Sentencia Civil Nº 446/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 446/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 405/2012 de 10 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 446/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100427


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 405/2012

JUICIO VERBAL Nº 1297/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A N ú m.446

Ilmo. Sr.

Francisco Herrando Millan

En Barcelona, a 10 de octubre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1297/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de Dª. Victoria contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA y ZURICH ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Victoria contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a que indemnicen solidariamente a la actora en la suma de 5189'23 euros, mas los intereses legales que para la compañía aseguradora consistirán en un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. El término inicial del cómputo de dichos intereses será la fecha del siniestro, esto es, el día 4.07.09 hasta su completo pago.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA y ZURICH ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 24 de julio de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.


Fundamentos

PRIMERO.-Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de los daños corporales y materiales derivados de un accidente de tráfico. Admitida a trámite la demanda y tras los trámites procesales pertinentes se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.

SEGUNDO.-Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO.- El primer motivo del recurso se apoyó en la falta de responsabilidad de la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas SA. No puede prosperar el motivo. A tenor del art. 1903 Cc . La responsabilidad por hechos ajenos o de terceros, además de fundarse en la culpa in eligendo o in vigilando, precisa inexcusablemente una relación de dependencia del causante directo del daño con su empleador. En el presente caso es clara la dependencia del operario con la mercantil FCC, SA. Por lo que en principio, la responsabilidad civil del empleado se extiende a la empleadora, art. 1903 Cc .

La responsabilidad del empleado de FCC, SA. con independencia del cumplimiento de normas administrativas respecto al ejercicio de la labor de limpieza, es claro y manifiesto que la actora sufrió la caída al pisar la manguera manejada por el empleado. Con independencia de la declaración del empleado sobre que avisó, que había espacio libre, estado de la manguera, es claro y manifiesto que la caída se produjo al pisar la manguera. Es difícil de asimilar que estando la manguera manipulada por el empleado estuviese fija sin movimiento, ni que señalase, parase a la conductora, le hablase o no. El que coloca el obstáculo en la vía provocando la caída del ciclomotor responde del resultado, al concurrir el nexo causal de los efectos con la conducta negligente del causante, art. 9 , 10 TA.LTCVM y SV en relación con los art. 2 y 4 de su Reglamento. Por demás, un supuesto es la responsabilidad administrativa por infracción de normas sobre realización de obras, y otra la responsabilidad civil extracontractual de los arts. 1902 , 1903 Cc . Por lo que decae el motivo del recurso.

CUARTO.-Impugna la apelante los días de incapacidad precisos para su curación. La sentencia de instancia consideró los 117 días como no impeditivos. Criterio que se mantiene al no impugnar la actora dicho pronunciamiento.

Respecto a la recuperación y fijación de los días. El Médico Forense (f. 13) es claro en su determinación. Respecto a la emisión de dicho informe (18-5-10), es preciso aclarar que dicho informe se emitió en las actuaciones de J. Faltas nº. 708/09, que la parte debe conocer, pues la denuncia penal se dirigió contra la apelante y aseguradora (f. 14 y ss.). Dicho proceso finó, al parecer, por auto de archivo de 31-5-2011 (f.18). Por lo que la actuación del médico Forense, imparcial, lo fue dentro de dicho proceso.

Respecto al factor de corrección del 10%. Ciertamente la actora no aportó nómina de trabajos; sin embargo es un hecho afirmado por ella de que trabajaba en varios centros. La Tabla V.B. recoge el factor de corrección con el límite del 10% respecto a los días no impeditivos cuando los ingresos no superen el máximo de 26.209,38 euros. Por lo que procede la desestimación del motivo. La apelante, sibilinamente, estima que la sanción de los intereses moratorios de la aseguradora, art. 20 LCS , sólo procedería desde la entrada en vigor de la póliza, no desde la fecha del accidente. Ciertamente es curiosa la aportación de las condiciones aplicables al Seguro de Responsabilidad Civil de Empresas (f. 166 y ss.). Dichas condiciones que no póliza de seguro, entró en vigor al parecer f. 171, a las 00.00 horas del 1-6-2011. Sin embargo se firman a 26-7-2011 (f. 211). Por demás la aseguradora fue demanda en vía penal j.f. nº. 708/09, sin que, al parecer hiciese manifestación alguna de su falta de responsabilidad y cobertura, por lo que no puede ir contra sus propios actos al haber creado una apariencia de responsabilidad y cobertura del seguro, pues '... la doctrina de los actos propios tiene su fundamento último en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y autolimita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables ( SS.TC. 73 EDJ 1988/389 y 198/ 1988 EDJ 1988/ 514, Auto del mismo Tribunal de 1 de marzo de 1993 ).' S.TS. 16-9-2004 . Lo que lleva a la desestimación del motivo.

QUINTO.-Se imponen la costas del recurso a las apelantes, arts.398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de aplicación interpuesto por la representación de Fomento de Construcciones y Contratas, SA y de Zurich, SA contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2012 por el Juzgado de Iª Instancia nº5 de Mataró en las presentes actuaciones, debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a las apelantes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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