimo en su propio nombre y representación y asistido de letrado contra VUELING AIRLINES, S.A. representada por el procurador Sr. Joan Grau i Marti y asistido por el letrado Sr. Jorge Fillat Boneta.

Antecedentes

Único.- La parte actora, presentó demanda de juicio Verbal frente a la entidad VUELING, S.A. La demandada contestó a la demanda oponiéndose. Conforme a lo dispuesto en el art. 438.4 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ante la falta de solicitud por la partes de celebración de vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Fundamentos

Primero: Objeto del Proceso.

El objeto del presente procedimiento consiste en una reclamación de cantidad por retraso en la entrega del equipaje, por un importe de 536,55 euros.

La parte actora manifiesta que tenía contratado un vuelo operado por la entidad demandada vuelo NUM000 LYON (LYS) - BARCELONA (BCN) de 04-04-2018. Afirma que su equipaje fue extraviado y le fue devuelto 3 dias mas tarde por lo que solicita la indemnización de 501,12 €.

Frente a ello, la demandada se opone .

Segundo: Del plazo de 21 dias para la reclamacion.

El 'Artículo 31 dispone. Aviso de protesta oportuno.

1. El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del artículo 3 y en el párrafo 2 del artículo 4.

2. En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.

3. Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.

4. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte.'

La SAP, Civil de Barcelona sección 15 del 19 de octubre de 2017 ROJ: SAP B 8881/2017 - ECLI:ES:APB:2017:8881 , a propósito de la cuestion decidió: 8. No es necesario esperar a la recepción del equipaje para, a partir de ese momento, iniciar el cómputo del plazo de 21 días en el que formular una segunda protesta, reserva o reclamación por escrito, cuando con los PIR el transportista tuvo conocimiento del extravío del equipaje e inició las gestiones oportunas para solucionar la incidencia, devolviendo finalmente las maletas a sus propietarios. Si la protesta se realiza antes de la recepción produce plenos efectos, excluyendo la caducidad del artículo 31 del Convenio. De no entenderse así se estarían imponiendo al pasajero trabas y requisitos formales innecesarios, cuando en los tratos previos a la presente reclamación nunca se puso en duda por la compañía aérea que los equipajes se habían extraviado, llegando a ofrecer una compensación económica que no fue aceptada por los perjudicados.

Tercero:Retraso en la entrega de la maleta.

En el presente caso, consta el retraso en la entrega de la maleta y ésta fue recuperada a los 3 dias.

E l artículo 19 del Convenio de Montreal dispone que ' el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga', salvo que pruebe 'que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.' El artículo 22.2º, por su parte, estable un límite de responsabilidad del transportistas al disponer que en ' el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello'. Ese límite se ha ampliado a 1.131 derechos especiales de giro.

De conformidad con la STJUE (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020, asunto C-86/19, la interpretación del artículo 17.2 y 22.2 del Convenio de Montreal debe hacer en el sentido de que la cantidad prevista en esta última disposición en concepto de límite de responsabilidad del transportista aéreo en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje facturado, sin que medie declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, constituye una indemnización máxima que no corresponde ipso iure y a tanto alzado al pasajero afectado.

En consecuencia, incumbe al juez nacional determinar, dentro de ese límite, el importe de la indemnización adeudada al pasajero atendiendo a las circunstancias del caso concreto, y con arreglo a la normativa nacional aplicable, particularmente en materia de prueba. Recuerda el tribunal que no obstante, esa normativa no debe ser menos favorable que la aplicable a recursos similares de Derecho interno ni estar articulada de manera que haga en la práctica imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Convenio de Montreal.

No consta la especial declaración del total valor , pero en todo caso sí la necesidad de valerse de determinados enseres básicos y, asimismo, el retraso en la entrega, todo lo cual , debe ser indemnizado y, por ello debe resarcirse un importe que englobe un importe que retribuye con satisfacción la pérdida de la maleta así como las incomodidades sufridas, teniendo en cuenta los gastos sufridos durante los días de espera, la incomodidad generada , se estima ajustada la suma de 350 euros , de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal.

Cuarto:De los intereses.

De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, procede imponer a la parte demandada la obligación de satisfacer los intereses legales que devengue la cantidad a que se contrae la condena desde la fecha de la interpelación judicial.

Quinto:Costas.

En materia de costas, y de conformidad con las normas del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser parcial la estimación cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Don Jeronimo contra VUELING, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la suma de 350 euros mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.

Cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles constar que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

LLévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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