Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 47/2013, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 825/2012 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 47/2013
Núm. Cendoj: 48020470012013100050
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
DE BILBAO (VIZCAYA).
Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.
CP 48001
Tfno: 94 401 66 87.
Fax: 94 401 69 73.
SENTENCIA Nº 47/2013
En Bilbao, a 6 de marzo de 2.013.
Procedimiento: J. ord. 852.12
Demandante: LMT BOEHLERIT, S.L.
Procurador/a Sr/Sra: Apalategui Carasa.
Letrado/a Sr./a: Fco. Javier Soler López.
Demandado/a/s: HERRAMIENTAS DE COPIADO Y CORTE, S.L.; Eugenia Y Indalecio (EN SITUACIÓN DE REBELDÍA PROCESAL).
Procurador/a Sr/a.:
Letrado/a Sr./a.:
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADMINISTRADOR SOCIAL.
Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.
Antecedentes
PRIMERO.En su demanda, la actora, expuestos los hechos y fundamentos de derecho recogidos en la misma, interesaba la condena de el/la/los demandados a abonarle las cantidades concretadas en el suplico.
SEGUNDO.El/los demandados no comparecieron por lo que fue/ron declarado/s en rebeldía.
Fundamentos
PRIMERO. La demanda debe ser íntegramente estimada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1089 y siguientes del Código Civil (en relación con la eficacia vinculante de las obligaciones contractuales) y el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (que regula la responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución, antes artículo 265.5 LSA y 105.5 LSRL ).
La prueba documental aportada con la demanda acredita los hechos en los que la demandante funda su pretensión de condena (la deuda social, la condición de administrador social de los demandados y la causa de disolución de la empresa). Los demandados no han comparecido en autos ni para contestar la demanda ni para impugnar el valor probatorio de dichos documentos.
SEGUNDO.La estimación íntegra de la demanda conlleva la imposición de las costas procesales de la parte actora a la comunidad demandada ( art. 394 LEC ).
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAreferida en el encabezamiento de esta resolución, y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada A QUE ABONE (SOLIDARIAMENTE) A LA DEMANDANTE LA SUMA DE 380.836,23 EUROS de principal, más 206.796,66 euros correspondientes a intereses de demoracalculados conforme a la L. 3/2004 que se han devengado desde la fecha de vencimiento de las facturas impagadas hasta la de presentación de la demanda (26.07.12), más los intereses que se sigan devengandohasta su pago (calculados también conforme a la L. 3/2004) y las costasde este procedimiento.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrán interponer RECURSO DE APELACIÓN. Expídase testimonio de ella, para su unión a los autos, y archívese el original en el legajo correspondiente.
Así lo mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia el día de su fecha.
