Sentencia Civil Nº 445/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 445/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 291/2014 de 30 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO

Nº de sentencia: 445/2014

Núm. Cendoj: 46250370112014100517


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0002279

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 291/2014- MS -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 001182/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante: Dª Adolfina .

Procurador.- D. ENRIQUE BALLARIN ROSELLA.

Apelado: SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL DE ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA.

Procurador.- D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA.

SENTENCIA Nº 445/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 001182/2011, promovidos por Dª Adolfina contra SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL DE ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA sobre 'cumplimiento de contrato de opcion de compra', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Adolfina , representada por el Procurador D. ENRIQUE BALLARIN ROSELLA y asistida del Letrado D. SEBASTIAN CORTES RIUS contra SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL DE ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA, representada por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y asistida del Letrado D. LORENZO CASASUS ESTEBAN.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 23/12/13 en el Juicio Ordinario - 001182/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Angeles Miralles Ronchera en nombre y representación de Dª Adolfina contra la entidad mercantil Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA) sobre cumplimiento de los acuerdos habidos en la escritura de compraventa de vivienda formalizada en fecha 26 de febrero de 2002 en la que se concedió por la demandada a la actora un derecho de opción de compra preferente sobre determinada/s finca/s de un futuro edificio a construir por la demandada e indemnización de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento,debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante.'.

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Adolfina , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL DE ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de noviembre de 2014.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.


