Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 458/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 504/2017 de 20 de Noviembre de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBÁÑEZ SOLAZ, MARÍA FILOMENA
Nº de sentencia: 458/2017
Núm. Cendoj: 46250370072017100382
Núm. Ecli: ES:APV:2017:5619
Núm. Roj: SAP V 5619/2017
Encabezamiento
Rollo nº 000504/2017
Sección Séptima
SENTENCIA Nº458
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA
DOÑA MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintede noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación,
los autos de Juicio Ordinario - 000488/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE
GANDIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s PROMOCIÓN DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE
LA SAFOR SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSÉ ALBERTO APARISI ORENGOy representado por el/
la Procurador/a D/Dª RAMÓN JUAN LACASA, y de otra como demandante - apelado/s CONSTRUCCIONES
HISPANO GERMANAS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE ESCRIVÁ MONZÓy representado por
el/la Procurador/a D/Dª JOAQUÍN MANUEL VILLAESCUSA SOLER.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, con fecha 6 de abril de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: ESTIMAR LA DEMANDA instada por CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS SA representada por el Procurador Sr. Villaescusa Soler, contra PROMOCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA SAFOR SL, y DECLARO a) Que la entidad CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS, S.A. es legítima propietaria de su finca registral nº NUM000 , con la descripción física que consta en su título aportado como documento nº UNO de 'RUSTICA secana, en término de Oliva, partida de Aigua Morta, con una superficie de tres mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados. Linda: norte, Valeriano , hoy Promociones Diseño y Construcción de la Safor, S.L.; Sur y Oeste, Amadeo , hoy Promociones Diseño y Construcción de la Safor, S.L.; y este, montañar, en realidad dominio público marítimo terrestre'.-b) Que como consecuencia de lo anterior existe doble inmatriculación registral de la superficie de 628 m2 entre las fincas registrales NUM000 y NUM001 , con preferencia de título en favor de aquélla, cuya descripción deberá prevalecer sobre ésta, y por lo que deberá reducirse la superficie inscrita de la finca NUM001 en dicha superficie, por su linde Este, en el que deberá referirse también que linda con finca de CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS, S.A..-c) Que derivado de lo declarado en el anterior apartado b) la inscripción 4ª de dominio de la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Oliva (obrante al Tomo NUM002 , folio NUM003 ), producida por el acta notarial de aumento de cabida de 14 de mayo de 2012, deberá reducirse en la superficie de 628 m2 por su linde Este, en donde se expresará además que por tal viento linda también con finca de CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS, S.A., lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia mediante el oportuno mandamiento dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad de Oliva.-d) Y todo ello con expresa imposición de todas las costas causadas por este procedimiento a la entidad demandada.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de octubre de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la primera instancia que ha estimado la acción de dominio y sus consecuencias, deducida por la mercantil demandante CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS SA, frente a la mercantil demandada PROMOCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIONES LA SAFOR SL, así como también el reconocimiento de la doble matriculación en una superficie de 628 m² en relación con la finca de la demandada, con rectificación de la inscripción registral, se interpone recurso de apelación por la demandada.
En su extenso escrito alega la contradicción entre la sentencia en su día dictada en el Juicio de Menor cuantía 293/1993 y la dictada en el procedimiento que nos ocupa, y en esencia la errónea valoración de la prueba practicada e incorporada a autos en relación a los previos procedimientos existentes, a los deslindes administrativos, a la configuración y descripción las fincas en la cartografía catastral, a su identificación de la finca, posesión y doble matriculación, ofreciendo en su escrito su propia valoración de la que necesariamente se debe deducir la desestimación de la demanda.
La demandante se opuso al recurso por sus propios argumentos y los de la sentencia.
SEGUNDO.- Revisando la decisión de la sentencia desde la perspectiva de la valoración de la prueba documental, interrogatorio, testifical y pericial podemos concluir lo siguiente: La actora CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS SA (antes PLAYAS VALENCIANAS SA y OLIVA NOVA SA) es propietaria de la finca registral NUM000 de Oliva en virtud de adjudicación en subasta judicial en 1984 , pero al negarse su anterior titular Patricio a su entrega voluntaria tuvo que instarse procedimiento del art. 41 de la LH n.º 171/1987 del Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Gandia, que fue estimada y en su ejecución se llevó a cabo Diligencia de entrega de la posesión en fecha 12-3-1992 , cuyo tenor fue el siguiente: juzgado de Paz de Oliva, integrada por la Agente Judicial interina, asistida de mí el Oficial en funciones de Secretario, y acompañados por D. Juan María ' Acta de lanzamiento- En Oliva a doce de marzo de mil novecientos noventa y dos.-La Comisión del , con DNI NUM004 quien manifiesta ser legal representante de la entidad actora 'Oliva Nova, S.A', asistida del letrado D. Vicente Escrivá Monzó y con la presencia de D.
