Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 453/2019, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 167/2018 de 16 de Octubre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: DIAZ ROLDAN, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 453/2019
Núm. Cendoj: 26089370012019100610
Núm. Ecli: ES:APLO:2019:611
Núm. Roj: SAP LO 611:2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00453/2019
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
-
Teléfono:941 296484/486/487 Fax:941 296 488
Correo electrónico:audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MVE
N.I.G.26071 41 1 2015 0008439
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2018
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:PJV PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000005 /2016
Recurrente: Leocadia
Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS
Abogado: PEDRO LUIS ELVIRA GOMEZ DE LIAÑO
Recurrido: Luisa, Magdalena
Procurador: LUIS OJEDA VERDE, LUIS OJEDA VERDE
Abogado: VALENTIN MARTINEZ FERNANDEZ, VALENTIN MARTINEZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 453 DE 2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. JOSE CARLOS ORGA LARRÉS
En Logroño, a 16 de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PIEZA JUICIO VERBALnúm.5/2017, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo núm. 167/2018, en los que aparece como parte apelante Dª Leocadia, como legal representante de la menor Pura, representada por la Procuradora Dª. MARINA LÓPEZ-TARAZONA ARENAS, y como apelados Dª Luisa y Dª Magdalena, representadas por el Procurador D. LUIS OJEDA VERDE. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que con fecha 27 de diciembre de 2017, se dictó sentencia en primera instancia, en cuyo fallo es del siguiente tenor: 'Estimo parcialmente la impugnación formulada en los presentas autos sobre inclusión y exclusión de bienes en trámite de formación de inventario por doña Luisa y doña Magdalena'.
ESTIMO parcialmente la impugnación formulada en los presentes autos sobre inclusión y exclusión de bienes en trámite de formación de inventario por Dña. Luisa y Dña. Magdalena, representadas por el Procurador de los Tribunales D. LUIS OJEDA VERDE contra la propuesta de inventario promovido por Dña. Pura representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARINA LOPEZ TARAZONA ARENAS, que deben formar parte del inventario las siguientes partidas:
ACTIVO: 1.INMUEBLES:
1º.-Finca Urbana, vivienda en DIRECCION001 (La Rioja), CALLE000, que consta de una primera planta amueblada; una segunda no amueblada y un almacén o lonja en la parte baja.
2º.-Finca rústica de secano, en DIRECCION001, PARAJE DIRECCION002, polígono NUM000, parcela NUM001, con una cabida de treinta áreas ochenta centiáreas, adquirida mediante compraventa otorgada por el Notario D. Pelayo en DIRECCION000 el 22 de diciembre de 1972. Inscrita al Registro de la Propiedad de DIRECCION000, n° NUM002, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, alta NUM006. Actualmente agrupada junto con las números NUM007; NUM008; y NUM009 que figuran en el plano del catastro actual como parcela nº NUM007 del polígono NUM000.
3º.-Finca rústica de secano, en DIRECCION001 n° NUM010, al PARAJE DIRECCION003, polígono NUM011, parcela NUM012 con una cabida de setenta y cuatro áreas, diez centiáreas, adquirida mediante escritura pública de compraventa de 9 de agosto de 1996 ante el Notario D. Victorino. Inscrita al Registro de la Propiedad de DIRECCION000, n° NUM010, tomo NUM013, libro NUM014, folio NUM015, alta NUM016.
4º.-Finca rústica de secano, en DIRECCION001 registral de secano, al PARAJE DIRECCION004, polígono NUM017 parcela NUM018, con una superficie de ochenta áreas ocho centiáreas, adquirida mediante escritura de compraventa de 13 noviembre de 1970 ante el notario D. Carlos Francisco. Inscrita al Registro de la Propiedad de DIRECCION000, n° NUM019, tomo NUM020, libro NUM021, folio NUM022 alta NUM016.
5º Finca rústica: al término de DIRECCION005, POLÍGONO NUM023, PARCELA NUM021, de DIRECCION001. NUM016.
