Sentencia Civil Nº 448/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 448/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 640/2011 de 04 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 448/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100480


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 640/2011

JUICIO VERBAL Nº 469/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m. 4 4 8

Ilmos. Sres.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 469/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Gavà, a instancia de CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION SL contra ALLIANZ y D. Eloy , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de enero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por de CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION S.L., contra Don Eloy y la entidad aseguradora ALLIANZ, debo condenar y condeno a las entidades demandadas a abonar de manera conjunta y solidaria a la parte actora la cantidad de 540,56 euros, más intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas. "

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ALLIANZ y D. Eloy y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de los demandados presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda, condenándose en costas a la actora.

Fundamentan su recurso, sucintamente, en la falta de legitimación activa, con simulación de contrato , en la falta de acreditación de la necesidad del vehículo , en la pluspetición , alegada subsidiariamente en cuanto al periodo de estancia en el taller reparador y también, subsidiariamente, en cuanto a los 60 euros reclamados por entrega y recogida de vehículo en el taller reparador.

La actora se opuso a la apelación solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de la apelación consistente en la falta de legitimación activa, debe expresarse la improcedencia de su estimación , considerando como ya dijo esta Sala en sentencia de 14/10/09 que " No hem de confondre l'acció, la pretensió concreta i el dret consolidat o declarat. Evidentment que en el contracte base d'aquesta litis no es cedeix cap dret ja declarat o consolidat, però això no li manca del necessari objecte per a existir com a contracte ( art. 1261 CC ). Aquí l'objecte cedible no és altre que l'acció de rescabalament.

Com ja vam dir a la nostra sentència de 12-6-2008 (EDJ 2008/135428) "(...) Discrepa la sala de la suposada manca de legitimació activa de l'actor: és palès que hi ha hagut una cessió de l'acció de l' art. 1902 CC , que li correspondria al perjudicat, a l'empresa de lloguer de cotxe de substitució. "

En consecuencia no carece el actor de legitimación activa, siendo la cesión de derechos y acciones acontecida en autos válida, no hallándonos ante una simulación de contrato como opone la apelante, pues existió realmente un contrato de vehículo de sustitución debidamente otorgado entre sus firmantes, con cesión de la acción de resarcimiento.

TERCERO.- Por lo que respecta a la necesidad del vehículo de alquiler , debe referirse que de lo actuado sí resulta probado que la Sra. Violeta , propietaria del vehículo, precisaba del móvil de sustitución , habiendo la misma, que depuso como testigo en la vista, explicado que lo necesitaba para su actividad profesional , expresando también que le era necesario para acudir a su trabajo, residiendo en Viladecans , como figura en la propia declaración amistosa del accidente y en el contrato de vehículo de sustitución y radicando su centro de trabajo en Cornellà de Llobregat. A ello debe añadirse que según notificación de la empresa, Nono, en la que trabaja la citada, ésta entre las tareas encomendadas hace gestiones administrativas con organismos públicos y sucursales bancarias que le obligan a la utilización de vehículo personal para el desarrollo de las mismas, de forma que queda sobradamente acreditado que precisa de móvil propio , por lo que no puede apreciarse tampoco el presente motivo de apelación , sin que el hecho de que entre los días en los que contó con el vehículo de sustitución existiera un fin de semana altere lo expuesto , pues precisándose el móvil por razones profesionales resultaría necesario el mismo desde el domingo , para acudir al puesto de trabajo al día siguiente, debiéndose devolver el sábado al haberse precisado el viernes , y tampoco ha acreditado la apelante que la devolución para tan escasas horas no resultara antieconómica , volviéndose a dar lugar a abonos por entrega y recogida, o incluso a la aplicación de tarificas más altas .

CUARTO .- La plus petición por el periodo de estancia en el taller tampoco puede ser apreciada , pues según certificado de estancia unido al folio 25 de Talleres Isidoro Ledesma S.L. , el móvil permaneció en sus instalaciones desde el 13/05/2010 al 20/05/2010, lo que supone un total de 7 días, que puestos en relación con el informe valoración aportado , del que resulta un tiempo efectivo de trabajo de tres jornadas completas , hace que no pueda considerarse excesivo el tiempo de permanencia, pues no pueden obviarse lo tiempos propios de espera , como en la partida de pintura , ni que en ocasiones será preciso esperar a la recepción de alguna pieza o que la reparación de aquel se compaginaría, sin duda, con otras , de forma que el tiempo real de trabajo efectivo no puede acometerse siempre de forma continúa, lo que sin duda ocurrió en el supuesto de autos dadas la diferentes piezas sustituidas , con la mano de obra correspondiente y con la partida de pintura que también fue precisa, lo que determina que aquel periodo no hubiera sido desproporcionado o innecesario , máxime considerando la existencia de un fin de semana.

QUINTO.- Por último la pluspetición motivada los 60 euros reclamados por la entrega y recogida del vehículo tampoco puede ser estimada , hallándose el taller en la localidad donde reside Doña. Violeta , según resulta del propio certificado de estancia , donde resulta lógico que la misma recibiera y devolviera el móvil . Mantener lo contrario obviamente supondría generarle un perjuicio que, en tanto que perjudicada en un accidente en el que no medió culpa por su parte , no tiene que soportar , siendo la finalidad de la reparación a la que alude el art. 1.902 del C.c . que esta íntegra y no parcial o sesgada.

SEXTO.- La desestimación del recurso conlleva la procedencia de imponer a la apelante las costas de las presentes actuaciones, atendiendo a lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C ..

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Allianz Cia. Seguros y Reaseguros , S.A. y D. Eloy y contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gavà , debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas devengadas en ésta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sr. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE

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