Heraclio , perito agrícola, se constituyó siendo la hora señalada en las fincas objeto de la presente diligencia que vienen descritas en el despacho de cooperación judicial, las cuales según la parte actora se encuentran en el interior del recinto del 'Camping El Rancho', PartidaAigua Morta del término de Oliva. Se accede al Camping El Rancho por una de sus entradas, encontrándose en su interior al empleado D. Teodosio a quien se entera del objeto de esta diligencia de lanzamiento, procediéndose a continuación a identificar ambas fincas por el Sr. D. Heraclio , en base a un plano levantado en su día y en el que se ubican ambas fincas, dado que apenas se conservan las señales externas que indiquen y determinen los antiguos lindes, debido a la transformaciónproducida por las instalaciones de camping. En este acto por la Agente Judicial se procede al lanzamiento de las demandados Patricio y Vte Clemencia de las fincas descritas en el despacho de cooperación judicial , poniéndose a disposición de la parte actora 'las mismas', digo, la efectiva posesión de las mismas. Por la parte actora se aporta el plano levantado por D. Heraclio en el que se grafían las fincas objeto del lanzamiento, señaladas en dicho plano como parcelas A y C, el cual se une a continuación -Con lo que se da por finalizada la presente, que leída que ha sido por los asistentes la firman a continuación; doy fe.- '.
No obstante ello el Sr. Patricio , que era dueño de otras fincas colindantes, continuó reticente a la entrega, e instó varios procedimientos judiciales: a) un procedimiento de deslinde, el menor cuantía 293/1993 del Juzgado de 1º Instancia n.º 1 de Gandia, en el que en fecha 29-9-1994 recayó sentencia en cuyo Fallo se acordaba: ' Que desestimando la reconvención planteada por el Procurador Sr. Villaescusa García, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Hispano Germanas S.A. debo absolver y absuelvo a D. Patricio y Dª Purificacion de los pedimentos formulados en su contra, y estimando la demanda interpuesta por la Procurador Sra Román Pascual, en nombre y representación de D. Patricio y Dª Purificacion , contra la mercantil Construcciones Hispano Germanas S.A., debo declarary declaro haber lugar al deslinde de las fincas de los demandantes y demandada objeto de este litigio, que se practicará en ejecución de sentencia en base al plano nº4 elaborado por el Perito Sr. Ildefonso y atribuyendo a cada una de las fincas la siguiente superficie: la finca registral NUM005 (catastral NUM006 ) tendrá 5.731 m², la finca registral NUM007 (catastral NUM008 ) tendrá 2.661 m² ; la finca registral NUM009 (catastral NUM010 ) tendrá 2.865 m²; la finca registral NUM011 (catastral NUM012 ) tendrá 1.637 m²; la finca registral NUM013 (catastral NUM014 ) tendrá 819 m²; la finca registral NUM015 (catastral NUM016 ) tendrá 1.261 m²; la finca registral NUM017 (catastral NUM018 ) tendrá 1.637m²; la finca registral NUM019 (catastral NUM020 ) tendrá 1.637m² ; la finca registral NUM021 (catastral NUM022 ) tendrá 2.231m²; la finca registral NUM023 (catastral NUM024 ) tendrá 1.228m²; la finca registral NUM025 (catastral NUM026 ) tendrá 2.501m²; la finca registral NUM027 (catastral NUM028 ) tendrá 1.115m²; la finca registral NUM029 (catastral NUM030 ) tendrá 1.115m²; la finca registral NUM031 (catastral NUM032 ) tendrá 2.272m²; la finca registral NUM033 (catastral NUM034 ) tendrá 2.665m²; la finca registral NUM035 (catastral NUM036 ) tendrá 2.865m²; la finca registral NUM037 (catastral NUM038 ) tendrá 588m², todo ello respecto de las fincas propiedad de los demandantes. Respecto de las fincas de la mercantil demandada la finca registral NUM000 (catastral NUM039 )tendrá 2.947 m² ; la finca registral NUM040 (catastral NUM041 ) tendrá una superficie de 982 m²y la finca registral NUM042 (catastral NUM043 ) tendrá una superficie de 4.420 m². '.
b) un menor cuantía 405/1996 en el Juzgado e 1ª Instancia n.º 6 de Gandía en el que solicitó la accesión invertida de varias construcciones en tres fincas de la demandante en beneficio de su negocio de camping, que fue desestimada por sentencia de fecha 13-5-1998 , confirmada por otra de fecha 5-10-1999 dictada por la Sec. 9 de la AP.