Fundamentos

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO.-

Este procedimiento se inició por la demanda en la que ante el incumplimiento del demandado se solicitó: a) Que se condene a la demandada, Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA), en méritos del derecho de opción de compra ejercitado por la actora,Dª Adolfina : 1. A vender a la actora por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, y previa deducción de la cantidad de 6010,12 euros que la demandada todavía adeuda a la demandante, la vivienda sita en la planta alta NUM000 , puerta NUM001 , del edificio de PLAZA000 , nº NUM002 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 2. A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, la vivienda sita en la planta alta NUM003 ,puerta NUM004 , del edificio de PLAZA000 , nº NUM002 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 3. A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, la plaza de aparcamiento nº NUM005 situada en un local en planta NUM006 del edificio destinado a plaza de aparcamiento, con acceso para vehículos desde la CALLE000 nº NUM007 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 4. A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, el local en planta baja denominado 'Local 3', al fondo del edificio, con acceso directo desde la CALLE000 nº NUM007 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 5. A indemnizar a la actora por los siguientes daños y perjuicios: a) Una cantidad equivalente a la suma resultante de multiplicar la cantidad mensual de 1200 euros desde el mes de junio de 2006 y hasta que se produzca la efectiva entrega de las antedichas fincas. b) Una cantidad equivalente a la diferencia entre los impuestos que por las antedichas transmisiones debían haberse pagado en el año 2006, es decir, un 7% del valor de las viviendas y plaza de garaje y un 16% del valor del local, y los que deba pagar la actora en el momento en que se produzca la compraventa. c) Una cantidad equivalente al 20% del valor de la plaza de garaje, por no haber podido quedarse la actora la plaza nº NUM008 que había elegido. d) La cantidad de treinta y cinco mil euros (35000 euros) por daños morales sufridos. e) Una cantidad equivalente al 25% del valora de las viviendas NUM001 y NUM004 por demérito de las mismas, al haber sido ocupadas y venderse de segunda mano. B) Subsidiariamente, y para el negado supuesto de que la demandada no pueda vender las antedichas viviendas nº NUM001 y NUM004 del edificio de PLAZA000 , nº NUM002 de Valencia, se condene a la demandada, Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA), en méritos del derecho de opción de compra ejercitado por la actora, Dª Adolfina : 1. A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, y previa deducción de la cantidad de 6010,12 euros que la demandada todavía adeuda a la demandante, dos viviendas contiguas o colindantes del edificio de PLAZA000 , nº NUM002 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 2. A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, la plaza de aparcamiento nº NUM005 situada en un local en planta NUM006 del edificio destinada a plaza de aparcamiento, con acceso para vehículos desde la CALLE000 nº NUM007 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 3. A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, el local en planta baja denominado 'Local 3', al fondo del edificio, con acceso directo desde la CALLE000 nº NUM007 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 4. A indemnizar a la actora por los siguientes daños y perjuicios: ·Una cantidad equivalente a la suma resultante de multiplicar la cantidad mensual de 1200 euros desde el mes de junio de 2006 y hasta que se produzca la efectiva entrega de las antedichas fincas. ·Una cantidad equivalente a la diferencia entre los impuestos que por las antedichas transmisiones debían haberse pagado en el año 2006, es decir, un 7% del valor de las viviendas y plaza de garaje y un 16% del valor del local, y los que deba pagar la actora en el momento en que se produzca la compraventa. ·Una cantidad equivalente al 20% del valor de la plaza de garaje,por no haber podido quedarse la actora la plaza nº NUM008 que había elegido. ·La cantidad de treinta y cinco mil euros (35000 euros) por daños morales sufridos. ·Una cantidad equivalente al 50% del valor de las viviendas que realmente se le transmitan al no haber podido elegir viviendas a pesar de tener un derecho preferente a elegirlas, incrementado en un 25% más para el supuesto de que hayan sido ocupadas, dado el demerito de las mismas en atención a dicha ocupación y venderse de segunda mano. C) Con carácter subsidiario, y para el negado supuesto de que no se aceptasen ninguna de las peticiones anteriores, se condene a la demandada, Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA), en méritos del derecho de opción de compra ejercitado por la actora,Dª Adolfina , a cumplir la oferta efectuada en el correo electrónico de fecha 4 de abril de 2011 (documento nº 38), consistente en: 1.- A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, y previa deducción de la cantidad de 6010,12 euros que la demandada todavía adeuda a la demandante, la vivienda sita en la planta alta NUM000 , puerta NUM001 del edificio PLAZA000 nº NUM002 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 2.- A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, la plaza de aparcamiento nº NUM005 situada en un local en planta NUM006 del edificio destinado a plazas de aparcamiento, con acceso para vehículos desde la CALLE000 nº NUM007 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 3.- A vender a la actora, por el precio de 1092,19 euros el metro cuadrado útil, el local en planta baja denominado 'Local 3', al fondo del edificio, con acceso directo desde la CALLE000 nº NUM007 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 4.- A indemnizar a la actora por los siguientes daños y perjuicios: Una cantidad equivalente a la suma resultante de multiplicar la cantidad mensual de 1200 euros desde el mes de junio de 2006 y hasta que se produzca la efectiva entrega de las antedichas fincas. Una cantidad equivalente a la diferencia entre los impuestos que por las antedichas transmisiones debían haberse pagado en el año 2006, es decir, un 7% del valor de las viviendas y plaza de garaje y un 16% del valor del local, y los que deba pagar la actora en el momento en que se produzca la compraventa. Una cantidad equivalente al 20% del valor de la plaza de garaje, por no haber podido quedarse la actora la plaza nº NUM008 que había elegido. La cantidad de treinta y cinco mil euros (35000 euros) por daños morales sufridos. Una cantidad equivalente al 25% del valor de la vivienda 8 por demerito de la misma, al haber sido ocupada y venderse de segunda mano. D) Con carácter subsidiario, y para el negado supuesto de que no se aceptasen ninguna de las tres peticiones anteriores, se condene a la demandada,Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA), en méritos del derecho de opción de compra ejercitado por la actora,Dª Adolfina , a cumplir lo establecido en la escritura pública de venta con derecho de opción de compra suscrita entre las partes el 26 de febrero de 2002 (documento nº 7) con la modificación de que se incluye tanto la plaza de garaje como el local en atención a lo ofrecido por la demandada,consistente en: 1.-A vender a la actora, por el precio de 1819,20 euros el metro cuadrado útil, y previa deducción de la cantidad de 6010,12 euros que la demandada todavía adeuda a la demandante,la vivienda sita en la planta alta NUM000 , puerta NUM001 del edificio PLAZA000 , nº NUM002 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 2.-A vender a la actora, por el precio de 1819,20 euros el metro cuadrado útil, la plaza de aparcamiento nº NUM005 situada en un local en planta NUM006 del edificio destinado a plaza de aparcamiento, con acceso para vehículos desde la CALLE000 nº NUM007 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 3.- A vender a la actora, por el precio de 1089,92 euros el metro cuadrado útil, el local en planta baja denominado 'Local 3', al fondo del edificio, con acceso directo desde la CALLE000 nº NUM007 de Valencia, libre de arrendatarios y ocupantes. 4.- A indemnizar a la actora por los siguientes daños y perjuicios: Una cantidad equivalente a la suma resultante de multiplicar la cantidad mensual de 1200 euros desde el mes de junio de 2006 y hasta que se produzca la efectiva entrega de las antedichas fincas. Una cantidad equivalente a la diferencia entre los impuestos que por las antedichas transmisiones debían haberse pagado en el año 2006, es decir, un 7% del valor de las viviendas y plaza de garaje y un 16% del valor del local, y los que deba pagar la actora en el momento en que se produzca la compraventa. Una cantidad equivalente al 20% del valor de la plaza de garaje, por no haber podido quedarse la actora la plaza nº NUM008 que había elegido. La cantidad de treinta y cinco mil euros (35000 euros) por daños morales sufridos. Una cantidad equivalente al 25% del valor de la vivienda NUM001 por demerito de la misma, al haber sido ocupada y venderse de segunda mano. Y en cualquiera de los casos se impongan las costas del presente procedimiento a la demandada.

Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda, apreciando la caducidad de la acción, al concluir la Juez a quo que ' ... habiendo dejado transcurrir los plazos pactados para el ejercicio de la opción,tal vez acuciada por su situación personal y familiar debido a su enfermedad oncológica y la de su esposo,de la que dejan constancia los documentos nº 15 a 29 demanda, la consecuencia debe ser la contemplada en la propia escritura de compraventa (página 11): se entiende que la parte vendedora, la hoy actora, renunció al derecho de opción de cobrar el precio aplazado la vivienda que vendió mediante la adquisición de una de las viviendas situada en la nueva edificación construida por AUMSA en parte sobre el solar resultante del derribo del edificio donde se ubicaba la vivienda vendida sito en la PLAZA001 o CALLE001 NUM001 ,y que agrupó al solar contiguo del nº NUM002 de la misma calle y al de la CALLE000 nº NUM007 para la construcción de la nueva edificación como figura en la escritura acompañada como documento nº 5 de la demanda. Y dada dicha renuncia o desistimiento,su derecho de opción se extinguió por caducidad no siéndole dable ahora pretender su ejercicio después de llevar varios años caduco o extinto, ejercicio que por otro lado, trata de concretar en una transmisión inmobiliaria que constituye un auténtico abuso de derecho por ser totalmente desproporcionada con el quantum económico para cuyo cobro se contempló el derecho de opción,además de reclamar una indemnización de unos daños y perjuicios no acreditados y cuya imputación a un supuesto incumplimiento de la demandada resulta totalmente injustificada...' .

