Última revisión
17/09/2017
Sentencia Civil Nº 471/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 689/2018 de 03 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 471/2019
Núm. Cendoj: 36038370012019100466
Núm. Ecli: ES:APPO:2019:1895
Núm. Roj: SAP PO 1895/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00471/2019
N30090
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36060 41 1 2016 0002728
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000689 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000675 /2016
Recurrente: CAMPSA ESTACIONES DE SERIVICIO SA
Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO
Abogado: MARIA JOSE LAGO LAGO
Recurrido: INDUSTRIAL DE ELEVACION SA INELSA
Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ
Abogado: PAULO PENA ARCA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN
TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO. MAGISTRADO D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 471/19
En PONTEVEDRA, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
Autos de JUICIO VERBAL 675 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA
DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 689 /2018, en los
que aparece como parte apelante-demandado, CAMPSA ESTACIONES DE SERIVICIOSA , representado
por el Procurador de los tribunales, Sr. SENEN SOTO SANTIAGO, asistido por el Abogado Dª. MARIA
JOSE LAGO LAGO, y como parte apelada-demandante, INDUSTRIAL DE ELEVACION SA INELSA ,
representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistido por el
Abogado D. PAULO PENA ARCA, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo.
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Vilagarcía de Arousa, con fecha 30 de enero de 2018 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: ' QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, en nombre y representación de INDUSTRIAL ELEVACION S.A. (INELSA), contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a indemnizar a la parte actora la cantidad de 5.767,54 euros, con los intereses indicados en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.
Se imponen las costas a la entidad demandada. '
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por CAMPSA ESTACIONES DE SERIVICIOSA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para el estudio y fallo de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente proceso de juicio verbal se ha venido a promover por la mercantil 'Industrial de Elevación S.A. (INELSA)' contra la entidad 'Campsa Estaciones de Servicio S.A.', en reclamación de la cantidad de 5767,54 euros, en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios y al amparo del art. 1902 y concordantes del Código Civil .
La suma reclamada se corresponde con el importe a que ascendió la reparación del vehículo-furgoneta de la demandante, Fiat Torino ....-CNR , como consecuencia de la avería producida en el mismo con ocasión de repostar carburante diésel el día 11/7/2016 en la gasolinera de servicio de Campsa ubicada en el barrio de San Roque de Vilagarcía y serle suministrado gasóleo contaminado con agua.- El vehículo Fiat Torino se había matrículado el día 23/6/2015 y en el momento de acaecimiento del siniestro se afirma por la actora que se encontraba en período de garantía del fabricante empresa Fiat.
La reparación llevada a cabo en el vehículo, cuya factura (IVA incluido) ascendió a la suma de 5767,54 euros, incluyó la sustitución de la bomba de inyección, inyectores, bomba de alimentación, acumulador y silenciador. Discrepando la parte demandada acerca de su necesidad , por sostener que bastaba para el arreglo de los daños producidos con desmontar y limpiar el depósito de combustible, vaciar y limpiar el circuito de alimentación y sustituir el filtro de combustible, importando el coste de tales operaciones un coste total de 272,04 euros.- La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda.
Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación la entidad demandada.-
SEGUNDO. -En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en la consideración de que la reparación que propone el perito de la parte actora, Sr. Darío de la entidad 'Serinval 2012 S.L.', (objeto de reclamación), ha sido debidamente justificada, en orden a evitar que la garantía del fabricante del vehículo quedase anulada o afectada en el caso de que surgiera algún problema posterior que afectase a los elementos objeto de sustitución y solo se llevara a cabo la limpieza del circuito y el cambio del filtro del combustible, circunstancia ésta que vino a ser corroborada por el representante de la entidad concesionaria de la marca de vehículos Fiat para la zona, 'Zina Móvil Jeep'.
Y, por lo que se refiere al concepto de IVA de la factura objeto de reclamación, que debe ser también incluido en la indemnización a cargo de la parte demandada, puesto que el hecho generador de responsabilidad es la causación de un daño antijurídico , que debe ser íntegramente resarcido a la entidad demandante, sin que pueda entenderse que constituya enriquecimiento injusto, ya que las cuestiones tributarias referentes a la actividad empresarial o económica que desarrolla la parte demandante son ajenas a este litigio.
TERCERO. En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente interesa la revocación de la sentencia de instancia. Con base a las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.
Así, se indica que, sin perjuicio del resultado de la práctica de la prueba de declaración del perito don Florentino (cuyo informe pericial fue aportado a las actuaciones por la recurrente) que se interesa en esta alzada, se alega error en la valoración de la prueba practicada por la Juez 'a quo'.