Durante la tramitación del recurso apelación de este último procedimiento, la demandante instó nuevamente en el seno del proceso del anterior procedimiento del art 41 de la LH 171/1987 una nueva entrega de posesión, dictándose en fecha 20-7-1999 Providencia que acordaba: ' A la vista de lo solicitado, se acuerda la ejecución forzosa de la entrega de la posesión a la actora de la parcela catastral NUM039 y parte central de la NUM044 , actualmente fincas registrales NUM000 y NUM040 , según su configuración actualmente deslindada en el juicio declarativo de menor cuantía nº293/93, y según el plano y consiguientes hitos y mojones establecidos por el nombrado perito judicial D. Ildefonso , en el juicio de menor cuantía referido. Todo ello con la limitación para la parte demandante de conservar la construcción del Restaurante del Camping 'El Rancho', sito en la parcela de su propiedad, en lo que se refiere exclusivamente a dicha edificación. A tal fin líbrese exhorto al juzgado de Paz de Oliva, al que se acompañará testimonio de la presente resolución, que servirá de mandamiento en forma, y copia del plano elaborado por el perito judicial Sr. Ildefonso , y que se entregará a la representación procesal de la parte actora.' Esta providencia fue confirmada por Auto de fecha 14-9-1999.
Vemos pues que la nueva entrega de la posesión que se hizo a la actora en el seno del procedimiento del art. 41 lo fue de acuerdo con el deslinde que se había acordado en el menor cuantía 293/1993 , estableciéndose la cautela de la afectación a las instalaciones existentes al estar entonces pendiente el recurso de apelación del menor cuantía sobre la accesión invertida 405/1996.
Esta nueva entrega de la posesión se practicó en fecha 19-10-1999 , y en el acta levantada al respecto consta: ' En Oliva a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve. -Siendo el día y hora señalados comparece la Comisión Judicial de este Juzgado con la asistencia de los letrados Sr. Vicente Escrivá Monzó de la parte actora, y D. Luis Bolás Alfonso de la demandada;compareciendo así mismo el perito judicial D. Ildefonso con DNI NUM045 , a la práctica de la entrega de posesión de las fincas mencionadas en el presente despacho a favor de la parte actora OLIVA NOVA, S.A., con la limitación descrita en el propio despacho.-La presente diligencia se basa en la interpretación del plano nº4 acompañado al exhorto, que realiza el perito judicial.-Una vez en el interior del recinto del ' Camping el Rancho', se sigue el límite sur del Camping delimitado por una valla metálica hasta llegar al límiteletra A, que se encuentra materializado por un bloque de hormigón cilíndrico de aprox. 20 cms que está empotrado en el suelo. También se encuentra conservado el hito marcado con la letra B, que es de idénticas características que el A; no encontrándose los correspondientes a las letras C y D, estos se ubican en base a las distancias que constan en el plano nº4. Todo lo anterior es para delimitar la parcela NUM044 .- A continuación nos trasladamos a la parcela NUM039 ; para su ubicación y siguiendo el plano nº4, al no hallarse ninguno de los hitos colocados en su día, se realiza por el perito unreplanteo aproximado de su ubicación siguiendo los signos externos que puedan delimitarse próximos a esta parcela, tales como las dos edificaciones y la esquina de la parcela contigua.- En este acto el Agente judicial da posesión a OLIVA NOVA, S.A. de ambas fincas quien se hace cargo como dueño, realizando actos propios de esta condición y exteriorizando a todos el carácter de poseedor a título de dueño, especialmente a D. Patricio , quien también se encuentra presente en esta diligencia.- Los hitos que no permanecían en el terreno han sido marcados de forma muy provisional para darlos a conocer al demandado . -Con lo que se da por terminada la presente firmando los asistentes.; doy fe.-' Otro antecedente judicial destacable es la sentencia dictada en fecha 21-3-1996 en el menor cuantía n.º 290/1991 del Juzgado de 1º Instancia n.º 4 de Gandia en el que varios demandantes, entre ellos la actora, habían instado la nulidad de determinadas escrituras aportadas por los demandados a un Programa de Actuación Urbanística Urbanística, destacando que en ella a la finca registral NUM000 de la actora se le reconoció su colindancia por su viento este con la zona marítimo terrestre de la Playa de Oliva.
