Última revisión
05/03/2007
Sentencia Civil Nº 46/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 79/2006 de 05 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2007
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Ponente: MARQUEZ JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 46/2007
Núm. Cendoj: 33044470012007100194
Núm. Ecli: ES:JMO:2007:654
Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00046/2007
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
OVIEDO
LLAMAQUIQUE S/N
0425K
N.I.G.: 33044 1 0101515 /2006
Procedimiento: JUICIO VERBAL 79 /2006
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
De D/ña. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES
Procurador/a Sr/a. DELFINA GONZALEZ DE CABO
Contra D/ña. Constantino , Carlos Ramón , Isidro
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN
PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 46
Procedimiento: JUICIO VERBAL 79/2006
En OVIEDO, a cinco de marzo de dos mil siete
La Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ JIMÉNEZ, MAGISTRADO-JUEZ de lo Mercantil nº 1 de OVIEDO y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL 79/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES con Procuradora Dña. DELFINA GONZALEZ DE CABO y Letrado Sr. D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ, y de otra como demandados D. Constantino , con Procurador D. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RIESTRA; D. Carlos Ramón , y D. Isidro en situación procesal de rebeldía, sobre RECLAMACIÓN DE CUANTÍA QUE NO EXCEDE DE 3.000 €, y,
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Delfina González de Cabo, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES Y EDITORES (SGAE), se interpuso demandada de Juicio Verbal Nº 79/06, contra D. Constantino , D. Isidro y D. Isidro , componentes de DIRECCION000 , CB, en su condición de titulares del establecimiento "PUB LA MURALLA" sito en Gijón, C/ La Muralla, nº 5, suplicando que tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare que la parte demandada debe satisfacer a la demandante en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art. 140 del TRLPI , por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento denominado "PUB LA MURALLA" sito en Gijón, y por los períodos comprendidos entre los meses de Febrero de 2004 y Diciembre de 2005, la suma de 1.918,56 € a que se contrae la presente reclamación, condenándole al pago de la expresada suma así como al pago de los intereses legales y las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y citadas las partes para la celebración de la vista, la misma tuvo lugar con la asistencia de la parte actora, y del codemando D. Constantino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Álvarez Riestra; declarándose en rebeldía a los otros codemandados y desarrollándose el acto con el resultado que es de ver en autos.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el representante de la comunidad de bienes demandada a la petición articulada en el juicio monitorio por cuanto considera que existe pluspetición al no corresponder el pago de la totalidad de las cantidades que se reclaman a dicha comunidad al haber cesado en la explotación del pub La Muralla y por consiguiente haber cesado en la comunicación de obras protegidas en que consistía el contrato.
No discutiéndose ni la realidad del contrato, ni la obligación de pagar las cantidades mensuales que aparecen en el mismo como consecuencia del canon establecido, el único punto a dilucidar sería la cuantía a pagar.
Acreditado que el local donde se desarrollaba la actividad era arrendado y que dicho arrendamiento finalizó en noviembre de 2004, la propia parte actora manifestó en el acto del juicio que limitaba su reclamación a la s cuotas de los meses de febrero a noviembre de 2004 por un importe mensual de 81,84€ y un total de 818,42€.
Debe estimarse la demanda una vez reducida la cuantía al constar en las actuaciones y haber sido admitido a través de la documental unida a las actuaciones la comunicación de obras protegidas fundamentalmente musicales a través de los equipos instalados al efecto en el local denominado pub La Muralla y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2,17 y 20 de la LPI 11 y 11 bis del Convenio de Berna y 138 y 140 del TRLPI
SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC procede imponer el pago de las costas a la demandada, al haberse estimado la pretensión de la SGAE tal y como quedó articulada en el acto del juicio
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora González del Cabo en nombre y representación de la SGAE contra Constantino , Carlos Ramón , Isidro y Pub La Muralla, debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar a la actora en 818,42 € así como al pago de las costas.
MODO DE IMPUGNACION. Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de ASTURIAS (Art. 455 LEC ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el dia siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457.2 LEC )
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en OVIEDO.
