Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 473/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 423/2011 de 19 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 473/2012
Núm. Cendoj: 08019370012012100494
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 423/11
Procedente del procedimiento JUICIO VERBAL nº 1934/2010
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil doce
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 423/11 interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de enero de 2011 en el procedimiento nº 1934/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granollers en el que es recurrente Fabio y apelado ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. RAMON DAVI NAVARRO, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. contra D. Fabio , debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO DE EURO (2.487,81 euros), más los intereses legales y las costas causadas en el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- Endesa Distribución Eléctrica SL interpuso demanda de juicio verbal contra D. Fabio en reclamación de la cantidad de 2.487,81 euros, en que valoraba los daños causados a la demandante como consecuencia del impacto de serpentinas metálicas en la línea aérea de media tensión que discurre por la finca propiedad del demandado, sita en la CALLE000 número NUM000 de Sant Antoni de Vilamajor, y que fueron lanzados con ocasión de las celebraciones desarrolladas en la referida finca el día 4 de octubre de 2008.
La sentencia de instancia estimó la demanda y contra la misma ha planteado recurso la representación del demandado que expuso las consideraciones que en forma resumida indicamos: a) no hubo intencionalidad en la conducta de esta parte, toda vez que los cohetes no se lanzaron contra los cables de la línea eléctrica sino al aire, b) la causa del impacto fue la fuerza del viento que soplaba a una velocidad de 28-32 km/h, desviando los cohetes, c) el hecho integra un caso fortuito, d) pluspetición ya que se invirtió en la reparación una hora y treinta minutos y se facturan dos horas y cincuenta minutos, y además no se acredita el perjuicio por la energía dejada de suministrar que se cifra en 132,05 euros, sin prueba alguna.
SEGUNDO. - El recurso no puede ser estimado debiendo ratificar la acertada fundamentación de la sentencia de instancia.
No discutida la realidad del siniestra ni su causa, resulta inaceptable la alegación del apelante que pretende configurarlo como un caso fortuito, en la medida en que para que pueda considerarse que un hecho es fortuito se requiere que sea imprevisible e inevitable ( art. 1105 Cc ), y la propia parte recurrente refiere que el día de los hechos soplaba un viento de cierta intensidad, por lo que resultaba altamente previsible la posibilidad de que la acción del referido viento desviara los cohetes hacia los cable de media tensión que circulan por el interior de la finca.
Existió, por tanto, una conducta imprudente que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1902 del Cc determina la obligación de reparar el daño derivado de la misma.
La pluspetición alegada no puede ser tampoco estimada puesto que la actora presentó las pruebas que tenía a su alcance, consistentes en sus propios partes de siniestro y reparación, y solicitó un informe pericial que determinara de forma objetiva la corrección del tiempo y de las cantidades reclamadas, informe que fue debidamente ratificado en juicio por el perito que lo emitió y que no ha sido desvirtuado por ningún otro.
TERCERO. - La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Fabio contra la sentencia de 24 de enero de 2011 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 3 de Granollers que confirmo íntegramente con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ...............2012, en este día, y una vez firmado por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fé.
