Última revisión
27/08/2018
Sentencia CIVIL Nº 464/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2295/2014 de 19 de Julio de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 26 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 464/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100463
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2854
Núm. Roj: STS 2854:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2295/2014
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/05/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 10.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2295/2014
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 19 de julio de 2018.
Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 122/2014 por la sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 2032/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador don Francisco de Asís Moreno Ponce en nombre y representación de don Jesús y del Instituto Religioso «Iesu Communio», compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el mismo procurador en calidad de recurrente y el procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano en nombre y representación de Herederos de don Leoncio y de don Lucio , en calidad de recurrente. La procuradora doña M.ª Isabel Torres Ruiz en nombre y representación de don Mateo en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
«1. Declarar que el legado que debe ser entregado a mis representados es la participación accionarial de la sociedad Comercial Vascongada Recalde, consistente en 1.248.754 acciones ordinarias al portador de 30,050605 euros de valor nominal cada una de ellas, que coinciden con la situación de dicha sociedad en el momento del fallecimiento del causante.
»2. Condenar a los herederos y/o al albacea para que procedan a hacer inmediata entrega y dar posesión a mis representados de sus respectivos legados consistentes en la participación accionarial de la sociedad Comercial Vascongada Recalde S.A, tal y como se encontraba dicha participación en el momento del fallecimiento del causante el 8 de marzo de 2009.
»3. Condena en costas a la parte demandada».
Y por medio de otrosí 3.º de la demanda, solicitó:
«Medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil».
El procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en fecha 3 de febrero de 2010, que tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 el día 10 de febrero de 2010, ampliando la demanda y solicitando en el suplico:
«Que tenga por deducida la petición de medidas cautelares y provea de conformidad, adoptando las medidas cautelares solicitadas con carácter urgente y sin más trámite, requiriendo, en su caso, a esta parte para prestar caución, en la cuantía manifestada anteriormente. Subsidiariamente y para el caso de no adoptarse dichas medidas con carácter inmediato, acuerde continuar su tramitación con ausencia de los demandados, teniendo por sustituidas las interesadas en el escrito de demanda por las relacionadas en el cuerpo de este escrito».
El procurador don Francisco Moreno Ponce, contestó a la demanda en nombre y representación de don Jesús y del Convento de Madrid Clarisas de Lerma (Burgos), alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminaba suplicando:
«1.º.- Se declare nulo e ineficaz el traslado del patrimonio de Don Santiago efectuado fraudulentamente por su tutor (Don Alfredo ) a CVR mediante la ampliación de capital de fecha 28 de diciembre de 2007; y, por lo tanto, la nulidad de todos los actos civiles y mercantiles integrantes del fraude y los que sean consecuencia de este, incluidos los frutos e intereses.
El patrimonio trasladado fraudulentamente se refiere a las acciones especificadas en el Hecho segundo de esta demanda reconvencional.
2.º.- Subsidiariamente, que de proceder la entrega de algún legado de CVR, ésta se limite a la entrega a los legatarios de las 500.000 acciones de CVR existentes en la actualidad, resultantes de la reducción de capital efectuada en la Junta General Extraordinaria de 30 de marzo, 29 de abril y 9 de julio de 2009, como legados instituidos en el testamento.
3.º.- Más subsidiariamente, y para el caso de que se estimare la demanda de entrega de los legados de CVR y se desestimaren las dos peticiones anteriores objeto de esta reconvención, se declare el derecho de los herederos de don Santiago a ser compensados económicamente por los legatarios, como enriquecimiento injusto, en cantidad equivalente al valor que al día de la ejecución de la Sentencia tengan los títulos valores aportados por el tutor, en nombre del testador, a CVR, en la ampliación de capital realizada durante la tutela más los frutos e intereses desde el día de la aportación.
4.º.- Se condene en costas a quien se oponga a esta reconvención».
«Absolviendo de la misma libremente a mi principal, con expresa imposición de costas a los demandantes».
«Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por don Lucio , representado por la procuradora doña Concepción Muñiz González, y doña Evangelina y don Alfredo , don Patricio , doña Sandra y doña María Teresa , estos cinco representados por el procurador don Javier Huidobro Sánchez Toscano, y de su ampliación en escrito presentado en 3.2.2010, contra don Jesús , Monjas Clarisas de Lerma -actualmente entidad religiosa Iesu Communio-, estos dos representados por el procurador don Francisco Moreno Ponce, y don Mateo , representado por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz;
»DOS.- y absuelvo a los demandados de la demanda y su ampliación expresadas;
»Tres.- llévese testimonio de la presente sentencia, además de a los autos de su razón n.° 2.032 de 2009, a su pieza separada de medida cautelar, para su constancia y efectos;
»Cuatro.- por último, condeno a los demandantes al pago de las costas».