En relación a las inscripciones de la fincan.º NUM000 la actora, consta la 1ª de dominio de fecha 1-3-1960 a favor de Marí Jose en virtud de expediente de posesión del Juzgado Municipal de Oliva con superficie de veinte áreas y setenta centiáreas con el linde Este con tierra de Adriano ; la 2ª de dominio en la misma fecha de 1-3-1960 a favor de Flor hija de la anterior y de Adriano , por escritura de partición de la herencia de los padres otorgada en fecha 18-9-1958; la 3ª de dominio de fecha 28-6-1960 a favor de Alejo casado con Amparo por compraventa de fecha 21-8-1959; la 4ª de dominio de la misma fecha 28-6-1960 a favor de Antonio con Apolonia por escritura de compraventa de fecha 26-10-1959; la 5ª de dominio de fecha 13-1-1966 a favor de los cónyuges Aurelio y Belen y los cónyuges Heraclio e Berta , por mitades indivisas por escritura de compraventa de fecha 14-9-1965; en la que aparece según medición una superficie de veinticuatro áreas y veinticuatro centiáreas lindante al Levante con Montañar ; la 6ª de dominio de fecha 17-4-1975 por compraventa otorgada en fecha 25-8-1972, la 7ª de dominio de fecha 4-5-1972 también de compraventa según escritura de fecha 5-9-1973, con mayor superficie de veintinueve áreas, noventa y una centiáreas manteniendo el linde con el Montañar por Levante ; la 8ª de fecha 7-2-1980 a favor de la mercantil SULTÁN SL por compraventa de fecha 29-12-1978; la 9ª y 10ª de dominio sucesivas compraventas; la 11ª de dominio de fecha 14-11-1984 por mandamiento dictado en procedimiento186/1982 del art. 131 LH del Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Gandía a favor de PLAYAS VALENCIANAS SA, con cambio de denominación a OLIVA NOVA SA; hasta llegar a la 14ª de fecha 12-5-1989 a favor de CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS SA por aportación a ampliación de capital en escritura de fecha 30-12-1988. Posteriormente en fecha 22-4-2013 la demandante otorga escritura de mayor cabida de su finca registral declarando que según levantamiento topográfico su superficie con el linde Este en la línea marítima es de 3.575 m² , esto es 628 m² más que los asignados en la sentencia de deslinde que le asignaba 2.947 m².
Se puede concluir de lo anterior que no hay duda de que el linde por Levante de la finca de la actora es claramente la línea de Montañar que es el linde la playa, y que aparece desde la inscripción 5ª de dominio citada, de fecha 13-1-1966, y es reconocido en la sentencia dictada en el menor cuantía 290/1991 en el que a la finca registral NUM000 de la actora se le fijó su colindancia por su viento Este con la zona marítimo terrestre de la Playa de Oliva. Igualmente fue este el linde fijado en las dos Diligencia de entrega de la posesión de fechas 12-3-1992 y 19-10-1999, lo que además es ratificado por el perito que asistió Sr. Ildefonso .
De otro lado y en cuanto a la finca de la demandada, registral NUM001 , resulta que fue adquirida en fecha 6-10-2006 en escritura pública de compraventa otorgada por el Sr. Patricio y su esposa, a favor de PROMOTORA LAS SALINAS SA previa la agrupación de cuatro fincas distintas, siendo su primera descripción: 'Porción de tierra secano en término de Oliva partida de Aigua Morta, que comprende una superficie, según medición practicada por el Ingeniero Técnico en topografía don Fernando , de tres hectáreas, veintidós áreas y setenta y una centiáreas, y según el Registro de la Propiedad mide 27.563 metros cuadrados, lindante: por el Este, con la línea marítimo terrestre; Oeste, en una pequeña porción con el Cami del Aigua Morta, Playas Valencianas, S.A., Gustavo y Justa ; Norte, con W. Sturzeneger, J.A. Santacatalina, P. Molla y otros; y Sur, José y Justa .- Dentro del perímetro de esta finca, existe una parcela que pertenece a la mercantil construcciones Hispano Germanas, S.A.
