Última revisión
20/05/2016
Sentencia Civil Nº 454/2015, Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 6, Rec 1075/2013 de 04 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Ponente: CANALS LARDIES, MARTA PILAR
Nº de sentencia: 454/2015
Núm. Cendoj: 28079470062015100280
Núm. Ecli: ES:JMM:2015:4954
Núm. Roj: SJM M 4954:2015
Encabezamiento
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
Vistos por Doña Marta Canals Lardiés, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrita como refuerzo al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1075/2013 seguidos ante este Juzgado a instancia de la mercantil UTOPÍA DEL SUR S.L representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ganuza Ferreo, frente a la mercantil SAREY INVESTMENTS S.L representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Granizo Palomeque, en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales y resultando los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
Atendiendo al suplico de la demanda y al desistimiento parcial producido en el acto de la audiencia previa respecto del punto 3º de la Junta general de socios litigiosa, de 7 de noviembre de 2013, será objeto de enjuiciamiento la solicitud de nulidad del acuerdo relativo al punto 1º siendo la redacción del mismo conforme a la convocatoria efectuada:
Fundamenta la impugnación en la vulneración del derecho de información del socio conferido en el artículo 196 LSC, motivada por la inasistencia de la administradora solidaria Doña Ascension a la citada Junta, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 180 LSC y la falta de remisión de la documentación requerida previamente a la celebración de la Junta.
Queda acreditado, atendiendo a los hechos fijados como controvertidos y a los medios documentales probatorios que se indican en cada caso, los siguientes hechos de relevancia procesal determinada por aquel marco normativo y por las pretensiones de las partes:
UTOPÍA DEL SUR S.L ostenta un 22,4165% del capital social de SAREY INVESTMENTS S.L. El día 30 de octubre de 2013 la representación de UTOPÍA DEL SUR dirigió requerimiento al Sr.
Marcial en su condición de administrador solidario solicitándole que:
El día 7 de noviembre de 2.013 se celebró Junta General de Socios para la aprobación de, entre otros, el cambio del órgano de administración de la Sociedad, que hasta ese momento lo conformaban Don Marcial y Doña Ascension como Administradores solidarios, separación de los mismos y nombramiento de administrador único. A la citada Junta no compareció la Sra. Ascension , si haciéndolo en su condición de administrador el Sr. Marcial . El citado acuerdo fue aprobado nombrándose como administrador único al Sr. Marcial . En el acta de la Junta general celebrada (DOC.1 demanda) consta, en relación al acuerdo ahora impugnado, que por el representante de UTOPÍA DEL SUR se pregunta por la razón de la no asistencia de la Administradora saliente, contestándose por el Sr. Marcial que es por motivos profesionales y personales. Por parte de UTOPÍA DEL SUR se solicita la suspensión de la Junta al no poder valorar la rendición de cuentas sobre la gestión en la sociedad de la administradora saliente, ante su falta de comparecencia, solicitud que se desestima.
Precisa destacar que el órgano de administración está obligado a satisfacer este derecho de información salvo que, de acuerdo con la facultad que la LSC le confiere, estime que la publicidad de dicha información pueda resultar perjudicial para los intereses de la sociedad. Así, no es un derecho ilimitado, sino un cauce para la inspección y control de la gestión y contabilidad social que no puede utilizarse para obstruir o paralizar la actividad de la sociedad. En este sentido ha sido establecido, entre otras, en la STS núm. 869/2004 de 29 de julio (FJ 1º) y la STS núm. 678/2005 de 4 de octubre de 2005 (FJ 2º) donde se pone de manifiesto que el derecho de información debe ser concebido como un derecho fundamental y mínimo del socio, pero que éste no es un derecho ilimitado, sino que debe ceñirse a los extremos concretos sometidos a la Junta. Este derecho de información y aclaración ( STS de 9 de marzo de 2006 ) se puede ejercitar por escrito antes de la Junta o verbalmente en la misma Junta.
El tenor literal del artículo 196, relativo al derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada dispone:
Por el demandante se alega la vulneración de su derecho de información tanto por la falta de asistencia de la administradora solidaria Sra. Ascension a la citada Junta general de socios, como por la aportación de unos informes muy básicos sobre los puntos del orden del día, tras su requerimiento efectuado el día 30 de octubre de 2014.
De la prueba practicada, y conforme a la doble posibilidad que permite el artículo 196 LSC para su ejercicio, se aprecia la solicitud por escrito de tal documentación con carácter previo a la celebración de la Junta, cumplimentada por parte del demandado. El demandante la tilda de insuficiente pero lo cierto es que no se aprecia en el acta de la Junta, ni se manifiesta tampoco en su escrito de demanda, que verbalmente durante la celebración de la Junta denunciara tal infracción si efectivamente veía conculcado su derecho de información con lo aportado, ya que en ese contexto la mercantil demandada hubiera podido colmar sus expectativas y subsanar posibles omisiones. Asimismo, tampoco se explica en este procedimiento qué concreta documentación interesaba el demandado que no se hubiera facilitado en esos informes o qué tipo de datos omitió el órgano de administración en la elaboración de los remitidos que pudieran haberle generado la falta de información alegada.
Por otro lado, y en la misma línea del estudio del derecho de información el socio en el caso concreto, y con carácter necesario y previo al examen de la falta de asistencia a la Junta litigiosa de la administradora solidaria saliente, Sra. Ascension , se alega por el demandado que debido a su falta de comparecencia no rindió cuentas ni suministró información alguna sobre la gestión, en su calidad de administradora saliente. Pues bien, es evidente que, a pesar que dicho extremo si fue puesto de manifiesto por el actor en el acto de la Junta tal y como consta reflejado en el acta levantada, el orden del día con el que fue convocada la Junta litigiosa no contemplaba el examen y aprobación de ese tipo de acuerdo, razón por la que no siendo un asunto comprendido en el orden del día no puede entenderse producida vulneración alguna. Además, dentro de los deberes de los administradores regulados en el Capítulo III LSC, artículos 225 y siguientes, no se contempla la obligación de dar cuenta de su gestión al administrador saliente. Por razón de lo expuesto, no se aprecia la existencia de una vulneración del derecho de información del socio UTOPÍA DEL SUR al no ser ejercitado conforme a las premisas que marca en el artículo 196 LSC.
En cuanto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª (núm. 260/2013 de 14 junio ) alegada por el demandado, la cual a su vez hace referencia a la Sentencia núm 542/2010 de 13 de diciembre del mismo Tribunal , el objeto no es idéntico al aquí tratado ya que desestiman la posibilidad de que la obligación de proporcionar la información solicitada durante la celebración de una Junta que ostenta el administrador social sea delegable por éste en un representante ajeno a la administración social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil UTOPÍA DEL SUR S.L frente a la mercantil SAREY INVESTMENTS S.L, DEBO ABSOLVERLE Y LE ABSUELVO de los pedimentos, con imposición de costas a la actora.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará LA NECESIDAD DE CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITO PARA RECURRIR, ASÍ COMO LA FORMA DE EFECTUARLO.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales y se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