1) Que, con acogimiento parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en representación de los herederos de don Leoncio , frente a la sentencia dictada el día catorce de diciembre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 38 de Madrid, en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la resolución indicada y, en consecuencia, con estimación parcial de la demanda formulada por la parte demandante. debemos condenar a los demandados a la entrega de los legados económicos establecidos en el testamento de D. Santiago a favor de D. Lucio por importe de 900.000 euros y de los herederos de D. Leoncio por 300.000 euros, inestimando la demanda en todo lo demás, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales originadas en la primera instancia, pronunciamiento-extensivo a las devengadas en esta instancia.
2) Que, con desestimación de la impugnación deducida por la representación procesal de
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de Id nueva oficina judicial.
El procurador don Francisco Moreno Ponce, en nombre y representación de don Jesús y del Instituto «Iesu Communio» y el también procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación que consta en autos, presentaron escrito solicitando subsanación de la sentencia núm. 150/2014 de fecha 24 de abril de 2014 , adhiriéndose a la petición la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de don Mateo . Igualmente se presentó escrito por doña Concepción Muñiz González, en nombre y representación de don Lucio , en el que solicitaba su estimación y aclaración de la sentencia.
Por Auto de aclaración de fecha 30 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva dice:
«No ha lugar a acceder a las solicitudes de subsanación formuladas por los procuradores D. Francisco Moreno Ponce y D. Javier Huidobro Sánchez Toscano, en las respectivas representaciones que ostentan, en orden a la sentencia dictada por este Tribunal el día veinticuatro de abril de dos mil catorce, por las razones expresadas en el cuerpo de esta resolución, la que se notificará en legal forma».
El procurador don Francisco de Asís Moreno Ponce, en nombre y representación de don Jesús y del Instituto Religioso «Iesu Communio», interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, argumentando el recurso extraordinario en un único motivo: Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, artículo 218.1 LEC . El recurso de casación lo argumentó con apoyo en los siguientes motivos: Primero.- Infracción por no aplicación del párrafo segundo del artículo 675 del Código Civil . Segundo.- Infracción por no aplicación del artículo 10 de la LEC en cuanto fundamento de la legitimación activa para interponer el recurso de apelación.
1.º Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de los herederos de don Leoncio y don Lucio contra la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2014 , en relación a los motivos primero a quinto. No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el motivo sexto del recurso de casación.
2.º Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de don Jesús y el Instituto Religioso «Iesu Communio», contra la referida sentencia. No admitir el recurso de casación.
3.° Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la partes formalicen por escrito su oposición al recurso admitido de adverso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
4.° Imponer a la representación procesal de los herederos de D. Leoncio y D. Lucio , las costas de su recurso extraordinario por infracción procesal, con pérdida del depósito constituido.
5.° imponer a la representación procesal de D. Jesús y el Instituto Religioso 'lesu Communio', las costas de su recurso de casación con pérdida del depósito constituido.
El procurador don Francisco Moreno Ponce, por escrito presentado en fecha 4 de enero de 2017, interpuso incidente excepcional de nulidad de actuaciones respecto del auto dictado por la Sala de lo Civil con fecha 21 de septiembre de 2016 , y en su parte dispositiva, solicitaba:
«Se dicte Auto por el que se declare la nulidad de Auto impugnado y se repongan las actuaciones al momento de admisión del recurso de casación, procediendo a la admisión del primero de los motivos invocado por mis mandantes».
«Acuerde inadmitir y rechazar el incidente de nulidad formulado por la representación de don Francisco Moreno Ponce, frente a la inadmisión del recurso de casación planteado por esa misma representación procesal acordada por Auto de fecha 16 de septiembre de 2016, con imposición de las costas a la parte solicitante».
Por Auto de fecha 1 de febrero de 2017 , se resuelve:
1.°- DECLARAR LA NULIDAD del auto de 21 de septiembre de 2016 , referido a los siguientes particulares que se dejan sin efecto: el Fundamento de derecho Sexto referido al primer motivo del recurso de casación; en la parte dispositiva, el apartado 2° en cuanto al recurso de casación y apartado 5°; manteniendo su validez en cuanto al resto de los pronunciamientos que contiene.
