Sentencia Civil Nº 448/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 448/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 87/2011 de 21 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 448/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100715


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00448/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000087 /2011

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA Nº 448/11

En Santiago, a veintiuno de Diciembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000044 /2008 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000087 /2011, en los que aparece como parte apelante, Nemesio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA , y como parte apelada, Camila , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAQUEL CEI NO S REAL , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 15-11-2011 , cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Nemesio y en consecuencia CONDENAR a Dña Camila a efectuar en el piso de su propiedad, planta NUM000 del edificio sito en AVENIDA000 de Boiro (A Coruña) las obras necesarias para que cesen las filtraciones de agua que, procedentes de dicho piso, derivan a través de la placa de forjado en el inmueble del Sr. Nemesio , local de planta baja de dicho edificio, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Nemesio ,se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, que en tuvo lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO. - En la demanda rectora del procedimiento por el actor D. Nemesio se ejercita acción declarativa de dominio y de responsabilidad extracontractual (con relación a filtraciones de agua) ex art. 1.902 del Código Civil frente a su exesposa Dª Camila . Sucintamente se expone que el actor es propietario del bajo y terreno anexo sobre el que se ha edificado un almacén del edificio nº NUM001 de la AVENIDA000 de Boiro y la demanda es propietaria del piso NUM000 del inmueble, en el cual existe una puerta que permite el acceso a espacio ubicado sobre la cubierta del almacén. Y se solicita:

A/ que se declare la propiedad exclusiva del actor sobre la finca que se describe en el hecho 1º de la demanda (sobre la que se ubica el almacén) y de las accesiones incorporadas a la misma,

B/ que se condene a la demandada estar y pasar por la anterior declaración y a abstenerse de realizar en el futuro todo acto de arrogancia de dominio y ejercicio posesorio sobre dicha finca y accesiones; y en concreto: a/ a clausurar la puerta contigua a la placa de techumbre del almacén radicado en la referida finca, que mantiene abierta para acceso y utilización de dicha placa. b/ a no impedir las obras de impermeabilización de dicha placa que su propietario decida ejecutar.

C/ que se condene a la demandada a efectuar en el piso de su propiedad las obras necesarias para que cesen las filtraciones de agua que, procedentes de dicho piso, derivan a través de la placa de forjado en el inmueble inferior, destinado a almacén.

La sentencia de instancia desestima la pretensión declarativa razonando que el almacén construido sobre la finca Agro Grande se unió al local comercial sito en el bajo del edificio nº NUM001 en virtud de autorización que le otorgaba el título constitutivo de la Propiedad Horizontal, de lo que resulta que el local se integró en el propio edificio, quedando sometido al régimen de la propiedad horizontal. Con relación a los elementos construidos sobre la terraza razona que tienen naturaleza ganancial, puesto que fueron edificados constante la sociedad de gananciales y no han sido objeto de reparto en la escritura de capitulaciones.

En cuanto a las filtraciones de agua, a la vista de la prueba pericial, estima la pretensión de condenar a la demandada a que ejecute a su costa las obras necesarias para hacer cesar dichas filtraciones.

Apela la sentencia el actor tan sólo respecto de la acción declarativa del dominio, insistiendo en sus iniciales planteamientos. Y se opone al recurso la demandada.

SEGUNDO.- Al no recurrir la parte demandada subsiste tan sólo la petición declarativa y las derivadas. Para cuya resolución ha de atenderse a la prueba documental, siendo elementos a tomar en consideración en orden a la solución del debate los siguientes:

1/ que tanto la finca Agro Grande (que se describe en el hecho 1º de la demanda) sobre la que fue edificado el almacén, como la finca urbana que conforma el edificio nº NUM001 de la AVENIDA000 de Boiro, compuesto por bajo y varias plantas, fueron adquiridas constante matrimonio, siendo por tanto de de titularidad ganancial. Así resulta de: a/ la escritura de Obra Nueva y constitución de Propiedad Horizontal otorgada por los litigantes el día 13 de diciembre de 1.976, en la que además estipulan la segregación de la finca Agro Novo; y b/ de la escritura de Capitulaciones matrimoniales de fecha 15 de noviembre de 1.999.

2/ Constante matrimonio, se edifica en la finca Agro Novo el almacén y en base a la estipulación 5ª del régimen de Propiedad Horizontal, se comunica el mismo con el bajo del inmueble nº NUM001 . A su vez, también constante matrimonio, se procede a la comunicación del piso 1º en el que vivía el matrimonio litigante con la parte superior de la cubierta del almacén, convirtiendo a la superficie en una terraza en la que se construyeron lo que el actor llama accesiones, que son dos habitáculos destinados a cuarto de lavado y archivo.

