Sentencia Civil Nº 46/200...zo de 2007

Última revisión
05/03/2007

Sentencia Civil Nº 46/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 79/2006 de 05 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2007

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo

Ponente: MARQUEZ JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 46/2007

Núm. Cendoj: 33044470012007100194

Núm. Ecli: ES:JMO:2007:654

Resumen:
Se estima parcialmente la demanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo sobre protección de la propiedad intelectual. Se opone el demandado a la petición de la SGAE demandante, alegando que existe pluspetición al no corresponder el pago de la totalidad de las cantidades que se reclaman a dicha comunidad de bienes, habiendo cesado en la explotación del pub que regentaba y, por consiguiente, haber cesado en la comunicación de obras protegidas. Pero se acredita la comunicación de obras protegidas, fundamentalmente musicales, a través de los equipos instalados al efecto en el local del demandado, reclamándose acertadamente las cuotas impagadas, correspondientes a los meses de febrero a noviembre de 2004.

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00046/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

0425K

N.I.G.: 33044 1 0101515 /2006

Procedimiento: JUICIO VERBAL 79 /2006

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador/a Sr/a. DELFINA GONZALEZ DE CABO

Contra D/ña. Constantino , Carlos Ramón , Isidro

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 46

Procedimiento: JUICIO VERBAL 79/2006

En OVIEDO, a cinco de marzo de dos mil siete

La Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ JIMÉNEZ, MAGISTRADO-JUEZ de lo Mercantil nº 1 de OVIEDO y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL 79/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES con Procuradora Dña. DELFINA GONZALEZ DE CABO y Letrado Sr. D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ, y de otra como demandados D. Constantino , con Procurador D. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RIESTRA; D. Carlos Ramón , y D. Isidro en situación procesal de rebeldía, sobre RECLAMACIÓN DE CUANTÍA QUE NO EXCEDE DE 3.000 €, y,

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Delfina González de Cabo, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES Y EDITORES (SGAE), se interpuso demandada de Juicio Verbal Nº 79/06, contra D. Constantino , D. Isidro y D. Isidro , componentes de DIRECCION000 , CB, en su condición de titulares del establecimiento "PUB LA MURALLA" sito en Gijón, C/ La Muralla, nº 5, suplicando que tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare que la parte demandada debe satisfacer a la demandante en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art. 140 del TRLPI , por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento denominado "PUB LA MURALLA" sito en Gijón, y por los períodos comprendidos entre los meses de Febrero de 2004 y Diciembre de 2005, la suma de 1.918,56 € a que se contrae la presente reclamación, condenándole al pago de la expresada suma así como al pago de los intereses legales y las costas del procedimiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y citadas las partes para la celebración de la vista, la misma tuvo lugar con la asistencia de la parte actora, y del codemando D. Constantino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Álvarez Riestra; declarándose en rebeldía a los otros codemandados y desarrollándose el acto con el resultado que es de ver en autos.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el representante de la comunidad de bienes demandada a la petición articulada en el juicio monitorio por cuanto considera que existe pluspetición al no corresponder el pago de la totalidad de las cantidades que se reclaman a dicha comunidad al haber cesado en la explotación del pub La Muralla y por consiguiente haber cesado en la comunicación de obras protegidas en que consistía el contrato.

No discutiéndose ni la realidad del contrato, ni la obligación de pagar las cantidades mensuales que aparecen en el mismo como consecuencia del canon establecido, el único punto a dilucidar sería la cuantía a pagar.

Acreditado que el local donde se desarrollaba la actividad era arrendado y que dicho arrendamiento finalizó en noviembre de 2004, la propia parte actora manifestó en el acto del juicio que limitaba su reclamación a la s cuotas de los meses de febrero a noviembre de 2004 por un importe mensual de 81,84€ y un total de 818,42€.

Debe estimarse la demanda una vez reducida la cuantía al constar en las actuaciones y haber sido admitido a través de la documental unida a las actuaciones la comunicación de obras protegidas fundamentalmente musicales a través de los equipos instalados al efecto en el local denominado pub La Muralla y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2,17 y 20 de la LPI 11 y 11 bis del Convenio de Berna y 138 y 140 del TRLPI

SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC procede imponer el pago de las costas a la demandada, al haberse estimado la pretensión de la SGAE tal y como quedó articulada en el acto del juicio

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora González del Cabo en nombre y representación de la SGAE contra Constantino , Carlos Ramón , Isidro y Pub La Muralla, debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar a la actora en 818,42 € así como al pago de las costas.

MODO DE IMPUGNACION. Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de ASTURIAS (Art. 455 LEC ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el dia siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457.2 LEC )

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en OVIEDO.

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