Sentencia CIVIL Nº 465/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 465/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1068/2018 de 13 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 465/2019

Núm. Cendoj: 30030370042019100446

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:1283

Núm. Roj: SAP MU 1283/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00465/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JML
N.I.G. 30030 42 1 2015 0021647
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001068 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001768 /2015
Recurrente: Leticia
Procurador: JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ
Abogado: DAVID SANCHEZ MELGAREJO
Recurrido: Eugenio
Procurador: MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO
Abogado:
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 465
En la ciudad de Murcia, a trece de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia y seguidos ante el mismo con
el nº 1768/2015, -rollo nº 1068/2018-, entre las partes, actora Dª Leticia , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM000 , representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Melgarejo;

y demandada, D. Eugenio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr.
Artero Moreno y dirigido por el Letrado Sr. García Navarro. Versando sobre acción reivindicatoria.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª Leticia contra la sentencia de 15 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de
Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Leticia , contra D. Eugenio , debo acordar y acuerdo absolver al demandado de los pedimentos dirigidos en su contra, con condena en costaspara la actora.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª Leticia recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1068/2018, y se señaló el 12 de junio de 2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª Leticia interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara el pleno dominio de Dª Leticia sobre la plaza de garaje nº NUM002 , aneja a su vivienda, con los lindes: frente, zona de tránsito y maniobra; derecha entrando, plaza de garaje nº NUM003 ; izquierda, plaza de garaje nº NUM004 ; y fondo, prolongación de la CALLE000 , y los metros con el nº NUM002 que tiene una superficie construida de 26,46 metros cuadrados y útil de 13,19 metros cuadrados, finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad nº 8 de Murcia.

Y que se procediera al repintado de la numeración de la plaza de garaje antedicha procediéndose a numerarla con el nº NUM002 , armonizando la realidad física y jurídica, quedando numeradas las plazas tal y como consta en el plano de sótano del edificio del Proyecto de Ejecución aportado como documento nº 5.

Y que en consecuencia se condenara a D. Eugenio al desalojo de la plaza de garaje nº NUM002 , según la numeración del plano de sótano del edificio del Proyecto de Ejecución y reintegrara a la Sra. Leticia en su derecho, poniéndosela a su disposición, por pertenecer a la finca NUM005 y no a la NUM006 .

Se decía en la demanda que la Sra. Leticia era propietaria en pleno dominio de la plaza de garaje nº NUM002 aneja a su vivienda tipo NUM008 , situada en Casillas (Murcia), CALLE000 nº NUM007 , en virtud de escritura de compraventa de 30 de enero de 2013 otorgada a su favor por Banco Español de Crédito, S.A..

El demandado D. Eugenio era propietario de la plaza de garaje nº NUM009 , aneja a su vivienda dúplex tipo NUM010 .

Exponía la representación de la actora que la Sra. Leticia se había visto imposibilitada para ejercer su derecho de propiedad sobre la plaza de garaje nº NUM002 porque venía siendo ocupada por el vehículo del Sr. Eugenio . Según la demandante, cuando la finca de la Sra. Leticia era propiedad del Banco Español de Crédito, el Sr. Eugenio pintó el nº NUM009 en la plaza nº NUM002 y el NUM002 en la plaza nº NUM009 .

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda. A tal efecto consideró el Juzgado que el Sr. Eugenio no cambió la numeración de las plazas de garaje, sino que adquirió de la Promotora la plaza de garaje nº NUM009 , que estaba situada entre la NUM004 y la NUM003 , elaborándose un plano que sustituía al inicial y fue facilitado al demandado en el momento de la firma del contrato. Dicho plano fue ratificado por el Arquitecto Sr. Fulgencio y por el legal representante de la Promotora, Sr. Germán .

El Juzgado consideró probado que el Sr. Eugenio adquirió del vendedor la plaza NUM009 como la situada entra las plazas nº NUM004 y NUM003 , por lo que el título de la actora no tenía prevalencia sobre el del demandado, al haber adquirido la Sra. Leticia su vivienda y plaza de garaje seis años después que el Sr. Eugenio .

Y respecto a la descripción contenida en el Registro de la Propiedad entendió el Juzgado que la presunción 'iuris et de iure' no se extendía a los datos fácticos de la finca, extensión y linderos, sino a la titularidad, extensión y existencia de los derechos reales inscritos.

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª Leticia que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Señala la apelante que el Promotor, Promociones y Construcciones Mar Menor, S.L., procedió, de forma privada y por interés de venta, a realizar un plano modificativo de la distribución de la numeración de las plazas de garaje del sótano, plano visado en el Colegio de Arquitectos y aportado con la contestación a la demanda como documento nº 2, sin proceder a modificar la obra nueva ni división horizontal, y sin modificar el proyecto básico y de ejecución del edificio.

Entiende la apelante que se trata de resolver si un documento privado, cual es el plano modificativo de distribución de plazas de garaje, que el promotor entrega al demandado de forma particular y sin modificar el título constitutivo, debe prevalecer sobre los títulos públicos consistentes en escritura de obra nueva y división horizontal del edificio, escritura de compraventa de la Sra. Leticia , escritura de compraventa del demandado y Planos oficiales del Proyecto Básico y de Ejecución.