3/ El régimen de gananciales se liquida mediante escritura de Capitulaciones Matrimoniales (de fecha 15 de noviembre de 1.999), mediante la cual se atribuye al demandante la propiedad de todo el conjunto, a excepción del piso 1º, cuya titularidad se distribuyeron ambos cónyuges al 50%. A su vez, en virtud de sentencia de separación se atribuye a la esposa e hijos el uso del mismo, que permaneció con la configuración que tenía, es decir comunicado a la terraza.

4/ la demandada adquirió la propiedad sobre el 50% que le correspondía al actor mediante pública subasta, consolidando la titularidad del piso, en su actual configuración.

5/ según resulta de las declaraciones de ambas partes en su interrogatorio, el edificio nº NUM001 se construyó contando todos los pisos con un balcón en el lugar en el que ahora tiene el piso 1º la comunicación a la terraza. A continuación, en una fecha que la demandada ubica en torno a 1979 y el actor en torno a 1.980, construyeron el almacén acondicionando su cubierta para terraza, edificando en ella las construcciones de aluminio que existen en la actualidad y convirtiendo el balcón en puerta de acceso. No obstante la configuración actual no es la inicial, puesto que en un principio estaban cubiertos 50 ó 60 metros a continuación de los que había un balcón.

6/ el actor ha manifestado que el propósito que persigue con la presente litis, es poder solventar el problema de las humedades desde arriba, puesto que es necesario ese acceso y ha añadido que "si hay que dejarle el balcón se lo deja".

TERCERO.- Partiendo de lo cual, este tribunal no comparte los razonamientos de la sentencia de instancia, que se rectifican por los siguientes.

La primera pretensión del súplico de la demanda, relativa a que de declare la propiedad exclusiva del actor sobre la finca que se describe en el hecho 1º de la demanda, ha de prosperar, toda vez que según resulta de la escritura de Capitulaciones que dicha finca se le ha atribuido a él, por tanto así ha de reconocérsele, al disponer de un título de dominio legítimo.

No obstante, la titularidad no se extiende a las construcciones llevadas a cabo en la terraza ni a su uso, toda vez que ha quedado acreditado por los hechos probados antes expuestos, que ambas partes voluntariamente han construido la terraza y la han incorporado como un anexo al piso desde hace más de 30 años; manteniendo desde entonces la misma configuración y vinculación entre el piso y la terraza, sin hacer salvedad alguna ni al tiempo de otorgar la escritura de capitulaciones, ni al tiempo de proceder a la venta en pública subasta. Lo que ha de entenderse como una evidente y clara manifestación de voluntad que cumple con los requisitos que exige la teoría de los propios actos y opera el efecto de atribuir a la vivienda el uso exclusivo de la terraza y las accesiones (utilizando la terminología de la demanda).

Lo expuesto encuentra además fundamento jurídico en las normas generales de la Código Penal, concretamente en el art. 1.468 que impone al vendedor la obligación de entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. E incluso en las reglas que rigen la accesión de inmuebles a cuyo tenor el propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará además obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas ( art. 360 del Código Civil ).

No obstante lo expuesto, no cabe olvidar que el ejercicio de los derechos ha de ser "civiliter" sin que se pueda ocasionar a nadie un perjuicio innecesario, que no reporta beneficio alguno. De lo que resulta que procede acceder a la pretensión relativa a declarar que la demandada no puede impedir que se lleven a cabo las obras de necesarias para la impermeabilización de la placa.

CUARTO.- La parcial estimación del recurso determina que no se haga pronunciamiento en las costas de la segunda instancia ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación promovido por D. Nemesio , contra la sentencia de 15 de noviembre de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2, de Ribeira , en los autos de Juicio Ordinario número 44-08, la revocamos en el sentido de estimar parcialemente la demanda declarando que el demandante es propietario de la finca Agro Novo que se describe en el hecho primero de la demanda, correspondiendo a la demandada como propietaria del piso NUM000 del edificio nº NUM001 de la AVENIDA000 de Boiro, la titularidad y uso de la terraza aneja al mismo, debiendo ejercitar su derecho de forma "civiliter", sin que pueda impedir que el actor lleve a cabo las obras que sean necesarias para la impermeabilización de la placa. Se confirman los restantes pronunciamientos, sin pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.