Ante esta resolución, por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1) la demandante ejercitó su derecho de opción dentro del plazo.- La demandante desde que tuvo conocimiento de que el edifico que se construía por la demandada siempre determinó las fincas a las que optaba. 2) El ejercicio de la opción dentro del plazo establecido en la escritura de compraventa.- el plazo de cuatro años no puedo contarse desde el día del otorgamiento de la escritura, ya que no había ningún proyecto de construcción, en el presente caso no haba ninguna notificación por escrito de la demandada, todas las notificaciones han sido verbales, manteniendo reuniones para evitar la vía judicial, el plazo no estaba prescrito, ni caducado, como lo demuestra que el Sr. Victorio siguiese manteniendo reuniones para llegar a un acuerdo, el ejercicio de la opción de compra quedaba acreditado por las numerosas reuniones habidas entre las partes, el documento uno de la demandada no puede ser entendido como un documento de notificación del ejercicio del derecho de opción, sino que debe relacionarse con las reuniones mantenidas. 3) Incumplimiento de la demandada de sus obligaciones de notificación a la actora establecidas en la escritura de compraventa necesarias para el ejercicio del inicio del plazo de opción.- El plazo de 30 días empieza a contar desde la notificación del proyecto de edificación y la licencia, y esa notificación en ningún momento se ha realizado, pues en las reuniones que mantuvo con la demandada sólo le entregaron algunos planos del proyecto básico y de su modificación que no es el proyecto de ejecución que es el que determina lo que efectivamente se va a ejecutar, el que nunca fue entregado a la demandante, solamente a requerimiento de esta parte tuvo conocimiento del proyecto ejecución y del proyecto bsico y su modificación. el 15 de noviembre de 2012, y respecto a licencia solo se entregó a esta parte el 15 noviembre de 2012, por tanto queda acreditado que en ningún momento por escrito se le comunicó ni el proyecto ni la licencia. 4) Inexistencia de caducidad en el ejercicio del derecho de opción, estimación de la demanda.- La no apreciación de ella implica la estimación tanto de la petición principal o en su caso de las subsidiaria y de la solicitadas con carcter subsidiarios, en su caso. 5) costas.- Deben imponerse las costas de ambas instancias a la demandada.

SEGUNDO.-

Los cuatro motivos del recurso atacaron la caducidad de la acción declarada en la sentencia, ya que en la demanda se instaba como petición principal la de cumplimiento del contrato de opción de compra. La relación contractual entre las partes partió de la demandante, dueña de la vivienda: piso NUM010 del edificio sito en la PLAZA001 denominada también del CALLE001 nº NUM009 (antes nº NUM001 ) de Valencia; por haberla adquirido por compraventa, la vendió a la demandada en escritura pública de 26 de febrero de 2002, (folios 98 a 104), por el precio de 12.020,24 euros, que se pagó parcialmente en dicho acto, en la suma de 6.010,12 €, aplazándose el pago del resto del precio. Acordándose opción de la vendedora de cobrar el aplazado mediante la transmisión de una de las viviendas situadas en la edificación, que la entidad compradora iba a construir en parte en el solar resultante del derribo del edificio, pactándose un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de la escritura (26 de febrero de 2002), para que la parte vendedora ejercitara el derecho de opción, durante el que la parte vendedora podría decidir cobrar la cantidad aplazada en dinero, con renuncia a la transmisión inmobiliaria, notificándolo así de modo fehaciente, a la contraparte quien debería abonar la cantidad aplazada en el plazo de treinta días desde dicha notificación, estipulando que el ejercicio de la opción se realizaría en el plazo de treinta días desde que el proyecto de edificación y licencia fueran notificados por escrito por la demandada a la parte vendedora.

A esa relación contractual debe añadirse que:

a) La obra termino su construcción a primeros de 2010.

b) la demandante tuvo conocimiento tanto del proyecto inicial existente en el momento de la venta de la vivienda en febrero de 2002, como de la existencia de las modificaciones efectuadas en dicho proyecto en septiembre de 2002 (folios 116c a 120) y en septiembre de 2006, (folios 121 a 128), copia de la licencia municipal de obras concedida el 20 de mayo de 2004 (folio 109 a 115), copia de la calificación definitiva de viviendas de nueva construcción de protección pública de fecha 1 de junio de 2010 correspondiente a la meritada promoción (folios 191 a 195).