2 MUEBLES: CUENTAS, DEPÓSITOS, FONDOS. Del mismo modo componen el haber de la sociedad de gananciales los siguientes bienes muebles, según certificado de posición expedido por lbercaja, de fecha 30 deoctubre de 2014, con posiciones a 30 de mayo de 2013.
6º.Cuenta a la vista n° NUM024
7º.Cuenta a la vista n° NUM025,
8º.Cuenta a la vista n° NUM026.
9º.Cuenta a la vista n° NUM027.
10°.Cuenta a plazo n° NUM028. Cuenta a plazo n° NUM029.12°. Cuenta a plazo n° NUM030.
En cuanto a los contratos de valores, existen tres cuentas de valores, compuestas cada una por determinados activos, según se pasa a desglosar.
13°. Cuenta de valores n° NUM031, con los siguientes productos:
13.1.-IBERCAJA DIN FI 220688, 11,38886 títulos.
13.2.-IBERCAJA OBJETIVO 2015 FI, con 4.926,83648 títulos.
13.3.-IBERCAJA PATRIMONIO DINA, con 6.949,47540 títulos.
13.4.-IBERCAJA CRECIMIENTO DINA con 5.681,34454 títulos.
13.5.-IBERCAJA OPORT RFIJA FIl con 3.485,561 86 títulos.
13.6.-IBERCAJA BOLSA FI 021194, con 41,65340 títulos.
13.7.-IBERCAJA ALPHA FI CLASE 8, con 280,26773 títulos.
13.8.-IBERCAJAOPORT RFIJA, con 1.130,89666 títulos.
13.9.-IBERCAJA BOLSA EUROP 04129, con 166,74685 títulos.
13.10.-IBERCAJA BP GLOBAL B 01030, con 235,09588 títulos.
13.11.-IBERCAJA BP RENTA FI 25100, con 2.685,09390 títulos.
13.12.-IBERCAJA BP SE GLOBAL 25031, con 721,85939 títulos.
13.13.-IBERCAJA EMERGENTES 031097, con 76,10585 títulos.
13.14.-IBERCAJA BP HIGH 201/05101, con 105,65970 títulos.
14°.Cuenta valores n° NUM032, compuesta por los siguientes:
14.1.-O.S. 5,5% DEUDA PÚBLICA NUM033, con 15 títulos.
14.2.-B.S. 4,25% DEUDA PÚBLICA NUM034, con 20 títulos.
15º.Cuenta de valores NUM035, con los siguientes productos:
15.1.-B.O. 5,25% GENER. CATALUNYA con 20 títulos.
15.2.-AC. TELEFÓNICA 1.104 títulos.
15.3.-AC. ATRESMEDIA ANTES ANTENA 3 12 títulos.
16° . Mobiliario y enseres de la vivienda familiar en DIRECCION001.
17°. Los rendimientos, rentas, frutos y dividendos de las fincas del inventario n° 1 a 5, en posesión mediata o inmediata de la esposa dese el fallecimiento, y de los diversos productos bancarios antes inventariados, pendientes de liquidación.
PASIVO:
Impuestos y tasas de los bienes gananciales indicados en el activo del presente inventario, desde el momento de la disolución de la sociedad de gananciales. Sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
SEGUNDO.- Notificado la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Leocadia como legal representante de la menor Pura, se presentó escrito solicitando se tuviese por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo, pero los autos pendiente de sentencia.
CUARTO- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia apelada, con las modificaciones que se realizan en esta resolución.
PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Leocadia como legal representante de la menor Pura, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, nº 131/2017, de 27 diciembre, que estima en parte la impugnación formulada sobre la inclusión y exclusión de bienes en trámite de formación de inventario, cuyo activo y pasivo queda fijado en la manera que se recogen el fallo de la expresada resolución, que, dada su extensión, se da aquí por reproducido.
