Sentencia Civil Nº 473/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 473/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 138/2012 de 17 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 473/2012

Núm. Cendoj: 46250370072012100373


Encabezamiento

1 Rollo nº 000138/2012 Sección Séptima SENTENCIA Nº 473 SECCION SEPTIMA Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a: DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 001273/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Constantino y Elisabeth , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SANDRA RAMOS PULPON y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN ROCA FERRERFABREGA, y de otra como demandante - apelado/s ARRENDAMIENTO DE BIENES INMOBILIARIOS DEL MEDITERRANEO SL representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, con fecha 7 de noviembre de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Estimo la demanda formulada por: Arrendamiento de bienes inmobiliario del mediterráneo, representado por el procurador: Maria José Vázquez Navarro contra: Constantino y Elisabeth , y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, por falta de pago de las rentas y cantidades debidas, condenando al demandado a que firme que sea esta Sentencia dejen libre, vacua y a disposición de la actora la finca urbana arrendada sita en : CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 , apercibiéndole de lanzamiento caso contrario y a que abone al actor la suma de: 2.146,50? en concepto de rentas y las demás que venzan; con expresa condena en costas a la parte demandada.'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandados se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de septiembre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia de instancia, la impugna al considerarla no ajustada a derecho por las razones que expone, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que declare la nulidad de la dictada en primera instancia y, subsidiariamente, se reduzca el importe de la condena en 856 y 1.400 ?.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, los antecedentes del procedimiento son los siguientes: a) La demandante, Arrendamientos de Bienes del Mediterráneo, insta la accion de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de las rentas de abril de 2010 a enero de 2011, en virtud del contrato formalizado en fecha 22 de octubre de 2009, modificado por el anexo de 14 de junio de 2010; alega que el importe debido asciende a 2.561,80 ?, de acuerdo con el detalle del hecho tercero de la demanda, que en fechas 22 de diciembre de 2010 y 27 de mayo de 2011 se requirió a los demandados por burofax por lo que no es posible enervar la accion de desahucio y solicita se condene al desalojo y al pago del citado importe mas las rentas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento; b) Admitida a tramite la demanda se convocó a vista, no compareciendo la demandada, por lo que la demandante concretó el importe de las rentas debidas en 2.146,50 ? y se dictó sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y condenó a los demandados al pago de 2.146,50 ? en concepto de rentas mas las que venzan; el demandado apela la sentencia.

A continuación se analizará el recurso, siguiendo el orden expositivo del escrito: a) Falta de competencia territorial del tribunal al existir sumisión expresa de las partes a los Tribunales de Alicante.

Se alega que el documento anexo de novación, unido con el nº 2 bis de la demanda, en la cláusula sexta dispone el sometimiento a los Juzgados y Tribunales de Alicante, por lo que los Juzgados de Valencia no tienen competencia territorial por dicha sumisión expresa prevista en el articulo 55 de la LEC .

El motivo ha de desestimarse pues la falta de competencia territorial se denuncia a través de la declinatoria y al tratarse de un juicio verbal debe plantearse dentro de los cinco día siguientes a la citación para la vista, articulo 64-1 de la LEC , por lo que resulta extemporáneo su planteamiento.

Enriquecimiento injusto e infracción del artículo 22-4 de la LEC .

En relación a la primera se alega que además de las mensualidades que la demandante reconoció haber cobrado antes de la vista, abril, junio, agosto y diciembre de 2010, había pagado también las de septiembre de 2010 y enero de 2011, por lo que a la celebración de la vista había pagado la totalidad de las mensualidades, por lo que la condena constituye un enriquecimiento injusto. El motivo ha de desestimarse porque la situación de rebeldía procesal impide la aportación de pruebas en segunda instancia, razón por la que la sentencia de instancia se dicta de conformidad con lo alegado en la vista, por lo que de conformidad con el articulo 444-1 de la L.E.C . el demandado pudo alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, de ahí que su inasistencia al juicio determina que la sentencia se dicte de conformidad con lo alegado por la demandante.

Por lo que a la infracción del artículo 22-4 de la LEC se refiere, imposibilidad de enervar la accion de desahucio cuando ha mediado requerimiento extrajudicial, ninguna infracción legal y procesal se produce máxime cuando en la demanda ya se indicaba esa imposibilidad de enervar la accion. La aplicación de una norma legal no constituye infracción alguna pues el articulo 22-4 de la L.E.C . establece: ' Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiese tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente, al menos, con un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de la presentación.'. Las fechas de los requerimientos de pago datan, al menos, de un mes de antelación a la fecha de la demanda.' Por último, en relación a los supuestos defectos del requerimiento de pago al no contemplar el primero de ellos las mensualidades de diciembre de 2010 y enero de 2011, y por no dirigirse el segundo al demandado Sr. Constantino , este tribunal debe señalar que la posición de los arrendatarios es de obligados solidarios por lo que la efectividad del segundo requerimiento subsana la deficiencia de no incluir la renta de diciembre de 2010 en el primero, no así la de enero de 2011 al no estar aun vencida, por lo que formalmente cumple la exigencia del articulo 22-4 de la LEC y produce el efecto de impedir la enervación de la acción.

No aplicación del importe de la fianza, 424 ?, a las rentas reclamadas.

La fianza se constituye por mandato del articulo 36 de la LAU en el momento de formalizarse el contrato y debe devolverse al final del arriendo, apartado 4, por lo que una vez se recupere la posesión de la vivienda es cuando resulta obligado a su devolución. En este momento del procedimiento no es admisible imputar ese importe al total de las rentas debidas.

Falta de buena fe en el tráfico jurídico.

El motivo de apelación no solo excede del ámbito del juicio verbal de desahucio sino también del recurso de apelación al tratarse de una cuestión no suscitada en primera instancia.

En atención a las consideraciones expuestas procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C ., al desestimar el recurso, procede imponer las costas de ésta instancia a la apelante.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Carmina Roca Ferrer Abrega en representación de Constantino contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Valencia , debemos confirmarla, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución cabe recurso extraordinario de casación por interés casacional y de infracción procesal a interponer en plazo de veinte días.

Así, por esta sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

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