Última revisión
14/07/2006
Sentencia Civil Nº 452/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 265/2006 de 14 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 452/2006
Núm. Cendoj: 08019370142006100407
Núm. Ecli: ES:APB:2006:8154
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 452/2006
Barcelona, catorce de julio de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo nº: 265/2006
Juicio Ordinario nº: 1291/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró
Objeto del juicio: daños causados por obras realizadas en un inmueble (art. 1902 c.c.)
Motivo del recurso: Error en la apreciación de falta de causalidad entre la conducta realizada y los
daños
Apelante: Miguel Ángel
Abogada: M.R. Orench Torres
Procuradora: M.T. Yagüe Gómez-Reino
Apelado: Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 (Vilassar de Mar)
Abogado: O. Contreras de Lequerica
Procuradora: C. Chulio Purroy
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 21 de septiembre de 2005 el Sr. Miguel Ángel ha presentado demanda en la que solicita que se condene a la demanda a reparar los gastos ocasionados en su vivienda (que ascienden a 2.517 euros, más intereses y costas), por los daños ocasionados (goteras en terraza, lavadero y cocina, con rotura de un calentador) a causa de obras en la fachada de la finca.
El día del juicio, la comunidad demandada contesta que la reparación de la fachada fue deficiente, con más desperfectos de los expuestos por el actor, y que traen causa, en parte, de una jardinera que el actor mantiene en su terraza. Añade que la postura del actor impidió la transacción sobre algunos defectos con la constructora y que debe estar a lo transigido.
La sentencia recurrida, de fecha 23 de enero de 2006, considera probados los daños, pero la juez entiende que no se prueba la culpa de la comunidad demandada ni la relación de casualidad entre éstos y la actuación de la demandada (a cuyo efecto destaca la dependencia del arreglo de la reparación de una jardinera propia del demandado). Por todo ello, la juez desestima la demanda y absuelve de todas las pretensiones contenidas en la misma a la Comunidad demandada, con expresa imposición en costas a la parte actora.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que los daños son causados por goteras y daños en la terraza de la finca, aleros y mimbeles y niega la existencia de una jardinera.
La comunidad apelada se opone al recurso y defiende los argumentos de la sentencia de instancia, a los que añade que el actor no ha permitido la reparación de la fachada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 13 de julio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Un nuevo estudio de las actuaciones hace ver lo acertado de las apreciaciones fácticas de la juez de instancia. El actor puso en relación los daños que reclamaba de la terraza, lavadero, cocina y calentador con las obras de la fachada y, sin embargo, el perito Sr. Alvaro aclara, de forma incontrovertible, que el origen de esas patologías se haya en una jardinera situada en la terraza, cuyo mantenimiento corresponde al Sr. Miguel Ángel (dictamen, f.55, ratificado en juicio). A ello se une que los propios presupuestos que acompaña el demandante (f.16 y 17) confirman unas posibles goteras de la terraza y no unas filtraciones en los paramentos verticales.
Frente a ello, el actor no puede tomar como referencia la inclusión de otros defectos en el informe del Sr. Alvaro cuya reparación corresponde a la empresa que reparó la fachada. Se trata de daños y causas distintos de los reclamados por el actor (incluso las humedades en el cuarto del ascensor y los defectos de los mimbeles del terrado del ático), o sobre meros acabados que se recogen como necesarios una vez reparada la impermeabilización y drenaje de las jardineras (rebufos o desconchados de pintura).
En suma, el recurrente no ha asumido la carga de la prueba de que las humedades cuya reparación reclama se hayan producido por actuaciones u omisiones de la comunidad sobre elementos comunes (art. 217 LEC ).
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a Miguel Ángel .
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