Muestra la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, que se refiere a los siguientes pronunciamientos: 1) La no inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de un derecho de crédito a favor de la menor Pura por la venta y apropiación por el causante, don Benito, de los derechos de replantación de la parcela número NUM036 del polígono NUM000, parcela y derechos inherentes cuya propiedad pertenece la menor. 2) Se impugna la exclusión del pasivo de la partida correspondiente a rentas o rendimientos percibidos por el matrimonio, en concreto por el difunto don Benito, por la explotación de la finca de la menor en DIRECCION001, al sitio de ' DIRECCION004', parcela NUM037, polígono NUM017, desde la campaña 2008/2009. 3) Finalmente, se impugna la inclusión en el pasivo, admitida en sentencia, a instancia de las demandadas y a favor de la esposa, de los pagos en concepto de IBI que se hubieran devengado y pagado desde el fallecimiento del esposo y causante, tras exponer los motivos en los que sustenta cada uno de los anteriores apartados, solicita las modificaciones referidas al activo y al pasivo del inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales de los esposos don Doroteo (fallecido) y doña Luisa.
En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia de instancia.
El presente procedimiento de jurisdicción voluntaria tiene por finalidad la liquidación de la sociedad de gananciales existente por matrimonio de don Doroteo y doña Luisa, del que nacieron dos hijos: don Felicisimo (que falleció el año 2005 y es padre de la menor Pura, y doña Magdalena. Don Doroteo falleció el día 30 mayo 2013, en su testamento otorgado el día 2 octubre 2007, lega su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, y en la estipulación tercera lega a su nieta Pura la legítima estricta que le corresponda, instituyendo como heredero universal a su hija Magdalena.
SEGUNDO.- INCLUSIÓN EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DE UN DERECHO DE CRÉDITO POR LA VENTA DE LOS DERECHOS DE REPLANTACIÓN DE LA PARCELA Nº NUM036, POLÍGONO NUM000.
Sustenta esta petición en el hecho de que don Doroteo vendió y cobró estos derechos, lo que concluye en las siguientes pruebas: documento privado de compraventa de derechos de replantación de viñedo con firma manuscrita legible de fecha 27 marzo 2008 en el que figura como cedente don Benito y como adquirente don Justiniano, por un precio de 6.972 €, siendo los datos de la parte la cedida, parcelas NUM038 y NUM036, polígono NUM000 (de DIRECCION001), cuyo precio estima en 6.386,28 €.
En un examen de la prueba documental obrante en autos se aprecia los siguientes hechos:
1. Por el Servicio de Viñedo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de fecha 19 de octubre de 2016, en relación a la titularidad en su caso de los derechos de replantación de la parcela de DIRECCION001 número NUM036 del polígono NUM000, se informa lo siguiente: 'no se puede certificar titularidad por la no existencia de los derechos puesto que los mismos fueron transferidos y usados por lo que no existen actualmente derechos de esta parcela,se adjunta la documentación obrante en estas dependencias de la generación de los mismos y de su transferencia'. Como dicha documentación se acompaña, a los efectos que aquí nos interesa la siguiente:
2. Solicitud de don Doroteo de fecha 1 de febrero de 2008, del siguiente tenor: ' debido al fallecimiento de mi hijo Felicisimo ruego la anulación de la plantación autorizada que se adjunta a fin de poder vender este derecho'.
3. Solicitud de transferencia de fecha 7 de abril de 2008, efectuada por don Doroteo, en condición de cedente, a don Justiniano, como adquirente, de la Parcela NUM038-5 áreas. Parcela NUM036-24 áreas, ambas situadas en el Polígono NUM000. Y firmada por don Doroteo como cedente, (folios 30 de los autos), certificándose la cesión de derecho de replantación, por la Jefa del Sector de Registro de Viñedo.
4. En fecha 16 de enero de 2017, al haber sido requerido judicialmente para ello, consta que por don Justiniano se aportó contrato de compraventa privado por el que adquiría de don Doroteo los derechos de replantación de viñedo por una superficie total de 29 áreas, correspondiente a las parcelas situadas en el término municipal de DIRECCION001, polígono NUM000, parcelas NUM039 y NUM036, por un precio de 6.972 €, aportando asimismo copia de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados correspondiente a dicha compraventa efectuado en la Hacienda de Tributos del Gobierno de La Rioja.