2.°- En atención a lo expuesto se acuerda:
(i) En el Fundamento de derecho sexto del auto de fecha 21 de septiembre de 2016 , admitir en primer motivo del recurso de casación, interpuesto por D. Jesús y el 'Instituto Religioso 'lesu Communio'.
(ii) En la parte dispositiva del auto de 21 de septiembre de 2016 , en relación al punto 2°: admitir el primer motivo del recurso de casación, y no admitir el segundo motivo.
(iii) En el apartado 5° del referido auto, abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto para que las partes puedan formalizar por escrito su oposición al primer motivo del recurso de casación que se admite.
3.º -No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales».
El procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de los Herederos de don Leoncio y de don Lucio , presentó escrito oponiéndose frente al primer motivo del recurso de casación presentado de contrario, solicitando:
«Se dicte sentencia que lo rechace e imponga a dicha parte recurrente las costas del recurso».
Por providencia de 29 de marzo de 2017 se acordó no haber lugar a admitir a trámite el incidente de nulidad formulado frente al citado auto de 1 de febrero de 2017 .
Fundamentos
«[...] QUINTA.- Prohíbe la intervención judicial en su herencia y si alguno la reclamara, quedará privado de cualquier derecho que el testador le haya legado, acrecentando su parte el caudal hereditario citado como remanente.
» SEXTA.- Nombra Albacea Contador Partidor con carácter solidario y con las más amplias facultades, incluso la de entregar legados, a cuyo fin podrá enajenar bienes del testador, y prorrogándole el plazo por un año más, a Don Mateo ».
Los demandados se opusieron a la demanda, y D. Jesús y el Instituto Religioso Iesu Communio interpusieron demanda reconvencional. En síntesis, solicitaron la desestimación de la demanda dado que la petición del legado de participación accionarial traía causa de un acto nulo e ineficaz al ser producto de un claro fraude de los derechos hereditarios de los demandados, pues D. Alfredo , cuando fue nombrado tutor del testador y administrador provisional de la citada mercantil en el procedimiento de incapacitación del causante, autorizó una ampliación de capital que vaciaba de contenido patrimonial el resto de la herencia de D. Lucio en perjuicio de los demás herederos. Además alegaron que, en el presente procedimiento, los demandados habían vulnerado la prohibición de intervención judicial impuesta por el testador en su testamento, estipulación quinta del mismo.
Por su parte, D. Jesús y el Instituto Religioso Iesu Communio interponen recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, cuyo primer motivo ha resultado admitido por auto de esta sala de 1 de febrero de 2017
A la vista de las controversias suscitadas por los distintos recursos interpuestos por las partes, se aprecia que lo discutido en el recurso de casación de D. Jesús y el Instituto Religioso Iesu Communio, es un presupuesto lógico que condiciona la resolución del resto de los recursos. Su estimación haría innecesario entrar en el examen del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por estos recurrentes, y comportaría la desestimación del recurso de casación interpuesto por los herederos de D. Leoncio y D. Lucio . Por esta razón entramos a analizar, en primer lugar, el recurso de casación interpuesto por D. Jesús y el Instituto Religioso Iesu Communio.
La validez de la denominada
«[...] lo relevante a los efectos de la aplicación testamentaria de la
En un supuesto muy próximo al aquí enjuiciado, esta sala en su sentencia 254/2014, de 3 de septiembre , ha declarado lo siguiente:
«[...] también interesa puntualizar que el objeto de la aplicación de la
En el presente caso, conforme a la jurisprudencia expuesta, la vulneración de la prohibición impuesta por el testador no se ha producido por el ejercicio de la acción de petición de los legados con base en el art. 885 del Código Civil , sino por los numerosos procedimientos judiciales promovidos por los demandantes en los órdenes civil, mercantil y penal, dirigidos a alterar la ordenación y distribución hereditaria querida por el testador por medio del cuestionamiento del contenido de los legados y de la actuación del albacea contador-partidor en defensa, precisamente, de lo ordenado en el testamento, esto es, de velar por el contenido patrimonial de lo dispuesto en favor de D. Jesús y del convento de Madres Clarisas de Lerma como herederos universales del testador.
La vulneración de la prohibición de intervenir judicialmente la herencia comporta, necesariamente, la sanción prevista por el testador para dicho supuesto en la cláusula quinta, es decir, «la privación de cualquier derecho que el testador le haya legado.», privación o pérdida de los derechos hereditarios que en el presente caso es plena, dado que el testador carecía de herederos forzosos o legitimarios.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
