Sentencia Civil Nº 472/20...re de 2008

Última revisión
19/11/2008

Sentencia Civil Nº 472/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 330/2008 de 19 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 472/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100471

Resumen:
03014370052008100471 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 472/2008 Fecha de Resolución: 19/11/2008 Nº de Recurso: 330/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 330-B/08

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 472

En el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Alberto , dirigido por la Letrada Dª. SILVIA PRIETO SERNA, frente a la parte apelada MAPFRE, representada por la Procuradora Dª. ALICIA CARRATALA BAEZA, y dirigida por el Letrado D. IGNACIO MADRONA BADIAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente del Raspeig, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente del Raspeig, en los autos de juicio Verbal, número 584/06, se dictó en fecha 7 de septiembre de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto en propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Rubén, D. Ernesto y CÍA. ASEGURADORA MAPFRE , de todos los pedimentos y pretensiones que dieron lugar a la formación de los presentes autos de juicio verbal. ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 330/08, señalándose para votación y fallo el pasado día 18 de noviembre de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 571,18 euros en concepto de indemnización por daños materiales causados en accidente de circulación, interpone el presente recurso de apelación la parte actora que solicita su revocación y sustitución por otra acorde con sus pretensiones iniciales, a lo que es preciso acceder porque de las pruebas practicadas, en especial la declaración amistosa del accidente, se desprende que éste sucedió cuando el vehículo relacionado con la parte demandada realizó, dentro de una rotonda, un frenazo brusco e inopinado (cualquiera que fuera la causa , pues en todo caso fue ajena a la parte contraria), que determinó que el automóvil propiedad del actor, que circulaba inmediatamente detrás conducido por una tercera persona que no es parte en este procedimiento, colisionara contra él causándose los daños por los que acciona.

A los efectos que nos ocupan, colisión por alcance, debe tenerse en cuenta que la regla general de que el vehículo que colisiona con la parte trasera de otro es responsable del daño cede cuando el que circula por delante se convierte de improviso en obstáculo para el que le sigue.

Asimismo, y en cuanto a la valoración del parte amistoso de accidente, resulta claro que en él el conductor demandado acepta bajo firma su culpabilidad por, textualmente , parar bruscamente sin poner indicación alguna, no pudiéndose compartir el razonamiento judicial para no darle valor en base a que se dice que fue rellenado exclusivamente por la conductora contraria, pues, por un lado, no se aporta la propia copia en la que pueda observarse el añadido que se dice, y por otra es contrario al criterio jurisprudencial sobre la firma de documentos al ser doctrina constante del Tribunal Supremo (Sentencias de 24.10.1959 y 19.05.1973 ) la de que la autenticidad de la firma de un documento implica, con presunción "iuris tantum", la de su contenido, salvo prueba en contrario , de manera que (como dice la Sentencia del mismo Tribunal de 29.10.1996 ) la suscripción de un documento supone la aceptación de todo su contenido por quien lo firma; y si una firma fue puesta en blanco y es abusivamente aprovechada por alguien para rellenar el documento con la obligación reclamada u otra distinta, la demostración de que así sucedió corresponde al que lo alega (Ss T.S. 22.03.1933 y 21.12.1967).

Así pues, procede la estimación de la demanda por apreciar en el conductor demandado responsabilidad con arreglo al art. 1.902 del Código Civil , siendo de aplicación en materia de intereses lo dispuesto por los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del mismo en cuanto a los demandados particulares y en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la compañía de seguros codemandada, rigiéndose las costas procesales por el principio general del vencimiento establecido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia dictada con fecha 7 de septiembre de 2007 en el procedimiento de juicio verbal n.º 584/06 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Vicente del Raspeig, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, y en su lugar, estimando la demanda interpuesta por el referido apelante contra Rubén, Ernesto y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros A.P.F. condenamos solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 571,18 euros, los intereses que legalmente corresponden a cada uno de ellos y las costas procesales de primera instancia, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.

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