5. Por informe remitido por la Jefa del Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de fecha 20 de diciembre de 2016, se indica que consultado el Registro de Viñedo, la parcela NUM036 del polígono NUM000 de DIRECCION001, su cultivador es Pura, cambio de cultivador que se tramitó en octubre de 2006.
6. Por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja se certifica en comunicación remitida el 2 de marzo de 2017, que la parcela NUM036 polígono NUM000 del término Municipal de DIRECCION001 figura inscrita en el Registro de Viñas del Consejo Regulador de la D.O.Ca. Rioja a la titularidad de Pura (folio 171 de los autos).
7. El informe del Jefe de Servicio de Estadística y Registros Agrarios, de fecha 28 de abril de 2018 se pone de manifiesto que la parcela NUM036 del polígono NUM000, de DIRECCION001, entre los años 2005 y 2016, ambos inclusive, no han sido declaradas en las ayudas de la PAC, figurando como titular desde 2007 a 2017 Pura, con una extensión de viña de 0,635 ha., ni consta ninguna persona física o jurídica como beneficiaria de subvenciones o ayudas a la explotación.
No es controvertida la titularidad de de la parcela NUM036, polígono NUM000 de DIRECCION001.
Decisión de La Sala: Estimamos que la prueba documental consistente en los informes de la Administración Autonómica resulta muy confusa y contradictoria, pues como ya se ha mencionado anteriormente por el Servicio de Viñedo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de fecha 19 de octubre de 2016, en relación a la titularidad en su caso de los derechos de replantación de la parcela de DIRECCION001 número NUM036 del polígono NUM000, se informa lo siguiente: 'no se puede certificar titularidad por la no existencia de los derechos puesto que los mismos fueron transferidos y usados por lo que no existen actualmente derechos de esta parcela, se adjunta la documentación obrante en estas dependencias de la generación de los mismos y de su transferencia', adjuntándose a continuación como documentos de su transferencia la solicitud de transferencia de fecha 7 de abril de 2008, efectuada por don Doroteo, en condición de cedente, a don Justiniano, como adquirente, de la Parcela NUM036-24 áreas, ambas situadas en el Polígono NUM000. Y firmada por don Doroteo como cedente, (folios 30 de los autos), certificándose la cesión de derecho de replantación, por la Jefa del Sector de Registro de Viñedo. Por consiguiente, con base en dicha documentación, y el contrato de compraventa aportado por don Justiniano, así como el justificante de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados efectuado en la Hacienda de Tributos del Gobierno de La Rioja, y aunque no se haya acreditado el ingreso del precio de la compraventa en alguna entidad bancaria, estimamos probado que en el año 2008 se produjo la cesión don Doroteo de los derechos de replantación de la parcela NUM036, de la que es titular Pura, a don Justiniano, por un precio de 5.769 €, cantidad proporcional al precio abonado en la compraventa, teniendo en cuenta las áreas de derechos de replantación correspondientes a la parcela NUM036, suma que se actualizará con la aplicación del IPC desde el 27 de marzo de 2008 a la fecha de esta resolución.
Por consiguiente, se estima el motivo opuesto y se acuerda la inclusión en el pasivo del inventario el crédito por dicho importe a favor de Pura.
TERCERO.-INCLUSIÓN DE LOS RENDIMIENTOS POR LA EXPLOTACIÓN DE LA FINCA AL SITIO DE DIRECCION004, PARCELA Nº NUM037, PÓLIGONO NUM017.
Entiende la parte recurrente que la sentencia apelada infringe el artículo 217.7 de la LEC, la sentencia reconoce que la parcela NUM037 del polígono NUM017 consta inscrita a favor del esposo fallecido, si bien no concreta que consta inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, que identifica a quien ha venido explotando por sí o un tercero las parcelas de referencia. Parcela que fue adjudicada a la menor en la partición hereditaria de su padre. Entiende que la demandada y/o su esposo hicieron suyo los rendimientos de dicha parcela desde 2008 a 2016, en la que figura como cultivador su difunto padre. Estima acreditado que desde el año 2005 y hasta 2017 ha sido don Doroteo quien ha explotado por sí o por terceros la referida parcela, tal como pone de manifiesto el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, así como por el listado de certificado de viñedos de cada socio de DIRECCION006, en el que aparecen excluidas las fincas en las que consta la menor como cultivadora.