También alega la apelante infracción de los artículos 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal , infracción del artículo 3__h6_1283art>1280 del Código Civil , en relación con el artículo 5-2 de la Ley de Propiedad Horizontal ; infracción de los artículos 1255 y 1230 del Código Civil ; infracción de los artículos 1218 del Código Civil y 319-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; e infracción de los artículos 32 y 34 de Ley Hipotecaria .

La plaza de garaje sobre la que versa la acción reivindicatoria, finca registral NUM005 , del Registro de la Propiedad nº 8 de Murcia, cuya superficie construida es de 26,46 metros cuadrados y útil de 13,19 metros y que linda con las plazas números NUM003 y número NUM004 , es la que viene ocupando D.

Eugenio , según resulta de la información registral obrante a los folios 34 a 37. Dicha plaza de garaje (nº NUM002 ) está vinculada a la vivienda en planta primera de tipo NUM008 de la escalera NUM008 del edificio situado en Casillas (Murcia), CALLE000 nº NUM007 , escalera NUM008 , y tiene una superficie útil de 13,19 metros cuadros, por lo que es mayor que la plaza vinculada registralmente a la vivienda dúplex de tipo NUM011 del demandado, que tiene una superficie útil de 11,34 metros cuadrados y linda con la plaza de garaje nº NUM012 .

La Sra. Leticia compró vivienda, plaza de garaje y trastero a Banco Español de Crédito, S.A., el 30 de enero de 2013, mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Agustín Navarro Nuñez, en cuya estipulación quinta se decía que la parte compradora conocía la finca objeto de compraventa en el estado jurídico en el que se encontraba.

El hecho de que el Arquitecto Sr. Fulgencio hiciera un nuevo plano de sótano modificando la ubicación de la plaza nº NUM002 , no puede afectar a Dª Leticia , que está protegida por el principio de fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria , que protege al adquirente, que es tercero hipotecario, haciendo que lo que no conste en la inscripción registral no le afecte.

Además la modificación del plano de sótano no tuvo acceso al Registro de la Propiedad por lo que el cambio de ubicación de las plazas de garaje NUM002 y NUM009 , con linderos y dimensiones distintas, no puede afectar a la persona que adquirió la plaza de garaje nº NUM002 , ya que dicho plano vulnera la dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y no puede afectar a terceros, tal como dispone el artículo 1.230 del Código Civil .

En la escritura pública de agrupación de finca, declaración de obra nueva y división horizontal, otorgada por Promociones y Construcciones Mar Menor, S.L., el 20 de septiembre de 2005, se decía expresamente (folios 71 y 72) que la vivienda en planta NUM008 de la escalera NUM008 del edificio, que es la que adquirió la Sra. Leticia , tenía vinculada una plaza de garaje, señalada con el número NUM002 , con una superficie útil de 13,19 metros y que lindaba con las plazas de garaje NUM003 y NUM004 .

Por ello es evidente que el recurso de apelación debe ser estimado y revocada la sentencia apelada, ya que la modificación que esgrime el demandado no tuvo acceso a Registro público alguno y los documentos privados no pueden prevalecer sobre los títulos públicos tales como la escritura de obra nueva y división horizontal del edificio, escritura de compraventa de la Sra. Leticia y Planos Oficiales del Proyecto Básico y de Ejecución obrantes en el Ayuntamiento de Murcia y en el Catastro.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer al demandado el pago de las costas de primera instancia y no hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Leticia , representada por el Procurador Sr.

Castillo Gómez, contra la sentencia de 15 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1768/2015, de los que dimana este rollo, -nº 1068/18-, debemos revocar y revocamos dicha resolución dictando otra en su lugar declarando el pleno dominio de Dª Leticia sobre la plaza de garaje nº NUM002 aneja a su vivienda, con los lindes: frente, zona de tránsito y maniobra; derecha entrando, plaza de garaje número NUM003 ; izquierda, plaza de garaje número NUM004 ; y fondo, prolongación de la CALLE000 , y los metros 'con el número NUM002 que tiene una superficie construida de 26,46 metros cuadrados y útil de 13,19 metros cuadrados', finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad nº 8 de Murcia.

Procédase al repintado de la numeración de la plaza de garaje situada entre las plazas NUM004 y NUM003 , numerándola con el NUM002 , armonizando la realidad física y jurídica, quedando numeradas las plazas tal y como consta en el Plano de Sótano del edificio del Proyecto de Ejecución aportado como documento nº 5.

En consecuencia, se condena al demandado D. Eugenio al desalojo de la plaza de garaje número NUM002 , según la numeración del Plano de Sótano del edificio situado en Casillas, CALLE000 nº NUM007 , del Proyecto de Ejecución, y a que reintegre a la Sra. Leticia en su derecho, poniéndosela a su disposición por pertenecer a la finca NUM005 y no a la NUM006 .

Se impone a D. Eugenio el pago de las costas de primera instancia y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Devuélvase a la apelante el depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil- Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil- Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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