Sentencia Civil Nº 467/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 467/2015, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 135/2015 de 20 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MARÍA DEL MAR

Nº de sentencia: 467/2015

Núm. Cendoj: 39075370042015100296

Núm. Ecli: ES:APS:2015:1295

Núm. Roj: SAP S 1295/2015


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000467/2015
Ilma. Sra. Magistrada
Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez
En Santander, a 21 de diciembre del 2015.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los
presentes autos de Juicio verbal (250.2) 732/14, Rollo de Sala nº 0000135/2015, procedentes del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora
Sra. BEGOÑA PEÑA REVILLA, y defendido por el Letrado Don. Carlos Ramón ; y parte apelada D. Belarmino
y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora Sra.
MARÍA DOLORES CICERO BRA y asistidos de la Letrada Sra. Mª ROMINA CARRAL LLANO.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 05 de febrero del 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que, con prcial estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. B egoña Peña Revilla, instancia de D. Carlos Ramón , contra D. Belarmino y Allianz, compañía de seguros y reaseguros, S.A., debo condenar y CONDENO a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a pagar al actor 2.502,40? más los intereses procedentes conforme lo aquí razonado y sin expresa imposición de las costas.' .



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.



TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda, condenado al demandado a indemnizar el valor venal del vehículo. El curso se fundamenta en la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, la infracción del art. 9.3 CE y del derecho a la tutela judicial efectiva por el carácter arbitrario de la resolución recurrida, la merma del art. 24.1 CE por la aplicación automática del criterio de alcanzado por el acuerdo no jurisdiccional de la Audiencia Provincial de Cantabria, y la infracción del art. 1.902 CC .



SEGUNDO. - Se desestiman los motivos relativos a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, la infracción del art. 9.3 CE y del derecho a la tutela judicial efectiva por el carácter arbitrario de la resolución recurrida y la merma del art. 24.1 CE . En primer lugar, de concurrir los mismos, la consecuencia legal debiera ser la nulidad de las actuaciones y de la resolución recurrida, lo que no ha sido interesado por la apelante de donde se infiere que no resultaría necesario examinar si efectivamente concurren los mismos.

A mayor abundamiento, examinando la resolución recurrida consideramos que se encuentra suficientemente motivada, resolviendo las pretensiones de las partes, sin quebranto alguno del derecho a la tutela judicial efectiva ni arbitrariedad, encontrándose suficientemente motivada. Cuestión diferente es que el apelante no comparta el criterio de la sentencia apelada, lo que en modo alguno puede considerarse generador de indefensión ni dota de arbitrariedad la resolución recurrida.



TERCERO.- En cuanto al motivo relativo a la infracción del art. 1902 CC el mismo se desestima. La resolución apelada acoge el criterio fijado por el Pleno de la Audiencia Provincial en relación a la determinación de la indemnización por los daños materiales y no quebrantas las responsabilidad que dicho precepto establece por los daños causados por las acciones u omisiones imprudentes, indemnizando estos conforme a criterios razonados y ajustados a derecho.



CUARTO.- Dada la desestimación del recurso, se condena al pago de las costas de esta segunda instancia a la apelante, de conformidad con el art. 398 LEC .

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Ramón contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, la que debo confirmar y confirmo en todos sus extremos, condenando al pago de las costas de esta segunda instancia a la apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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