Decisión de La Sala:en un examen de toda la prueba documental obrante en autos no existe prueba alguna que acredite que dicha parcela haya sido explotada produciendo frutos o rentas desde el fallecimiento de don Felicisimo, tal y como acertadamente declaró la Juzgadora de instancia, dada esta absoluta falta de prueba no procede reconocer crédito alguno en favor de Pura.
Por tanto, se rechaza el motivo opuesto
CUARTO.- EXCLUSIÓN DEL PASIVO DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE BIENES RÚSTICOS NO GANANCIALES Y SOBRE EL IBI DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Se opone dicha parte a dicha inclusión en el sentido de que no se incluya en el pasivo le importe total de los recibos del impuesto a los bienes de naturaleza rústica porque esto recibos incluyen parcelas que no tienen carácter ganancial, y por lo tanto el impuesto de bienes rústicos de parcelas ajenas al patrimonio ganancial difícilmente puede incluirse como pasivo del mismo, también se opuso al impuesto del IBI del inmueble urbano.
Decisión de la Sala:declara la sentencia de instancia que en el acto de la vista la demandante no supuso la inclusión de impuestos sobre los bienes rústicos, oponiéndose a la inclusión respecto del inmueble urbano, que el IBI grava el uso y no la propiedad.
En su escrito de conclusiones de forma confusa trata esta cuestión no aclarando suficientemente si impugna la contribución impuestos de bienes inmuebles de naturaleza rústica, aunque estimamos que el alcance de dicha impugnación se refiere respecto de las parcelas no incluidas en la sociedad de gananciales, que debe ser estimada por cuanto se trata de fincas que quedan fuera del inventario efectuado, cuyo pago debe realizar su titular, y el supuesto que en el recibo correspondiente se incluyeran fincas en parte no gananciales, debería deducirse la parte correspondiente a las mismas.
En relación con el IBI de la finca urbana, esta cuestión ha sido resuelta por la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 21 de abril de 2008, que se encuentra unida los autos, y a la que nos remitimos, y las que se indica que los importes del IBI recaen sobre el usufructuario, y por extensión sobre el usuario o habitacionista, interpretando el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de Artículo 60 establece que ' El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley ', y el artículo 61 dispone, que constituye hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales los siguientes'c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad'.
Por ello, tiene carácter preferente como sujeto pasivo del impuesto el usufructuario al nudo propietario, y no siendo un hecho controvertido que la vivienda que la esposa del acusante es quien utiliza y disfruta la vivienda, será ella quien debe satisfacer el IBI que la grava.
En consecuencia, se acoge el motivo alegado.
QUINTO.-por todo lo expuesto, procede estimar en parte el recurso de apelación formulado en los términos que se recogen la parte dispositiva de esta resolución.
De conformidad con dispuesto en el artículo 398.2 de la LEC no se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1.Debemos ESTIMAR Y EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Marina López-Tarazona Arenas, en nombre y representación de doña Leocadia como legal representante de la menor Pura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, nº 131/2017, de 27 de diciembre, y, en consecuencia, REVOCAMOSla expresada resolución en los siguientes términos:
a)Se acuerda la inclusión en el pasivo del inventario el crédito a favor de Pura, correspondiente a la venta de los derechos de replantación de la parcela nº NUM036, polígono NUM000, por un importe de 5.769 €, actualizado con el IPC desde 27 de marzo de 2008 a la fecha de esta resolución.
b) Se excluye del pasivo el importe de los recibos de contribución de impuesto sobre fincas rústicas de parcelas no integradas en el haber de la sociedad de gananciales, así como el IBI de la finca urbana, sita en el la CALLE000 nº NUM040. NUM041, de la localidad de DIRECCION001.
2.No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
De conformidad con la D.A. 15ª APARTADO 9°, de la LOPJ, la estimación en parte del recurso conlleva la devolución del depósito constituido.
Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquélla.
Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos (si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.q
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