Los comparecientes me hacen entrega de certificación y plano levantados por don Fernando . Ingeniero Técnico en topografía Colegiado número 858, cuyas firmas legitimo por haber sido puestas a mi presencia, y cuyas certificación y plano, incorporado a la presente para insertar en sus copias.-Su valor siete millones doscientos doce mil ciento cuarenta y cinco euros. III.- La parte compradora conoce el estado posesorio y las circunstancias urbanísticas de las fincas en cuestión. ' En el plano que se adjuntaba a la escritura (folio 257 vuelto) de la finca que se creaba se dibuja dentro de ella y en linde Este, lindando con la linea marítima terrestre la finca de la demandante , siendo el plano firmado por el propio legal representante de la demandada. Este plano lógicamente tenía por objeto identificar gráficamente la finca, y supone un reconocimiento del citado linde. Destacarque a pesar de hacerse referencia a un número de identificación catastral, ningún plano del Catastro se adjuntaba. Tampoco se aportaban planos catastrales de las fincas que se agregaban para formar la nueva registral. Y así, puede también comprobarse que la nueva finca registral formada, la NUM001 , con una superficie de 27.563 m², excedía en 529 m² los asignados en la sentencia de deslinde a las fincas agrupadas . La existencia en el Catastro de la finca de la demandada con otros lindes, en función de los planos catastrales de las fincas agregadas no es signo de atribución del dominio.
En fecha posterior 22-11-2010 se otorgó escritura de dación en pago a favor de la hoy demandada PROMOCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA SAFOR SL de esta finca, y se suspendió la inscripción respecto de 330,04 m² por invadir parte de la línea marítimo terrestre. Pero más adelante en fecha 14-5- 2012 en escritura pública declaró la demandada un aumento de cabida a 30.041 m² y colocó todo su linde en la línea marítimo terrestre, siendo en este momento en el que se produjo la usurpación o superposiciónen la finca de la demandada, observándose que si a esta nueva superficie que accede al Registro, se le restan los 628 m² que reclama la demandante aun le queda una superficie de 29.413 m², mayor aún que la que constaba en la agrupación de27.563 m² y en el deslinde previo.
Así pues de la documental pública aportada, ya se puede concluir una superposición de fincas en detrimento o perjuicio de la demandante, lo que se corrobora con la declaración del testigo y perito aportado por la demandante Sr. Jose Carlos , que detalladamente explica lo acontecido con las fincas, y que concluye asertivamente la existencia de 628 m² que pertenecen a la demandante, incluidos en la finca de la demandada, y es la diferencia entre la nueva medición que lleva a cabo la demandante en fecha 22-4-2013 y los 2.947 m² que se le asignaron en la sentencia de deslinde, superficie que en su extensión tampoco es discutida por la demandada.
Lo mismo cabe concluir de las declaraciones del Sr. Ildefonso , que conoció de primera mano la ubicación y situación de las fincas, y de las del Sr. Juan María , presente en la diligencia de entrega del año 1992, sin que las del testigo Sr. Abelardo respecto a las instalaciones que había en las fincas del Sr. Patricio aporten algo distinto o pudiesen controvertidas La demandante ha acreditado la identidad y titularidad de la porción de 628 m² pertenecientes a su finca, en función de su linde Este, que se extiende hasta la referida línea marítimo terrestre, y que se encuentra incluida en la finca de la demandada por superposición, y que fue correctamente corregida en la sentencia con los efectos solicitados.
No existió ninguno de los errores que dice la demandada, ni en la valoración de la prueba ni en la aplicación del derecho.
TERCERO.- Por todo lo expuesto, y haciendo nuestros los razonamientos de la resolución de instancia, a los que nos remitimos, pues son sumamente detallados y completos, y ya dan respuesta a las cuestiones debatidas, como así nos permite la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 22/5/2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992 , cuando dispone que: " si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir solo aquellos que resulte necesario ( STS de 16 de octubre de 1992 ), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva" debemos concluir con la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, si bien al igual que la sentencia de instancia entendemos que existían dudas de hecho, que provocan la no imposición de costas conforme a los arts. 398 y 394 de la Lec .
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de PROMOCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA SAFOR, S.L.,contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2017 dictada en los autos número 488-2016por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gandía , resolución que confirmamos, sin hacer expresa imposiciónde las costas de esta segunda instancia.Y a su tiempo, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y debido cumplimiento.
Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
