Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 445/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 220/2012 de 17 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE
Nº de sentencia: 445/2012
Núm. Cendoj: 46250370082012100434
Encabezamiento
ROLLO Nº 220/12
SENTENCIA Nº 000445/2012
SECCION OCTAVA
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Iltmos. Sres:
Presidente
D.JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA
Magistradas
Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, con el nº 000023/2011, por Gervasio representado en esta alzada por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz y dirigido por el Letrado D. Manuel Torrella Alcaraz contra Dª Catalina representado en esta alzada por sí misma y dirigida por el Letrado D. Dario Marcos San Francisco de Borja, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Catalina .
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, en fecha 23 de diciembre de 2011 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz en nombre y representación de D. Gervasio contra Dª Catalina en reclamación de mil novecientos ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (1908,45 euros) en concepto de renta adeudadas correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2010 como consecuencia del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 puerta NUM001 de Valencia, ,debo condenar y condeno a Dª Catalina a que pague a D. Gervasio mil ciento cuarenta y cinco euros con siete céntimos (1145,07 euros) más el interés legal desde la fecha de la recepción de la interpelación extrajudicial (15 de noviembre de 2010). Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Catalina , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de septiembre de 2012 .
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Gervasio formulo demanda de juicio verbal de reclamación de rentas contra Catalina y por importe de 1908'45 euros ,correspondientes a las rentas de los meses de Julio a Noviembre ambos inclusive y con fundamento en que la vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 puerta NUM001 a estado arrendada a Dª Micaela madre de la demandada y que falleció y siendo la demandada heredera universal le corresponde el pago de las rentas , por lo que se le requirió de pago lo que no ha efectuado . En el acto de la vista la demandada se opuso a la demanda alegando con carácter previo la excepción de litispendencia por concurrir una cuestión prejudicial . Ambas partes litigando en un juicio ordinario en el que la ahora demandada insta la declaración de inhabitabilidad de la vivienda y suspensión del contrato de arrendamiento y mientras dure esta situación cesa el pago de las rentas. La juzgadora de instancia desestima la excepción invocada y la demandada en cuanto al fondo del asunto se opone a la demanda alegando que hay una cuestión prejudicial civil y respecto de la reclamación de rentas hay dos periodos , rentas hasta el fallecimiento y respecto del periodo desde el fallecimiento hasta la entrega de la posesión , decir que el contrato se resolvió por el fallecimiento por lo que no es renta lo que se esta reclamando sino que pudiera dar lugar a la reclamación de algún tipo de indemnización . La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena a la demandada al pago de las rentas correspondientes a los meses de septiembre , octubre y noviembre de 2010 . Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada e impugna la sentencia el demandante .
SEGUNDO .- Ambas partes interesan en lo que les perjudica la revocación de la sentencia, así mientras el demandante interesa la estimación integra de demanda y la condena al pago además de las rentas de julio y agosto de 2010 , la demandada interesa que se le absuelva del pago de los meses de septiembre , octubre y noviembre posteriores al fallecimiento de su madre . Sin embargo el inconveniente que advierte la Sala en el examen de la demanda es la existencia de la excepción de litispendencia la cual es apreciable de oficio .La litispendencia en su configuración como excepción de carácter procesal y de carácter preventivo de la cosa juzgada, tiene como finalidad el impedir que sobre una misma controversia puedan recaer resoluciones judiciales contradictorias o que sean incompatibles . Ahora bien, para que la citada excepción sea apreciable es necesario que entre el litigio anterior y en el que se alega la excepción de litispendencia se de la concurrencia de los requisitos que establece el articulo 421 de la Ley de enjuiciamiento civil , es decir que exista identidad subjetiva, objetiva y causal, siendo ineficaz la defensa en otro caso, como acontecerá cuando las cosas litigiosas sean diversas, o distintos los fundamentos de la pretensión, entendiéndose por tales los hechos y su calificación jurídica. Si bien la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo es constante en declarar que para la apreciación de la litispendencia no es preciso en todo caso