Por cuanto, de los tres informes periciales obrantes en los autos coinciden los emitidos por doña Loreto (a instancia de la aseguradora del vehículo de la parte actora) y el de don Florentino (emitido a instancia de la aseguradora de la responsabilidad civil de la entidad demandada), que son los que inspeccionaron personalmente el vehículo de la demandante.
Que no se aportó prueba documental alguna de que el vehículo de la demandante se encontrase en garantía del fabricante ni de que la reparación propuesta por la perito doña Loreto pudiera afectar a dicha garantía. Y lo cierto es que por parte del taller reparador existía un interés comercial en efectuar la reparación del vehículo más costosa. No estando justificada la sustitución que se llevó a cabo de las piezas del vehículo.
Que, en último término, cuando menos existen dudas razonables sobre hechos relevantes objeto de la pretensión de la parte actora, que, a tenor del art. 217 LEC , deben derivar en la desestimación de la demanda.
Por lo que se refiere a la partida del IVA de la factura objeto de reclamación, que la demandante se trata de una empresa que deduce el IVA que paga (IVA soportado) del IVA que repercute en sus operaciones. Y, por tanto, en ningún caso procedería pagar por la recurrente la cantidad que por tal concepto se incluye en la factura de reparación reclamada, pues estaríamos ante una situación de enriquecimiento injusto de la actora.
Finalmente, por lo que hace al capítulo de costas, que dadas las dudas que suscita el caso enjuiciado (a la vista del divergente contenido de los informes periciales), aún en el caso de estimación íntegra de la demanda no procedería la imposición de costas.
CUARTO.- El hecho de encontrarse el vehículo dañado por el suministro del combustible contaminado en período de garantía del fabricante cabe considerarlo acreditado por la manifestación en tal sentido del testigo Sr. Iván , representante legal de la empresa 'Zina Móvil', concesionario de la marca Fiat en la zona.
Siendo tal circunstancia la que fundamentalmente determinó la reparación más segura y a todo evento del vehículo. En evitación de problemas de cobertura de tal clase de garantía de fábrica en el caso de ulteriores averías relativas a elementos del vehículo que hubiesen podido quedar afectados por el siniestro de litis y no se llegase en su momento a proceder a su sustitución.
Así se viene asimismo a explicar en el informe de la perito doña Loreto , de la empresa ' DIRECCION000 C.B', en donde se recoge que 'En el concesionario me indican que la marca no autoriza a realizar dichos trabajos de vaciado y limpieza y que obliga a sustituir todos los elementos relacionados, teniendo en cuenta además que el vehículo aún se encuentra en garantía y que podría tener alguna incidencia en la misma si no realiza dicha reparación y posteriormente presentara alguna avería relacionada. El importe de los trabajos sería, en este caso, de 4766,56 € + IVA'. Y se vuelve a señalar en el informe del perito Sr.
Darío , de la empresa 'Serinval 2012 S.L.'.
Teniendo en cuenta que la finalidad perseguida por el art. 1902 del Código Civil , en cuanto básico precepto regulador de la culpa extracontractual, es la de reparar los daños causados el perjudicado, procurando en la medida de lo posible quede indemne, o , lo que es lo mismo,, en idéntica situación a la que estaba antes del acaecimiento del evento dañoso, al objeto de la más completa reparación del daño y de la evitación de un futuro rehuse de la garantía de fábrica de la marca del vehículo, es de estimar procedente el acogimiento de la reclamación de los gastos de reparación que formula la actora.
Máxime a la vista del contenido del informe del perito Sr. Darío , de la empresa 'Serinval 2012 S.L.', en donde se viene a indicar que 'Por la experiencia del que suscribe en casos similares tanto de una parte vehículos a los que se les suministró carburante contaminado por agua, como actuando por R.C. de alguna Estación de Servicio que suministró carburante por diversos motivos con contenido en agua, es cierto que en bastantes casos con el vaciado del depósito, limpieza del circuito y cambio del filtro de combustible el problema queda solucionado, pero también me he encontrado numerosos casos en los que el agua había producido ya oxidación y falta de lubricación en componentes del sistema teniendo que recurrir a una reparación de mucha mayor importancia , cambiando inyectores, bomba inyectora...además de la limpieza del circuito, retirada del combustible y cambio de filtro de combustible.'. Y a que en el posicionamiento de los otros dos peritos doña Loreto (' DIRECCION000 C.B.') y de don Florentino , de restringir la efectiva reparación al desmontaje y limpieza del depósito de combustible, al vaciado y limpieza del circuito de alimentación y a la sustitución del filtro del combustible, por un pequeño coste de 272,04 euros, es claro que influye su condición de peritos intervinientes a instancia de la entidad aseguradora del vehículo y de la entidad aseguradora de la responsabilidad civil empresarial desarrollada por la demandada , respectivamente, con interés en que la indemnización a su cargo sea lo más económico posible.
