Última revisión
28/09/2006
Sentencia Civil Nº 458/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 502/2006 de 28 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO
Nº de sentencia: 458/2006
Núm. Cendoj: 46250370112006100414
Núm. Ecli: ES:APV:2006:3382
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0003104
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 502/2006- A -
Dimana del Juicio Verbal Nº 001225/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA
Apelante/s: Alvaro .
Procurador/es.- MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA.
Apelado/s: UNION NAVAL DE VALENCIA SA.
Procurador/es.- MERCEDES MONTOYA EXOJO.
SENTENCIA Nº 458/2006
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA , los autos de Juicio Verbal - 001225/2005, promovidos por D. Alvaro contra UNION NAVAL DE VALENCIA SA sobre "reclamacion de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alvaro , representado por el Procurador D/Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA y asistido del Letrado D/Dña. FELIX CALVO BLASCO contra UNION NAVAL DE VALENCIA SA, representado por el Procurador D/Dña. MERCEDES MONTOYA EXOJO y asistido del Letrado D./Dña. JOSE ANGEL MARTINEZ-SANTOS YUSTE.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, en fecha 24-2-2006 en el Juicio Verbal - 001225/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la procurador Dª Mª Antonia Ferrer Garcia-España, en nombre y representación de D. Alvaro opezosa contra la entidad " Union Naval de Valencia S.A.", y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la pretensión deducida en la demanda. Con imposicion de costas procesales a la parte demandante."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alvaro , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de UNION NAVAL DE VALENCIA SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de septiembre de 2006 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y.
PRIMERO.-
El procedimiento se inició por la reclamación formulada de la cantidad de 891,22 €., por los daños que sufrió el vehículo del actor al ser salpicado con pintura, según él, de trabajos efectuados en las dependencias de la entidad demandada, la sentencia desestimó la pretensión del actor y por su representación se recurrió, alegando en síntesis: se ha demostrado que los daños son por pintura y que el vehículo estaba estacionado en las inmediaciones de la empresa demandada donde estacionan muchos empleados de ésta y que dentro de aquella estancia se efectúan trabajos de pintura de barcos y que tales operaciones se practican en las instalaciones de la empresa demandada, luego aquella incurrió en culpa in vigilando o in eligendo, al no haber adoptado medidas para evitar los daños, lo que se recalcó con la declaración del testigo tanto del estacionamiento del coche como que había unos operarios pintando un remolcador, lógicamente si los daños son por mancha de pintura está claro cual fue su procedencia.
SEGUNDO.-
El análisis del recurso, en cuanto la sentencia desestimó la pretensión por falta de pruebas, debe hacerse de que la única que acreditó que el vehículo fuera manchado de pintura en el lugar indicado en la demanda fue la testifical de don Juan Carlos ; sin embargo, si bien este testigo, como él reconoció no vio el hecho físico causante de la mancha, sino que lo dedujo de que: como ha pasado otras veces al pintar un remolcador el aire hizo que cayera la pintura en el coche; junto a esta testifical no puede desconocerse que la zona donde estaba aparcado vehículo, según el certificado de la autoridad portuaria, estába prohibido estacionar (folio 31). Con ambos elementos la Sala coincide con la conclusión sostenida en la sentencia recurrida, pues no debe olvidarse que la reclamación se realiza al amparo del artículo 1902 del Código Civil , es decir de responsabilidad extracontractual, la que conforme este precepto exige que se acrediten tres elementos: la acción culposa, el daño y la relación de causalidad entre uno y otro. Y si bien es cierto que la culpabilidad ha seguido una evolución hacia la inversión de la carga probatoria en el sentido de que el causante del daño debe acreditar su falta de culpa (s.TS. de 20-6-1959, de 1-10,1985 y de 13- 12-1985), ello no libera al demandante de demostrar y concretar el acto causante del daño, mediante la prueba tanto de aquel como del nexo de causalidad con el daño; concreción del acto que permita calibrar su calificación como culposo según las circunstancia concretas de personas, de tiempo y de lugar. En este pleito el desconocimiento de aquel acto impide siquiera entrar a analizar el resto de los presupuestos necesarios para la declaración de la responsabilidad extracontractual, máxime en este caso cuando la demandada es una persona jurídica y por tanto estamos en el campo del artículo 1.903 del C.C ., ya que la falta de concreción del acto culposo también impide apreciar la culpa in eligendo o in vigilando que alega el recurrente. Por ello centrándonos en el primer elemento fáctico se mencionan a unos trabajadores que pintaban un remolcador, pero aquellos no están identificados, tampoco se sabe siquiera de donde provenía la pintura, se alega que de las instalaciones de la demandada pero únicamente por la proximidad geográfica a aquellas; sin que para ello pueda considerarse suficiente la deducción del testigo. Y por otro lado, la falta de concreción de la causa también determina a su vez que no puede establecerse el nexo de causalidad. La carga probatoria que al actor le imponía el articulo 217 de la LEC ., en relación con la naturaleza de la acción ejercitada determina la desestimación del recurso.
TERCERO.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.-
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Antonia Ferrer García España, en nombre y representación de don Alvaro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia, el día 24 de febrero de 2006 , en el Juicio Verbal seguido con el numero 1225/2005.
SEGUNDO.-
Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.-
Imponer al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 5 y 19 de julio de 2005, 18 de octubre de 2005, 21 de febrero de 2006 , 21 y 28 de marzo de 2006 y 18 de abril de 2006.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