que entre ambos pleitos se de una absoluta y perfecta identidad de cosas, causas, personas y calidad con que actuaron, sino que basta una similitud sustancial que sea suficiente para determinar que lo posteriormente resuelto en uno de ellos daría lugar a que prosperara la excepción de cosa juzgada en el otro, de modo que existirá aquélla siempre que, aún ejercitándose acciones diferentes, en el primer proceso se estén discutiendo cuestiones que sean prejudiciales al fallo del segundo, ya que en otro caso, de seguirse con separación la sustanciación de éste, se podrían producir sentencias contradictorias de imposible ejecución simultánea. La STS de 25-7-2003 ha venido a señalar que litispendencia opera no sólo en el supuesto de identidad de pleitos -conformada por la triple identidad subjetiva, objetiva y causal-, sino también, aún cuando la identidad no sea total, si se produce una interdependencia entre los dos procesos en trámite que pueda generar resoluciones contradictorias, que es la finalidad básica de la figura examinada. Y en este sentido esta Sala viene declarando: dicha finalidad autoriza a ampliar el instituto a aquellos supuestos en los que un procedimiento vincula y determina la decisión de otro (S. 16 de enero de 1997 y 22 de junio de 1998 ); es aplicable en los casos en los que el juicio precedente prejuzga e interfiere en el posterior, de similar naturaleza, presentándose como interdependientes los respectivos suplicados en cada uno de los pleitos (S. 9 de febrero y 14 de noviembre de 1998 , 17 de febrero de 2000 ; 28 de febrero de 2002 ); hay litispendencia cuando la resolución que pueda recaer en el proceso anterior es preclusivo respecto del posterior ( SS. 14 de noviembre de 1998 , 9 de marzo de 2000 , 12 de noviembre de 2001 , 22 de mayo de 2003 ), o como dice la Sentencia de 4 de marzo de 2002 "siempre que la que se ejercite en el juicio preexistente, constituya base necesaria para la reclamación en el segundo como cuestión "prejudicial". En el procedimiento ordinario del juzgado nº4 de Valencia cuya sentencia declara la suspensión del arrendamiento con efectos del 30 de junio de 2010 , hasta su resolución posterior , sin obligación de pagar la renta , dicha sentencia ha sido confirmada por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial , pero no es firme. En dicho procedimiento se esta discutiendo la suspensión del contrato por inhabitabilidad de la vivienda , y que comporta la suspensión del pago de la renta , mientras que en el presente procedimiento se están reclamando unas rentas desde julio de 2010 , lo que dicha petición resulta incompatible con la suspensión del pago por suspensión del contrato , siendo evidente la contradicción que pudiera existir de fallos contradictorios en uno y otro proceso. Aplicando la doctrina legal expuesta en el presente fundamento de derecho debe llegarse en esta resolución a la estimación de la litispendencia , toda vez que la resolución firme que se dicte en el proceso ordinario seguido en el juzgado de primera instancia prejuzga y afecta a la resolución que pueda recaer en este proceso, toda vez que en función del resultado de dicho litigio será presupuesto esencial y básico para la resolución de éste. Por ultimo decir que la aplicación del articulo 16 de la ley de arrendamientos urbanos que aplica la juzgadora no es aplicable al presente supuesto , por que dicho articulo resulta para el supuesto normal de fallecimiento del arrendatario y aquí hay que tener en cuenta la realidad de los hechos acontecidos cual es ,que la arrendataria fallece durante la tramitación de una demanda por ella interpuesta ,en la que solicita la suspensión de un contrato de arrendamiento por inhabitabilidad de la vivienda y la suspensión del pago de la renta . Por todo lo expuesto procede la estimación de la excepción de litispendencia la que se aprecia de oficio ( SSTS 1152/2007, de 7 noviembre , 47/2006, de 24 enero , 266/2006, de 22 marzo , entre otras), y al admitirse la concurrencia de litispendencia , se debe desestimar la demanda , sin entrar en el fondo del asunto y por ello no procede hacer especial condena en costas en ninguna de las instancias .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Estimamos la excepción de litispendencia respecto de la demanda formulada por Gervasio en reclamación de rentas contra Catalina . Se revoca y se deja sin efecto la sentencia de 23 de diciembre de 2011 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Valencia , en autos de juicio verbal seguidos con el nº23/11,y se desestima la demanda formulada por Gervasio contra Catalina sin entrar en el fondo del asunto y sin hacer imposición de costas en ninguna de las instancias .Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Dese al deposito constituido el destino legalmente previsto .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Con fecha ha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el Rollo de su razón, con esta fecha .Doy fe.
