Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 465/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 510/2014 de 24 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 465/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100483
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1941
Núm. Roj: SAP MU 1941/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00465/2014
Rollo Apelación Civil nº: 510/14
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de Juicio Ordinario que con el número 58/13 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Cieza entre
las partes, como actora y ahora apelada, Dña. Rebeca representada por el Procurador Sr. Hurtado López
y dirigida por el Letrado Sr. García Nicolás; y como parte demandada y ahora apelante, la mercantil 'Zurich
Insurance Pública Limited', representada por la Procuradora Sra. Piñera Marín y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz
Navarro. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 13 de marzo de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador de los tribunales D. José Miguel Hurtado López, en nombre y representación de Dª. Rebeca , frente a ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora Dª. Piedad Piñera Marín, y debo condenar y condeno a ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA, a pagar a la demandante Dª Rebeca la cantidad de 153.255,87 euros. De dicha cantidad se debe descontar la cifra que a Dª. Rebeca ya le hubiere sido entregada por ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA en concepto de indemnización.
Se imponen a ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA los intereses moratorios previstos en el artículo 20.4º de la ley de contrato de seguro a contar desde la fecha del siniestro.
Se imponen las costas de este procedimiento a ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Con carácter subsidiario solicita la reducción al 50% de la indemnización.
Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 510/14, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 23 de julio de 2014.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la actora, Dña. Rebeca , al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil , contra la demandada la entidad 'Zurich Insurance Public Limite Company', tendente a la reclamación de la cantidad de 153.255,87 #, en concepto de indemnización por el fallecimiento de su hija menor de edad, Esmeralda , producido en el accidente de circulación que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2012, cuando dicha menor ocupaba el vehículo asegurado por dicha Cía. de seguros.
La citada sentencia declara la responsabilidad civil de la entidad aseguradora demandada y condena a la misma al pago de la cantidad de 153.255,87 # por aplicación del Grupo IV de la Tabla I del Baremo.
La mencionada parte demandada muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial por considerar, en primer lugar, que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, al no responder el suceso acaecido a un hecho de la circulación. Con carácter subsidiario solicita que la cuantía indemnizatoria debe reducirse un 50% por aplicación del Grupo IV de la Tabla I del Baremo, al encontrarse divorciados los progenitores de la menor fallecida.
SEGUNDO.- Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Alega la parte recurrente, como primer motivo de apelación, que el luctuoso suceso acaecido en la fecha indicada, resulta ajeno al hecho de la circulación. Niega que la conducción del vehículo por el progenitor de la menor fallecida deba incardinarse en el ámbito de lo dispuesto en el artº. 1902 del Código Civil , en relación con el artº. 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Alude la aseguradora recurrente a que la conducción del citado progenitor, también fallecido en el accidente, fue intencional y dolosa al utilizarse el vehículo como un instrumento directamente buscado para causar un daño.
Sin embargo, el contenido de la prueba practicada, correctamente valorada por el Juzgador de instancia, no permite obtener dicha conclusión. En este caso, el contenido del Atestado instruido por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, ratificado y explicado en el acto del juicio por los Agentes Instructores, con sujeción a la contradicción propia del mismo, permiten fundamentar la ausencia de ese pretendido dolo directo o eventual en la producción del daño.
Procede la desestimación de este motivo de apelación.
TERCERO.- En idéntico sentido desestimatorio cabe pronunciarnos con respecto al siguiente motivo de recurso, planteado con carácter subsidiario, referido a la disconformidad de la aseguradora con la cuantía indemnizatoria que declara la sentencia recurrida.
Entiende la entidad recurrente que el Grupo IV de la Tabla I del Baremo determina, en caso de fallecimiento de un hijo, sin cónyuge, ni hijos y con ascendientes, que la indemnización pertinente corresponde a ambos progenitores, si ambos conviven con la víctima. Añade que en este caso la menor sólo convivía con la madre, por lo que la indemnización debe reducirse al 50% de la cantidad fijada en la sentencia.
Sin embargo este Tribunal no comparte tal planteamiento.
El baremo obligatorio de aplicación reconoce la indemnización a favor de los padres de la víctima sin cónyuge, ni hijos y con ascendientes y fija una cuantía global (Grupo IV de la Tabla I), con la precisión, en la nota aneja, de que si uno conviviera y otro no con la víctima, a cada uno se asignaría el cincuenta por ciento, único caso en que la ley contempla la posibilidad de distribución por cuotas mancomunadas de una cantidad indemnizatoria que, en los demás supuestos, se asigna de forma global a ambos progenitores, por lo que no cabe la detracción de la mitad que pretende la aseguradora recurrente.
Este criterio de atribución de la indemnización de forma unitaria es coherente con el mantenido en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 5 de marzo de 2003 , que se trae a colación en cuanto se refiere a una cuestión de carácter civil. Recuerda esta sentencia del Tribunal Supremo que celebrada la Sala General con fecha 14 de febrero de 2003 , se adoptó por mayoría, el acuerdo de que la cuantía indemnizatoria prevista en el Grupo IV de la Tabla I del Baremo, en el supuesto de fallecimiento de víctima sin cónyuge, ni hijos y con ascendientes, en tanto que expresamente se atribuye a los padres, ha de entenderse que se trata de la concesión del importe total a ambos progenitores conjuntamente, de modo que ni procede otorgar la totalidad de esa cantidad legalmente fijada a cada uno de ellos por separado, en caso de supervivencia de los dos, ni reducirla a la mitad de la prevista cuando fuere uno solo el superviviente.
Por tanto, en este caso, siendo la madre de la menor fallecida el único progenitor superviviente, procede otorgarle a ella la totalidad de la indemnización.
Procede la desestimación del presente motivo de apelación y en consecuencia la desestimación del presente recurso.
CUARTO.- Dicha desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Piñera Marín en representación de la entidad 'Zurich Insurance Public Limited Company' contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 4 de Cieza en el Juicio Ordinario nº 58/13, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