Habiéndose pactado la opción '... la opción de compra, al carecer de disciplina normativa, salvo la referencia que efectúa el artículo 14 del Reglamento Hipotecario , tiene su fuente de regulación en la voluntad de las partes, no autorizándose, por tratarse de relación obligacional, que su validez y cumplimiento pueda quedar al arbitrio de uno de los contratantes ( Art. 1256 del C.Civil ) ... , ya que de esta manera la facultad resolutoria se prorrogaría sine die .... '( Sentencia Tribunal Supremo 21 de marzo de 1998 ), habiéndose acordado en la escritura de venta, dentro del disponendo primero 'ejercicio de la opción' un plazo de 4 años a contar desde la la fecha del escritura, el 26 de febrero de 2002, que terminaría en el año 2006, y su ejercicio se realizaría en el plazo de 30 días desde que el proyecto de edificación y licencia sea notificado por escrito. La prosperabilidad de la acción ejercitada por la demandante queda supeditada, desde el punto de vista temporal, a la prueba del transcurso del plazo de 4 años de la opción, ejercitándola sin renunciar a ella, y a que la demandada incumplió la obligación de realizar la comunicación por escrito para su ejercicio en el plazo de 30 días, a los efectos de fijar el dies a quo de este segundo plazo. Documentalmente no se ha probado que la demandante, antes de febrero de 2006, hubiese ejercitado la opción, pues ante la negativa de la demandada, al contestar la demanda, en el hecho octavo de la demanda cuando se refiere al ejercicio de la opción de compra nos remite a las conversaciones que mantuvo con el asesor jurídico de la demandada, pero las data en el año 2011. Al declarar en el acto del juicio la actora doña Adolfina reconoció que llamó a principios de 2010 porque quería la vivienda puerta NUM004 , la plaza de garaje nº NUM008 y el local 3, sin llegar a un acuerdo. Transcurrido este plazo cuatrianual sin que se ejercitase la opción ni se renunciase a ella, las consecuencias de ello es la contravención de los pactos del citado disponendo ( artículos 1254 , 1255 y 1262 del Código Civil ). Tampoco puede discutirse en un interpretación de los terminos de este pacto ( artículo 1281 del CC ), que el inicio de aquel esa la fecha de la escritura, porque de manera clara dice 'a contar de hoy', esa conclusión no varia porque la demandante hubiese mantenido con posterioridad al transcurso de aquel plazo reuniones con Don. Victorio para concretar la opción, sin no hay constancia que de aquellas se concluyese en el sentido de prorrogar la misma pues la realidad es que aquellas concluyeron de forma infructuosa. No ejercitándose la opción en el plazo de su vigencia, pereció automáticamente por imperio de la caducidad a la que estaba sometida, perdiendo toda existencia jurídica, con lo que no cabía resucitarla. El ejercicio que realizó la demandante con posterioridad se califica de tardío y por tanto inoperante, máxime cuando las causa alegada, el retraso en la terminación de la obra no estaba previsto dentro del plazo cutrianual que se pactó, ni se califica de causa determinante que hubiera impedido su ejercicio en el tiempo que le correspondía y resultaba apto para su eficacia, máximo si en el subapartado 5º del disponendo primero, para la determinación de las viviendas que se adquieren tampoco se supeditan a que la obra este terminada, sino unicamente a que 'se fueran a construir', con conocimiento por parte del demandado tanto del proyecto básico como del modificado. Lo mismo ocurre respecto al segundo plazo de 30 días para su ejercicio, que exigía la notificación del proyecto de edificación y licencia. Frente a lo indicado por el recurrente, la Sala comparte la conclusión de la Juez a quo, pues aunque no consta justificante de la citada notificación, si que de ésta por su incorporación como documentos de la demanda tanto de los proyectos básicos como el modificado, (ya recogido anteriormente), como de la licencia urbanística de 20 de mayo de 2004 (folios 109 a 115), y aunque se ha discutido la fecha de la entrega de esta documentación la correlación de ambas previsiones temporales la de 4 años y la de 30 días nos llevan a confirmar la Sentencia pues no se ejercitó la opción de compra en la forma pactada dentro de esos plazos.

TERCERO.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Enrique Ballarin Rosella, en nombre y representación de doña Adolfina , contra la Sentencia número 238/2013 de 23 de diciembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de valencia, en el juicio ordinario seguido con el numero 1182/2011.

SEGUNDO.-

Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO.-

Imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla y la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, a tenor de la Ley 10/12 de 20 de Noviembre.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.


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