Por lo que atañe al motivo impugnatorio en pro de la no concesión del importe del IVA de la factura de reparación por la posibilidad de su deducción por la parte actora, no ha lugar tampoco a su estimación.
Y ello en razón a que su inclusión resulta obligatoria en la factura de reparación emitida a la demandante, quien hizo abono de la misma a la empresa emisora de la factura prestadora del servicio. Sin que, de otra parte, por la entidad actora se haya admitido expresamente haber procedido a su concreta deducción.- Pudiendo reproducir aquí, en orden al tema del IVA, la argumentación desarrollada en la sentencia de esta misma Sección, de fecha 11/12/2008 , del siguiente tenor: 'Siguiendo los razonamientos expuestos en la sentencia de la A.P. Asturias, de fecha 18-10-2007 , la cuestión concerniente al IVA ha suscitado distintas opiniones en el ámbito jurisprudencial. Así, cierto es que no han faltado resoluciones que han adoptado idéntico criterio que la recurrida, como la sentencia de 3-7-06 de la Audiencia Provincial de Tarragona , más parece mayoritaria la posición según la cual el perjuicio real causado que da lugar a la obligación de resarcir ha de traducirse en una reparación íntegra, debiendo abonarse el importe total de lo pagado por el perjudicado, al margen del tratamiento fiscal que merezca dicho pago, justificando la inclusión del IVA por corresponder al pago obligatorio del impuesto y, en consecuencia, integrante de la reparación. Así se han pronunciado la Audiencia Provincial de La Rioja en sentencias de 26-3-99 y 15-2-06 , Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de 20-2-03 y Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 21-12-05 .
No han faltado resoluciones que han hecho depender la cuestión de la circunstancia de haberse acreditado la compensación del impuesto por parte del reclamante, haciendo recaer sobre el demandado la prueba de tal extremo. Así se han decantado las sentencias de 9-7-97 de la Audiencia Provincial de Barcelona , la de 21-5-99 de la Audiencia Provincial de La Rioja , la de 15-7-99 de la Audiencia de Lérida y la de 2-1-06 de la Audiencia de Cantabria.
Por lo que se refiere a la Audiencia Provincial de Asturias, la sentencia de 26-10-00 de la Sección Primera , con cita de la del T.S. de 26-6-95 , declaró que la correcta aplicación de las normas reguladoras del IVA es cuestión ajena a la jurisdicción civil. La Sección Sexta por su parte, en su más reciente sentencia de 10-7-06 , optó por el tercero de los criterios antes referidos, señalando la obligatoriedad del abono del IVA a fin de lograr la indemnidad del perjudicado cuando no se acredite la deducción correspondiente por parte de éste, extremo que incumbiría a la demandada. Por último, la Sección Cuarta, en su reciente sentencia de 20-9-07 , ha declarado que 'Con relación al IVA, esta Sala, sin dejar de reconocer que existen criterios discrepantes, viene manteniendo la pauta de que el pago de dicho impuesto es una partida más a la que el perjudicado ha de hacer frente, con el consiguiente desembolso económico, que ha de ser resarcido por el causante del daño para así restablecer plenamente la situación patrimonial a su estado anterior, conforme impone el principio de indemnidad que rige en esta materia. Otra cosa es cuál sea el tratamiento fiscal que a la postre ha de merecer ese pago, ajeno a la controversia civil ( sentencia del T.S. de 13 de julio de 2.007 y las que en ella se citan) que aquí es objeto de enjuiciamiento, y cuyas consecuencias futuras referidas a una posible recuperación, propia de la mecánica de este impuesto, tanto respecto de uno como de otro litigante, no es posible determinar aquí'.
En consecuencia, ya se opte por el criterio de la 'restitutio in integrum' sin paliativos, ya por el del abono del impuesto a salvo su deducción, compensación, prueba cuya carga incumbiría al demandado, está claro que en el caso que nos ocupa se impone el pago del IVA como incluido en la cuantía a resarcir'.
Finalmente, por lo que hace al tema de las costas, en atención al principio del vencimiento objetivo procede su imposición a la parte demandada, al no apreciar la existencia de serias dudas de hecho ni de derecho en la resolución del caso sometido a enjuiciamiento.
QUINTO. -Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen a la demandada recurrente las costas procesales de la presente alzada ( art.398-1 LEC ).- Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

