Sentencia Civil Nº 475/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 475/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 951/2015 de 22 de Diciembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTÍN MAZUELOS, FRANCISCO JOSÉ

Nº de sentencia: 475/2015

Núm. Cendoj: 21041370022015100424

Núm. Ecli: ES:APH:2015:1024

Núm. Roj: SAP H 1024/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Huelva
Sección Segunda
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil Nª 951/2015
Autos de: Juicio Verbal (Desahucio) nº 410/2015
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HUELVA
S E N T E N C I A 475
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la ciudad de Huelva, a veintidós de diciembre de dos mil quince.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS , ha visto en grado de apelación el juicio
verbal núm. 410/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto
por la actora REYAL URBIS S.A. siendo parte apelada el demandado DON Alonso .

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución apelada.



SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 5 de octubre de 2.015 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: 'Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA Leticia , actuando en nombre y representación de REYAL URBIS debo absolver y absuelvo a DON Alonso respecto de los pedimentos formulados de contrario.

Se imponen las costas causadas a la parte actora.'

TERCERO .- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- La juzgadora ha entendido que la cuestión es compleja y no es adecuado el procedimiento sumario sin efecto de cosa juzgada remitiendo a las partes al que corresponda. La existencia de una Junta de Compensación (en la que participa la actora en un 60,26%) y la propuesta de indemnización que la Junta hizo al arrendatario por desalojo forzoso a consecuencia de la actuación urbanística planeada es lo que en definitiva alegó el demandado y tomó en consideración la juzgadora.



SEGUNDO.- La Junta de Compensación es un 'ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar' ( art. 134.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía ). A pesar de ello se considera que cuando gestione intereses privados sin ejercer funciones públicas, tales como contratar con una constructora o una entidad financiera o acordar la venta de solares, actuará sometida únicamente al Derecho privado. A tenor del apartado b) del citado precepto, 'Actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas originales o iniciales de los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos'. En el presente caso, el art. 33 de sus Estatutos (BOP de 17 abril de 2007, p. 3677) establece los derechos de los miembros de la Junta de Compensación, entre ellos 'enajenar, gravar y realizar cualesquiera actos de dominio o administración' y del art. 34.3 resulta que 'la condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de bienes afectados ... por lo que la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad de aquellos opera con carácter automático la subrogación' salvo que 'en la escritura pública de transmisión inter vivos la propiedad retuviere los derechos y obligaciones consecuentes a la cualidad de miembro' ( art. 34.4). Que no existe una transmisión de la propiedad lo confirma también el art. 137.2 de la citada Ley al disponer sólo la transmisión de los terrenos de cesión obligatoria, en los demás sólo existe una afección real al cumplimiento de los deberes legales y obligaciones inherentes al sistema de compensación, que es lo que puede inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal de acuerdo con el art. 133.



TERCERO.- En lo que interesa a efectos de este procedimiento, la conservación del dominio y la administración, en cuanto no sea incompatible con la actuación urbanística, implica que, considerado el arrendamiento como un acto de administración, la propietaria conserva los derechos, acciones y obligaciones derivados de él mientras no llegue a ejercitar la Junta de Compensación -considerada fiduciaria del propietario- las facultades que la gestión urbanística le atribuye, tal como el derribo del edificio y las obras de urbanización sobre el terreno. Por tanto, independientemente de que la Junta pueda ejercitar como fiduciaria del propietario y a efectos de la gestión urbanística las facultades correspondientes, entre ellas el desahucio, está legitimada la actora para poner fin al arrendamiento por las causas legales inherentes a ese contrato, distintas de las que derivan de la actuación urbanística.



CUARTO .- Por esas razones, no existe obstáculo para que se resuelva en la vía civil, sin el efecto de cosa juzgada propio de este procedimiento, la relación jurídico privada entre las partes, con independencia de los derechos que puedan derivarse de la existencia de la Junta de Compensación y de un proyecto de reparcelación, alegados por el demandado, los que no se prejuzgan por no ser objeto de este procedimiento.

Es un hecho que continúa el arrendatario en el uso del inmueble, que este no ha sido demolido y aquel no ha sido desalojado, que el uso lo tiene sólo en virtud de la cesión derivada del contrato con el propietario y no puede negarse el derecho de éste a recuperarlo.



QUINTO .- Tratándose de un inmueble arrendado para local de negocio antes del 9 de mayo de 1985, es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, conforme a cuyo apartado B) núm. 3, una vez producida una subrogación como es el caso, se extinguen a los veinte años de la entrada en vigor de la ley, es decir, el 1 de enero de 2015, circunstancia que fue notificada mediante burofax remitido el 10 de diciembre de 2014.



SEXTO .- La estimación de la demanda y del recurso lleva consigo la condena al demandado al pago de las costas de la primera instancia, sin expresa condena respecto a las del recurso, conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con devolución del depósito para recurrir en aplicación del número 8 de la disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, que se REVOCA para en su lugar, declarar extinguida la relación arrendaticia entre las partes sobre el inmueble sito en calle Santiago Apóstol 78 de Huelva, condenando a DON Alonso a dejar libre a disposición del actor el inmueble, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare voluntariamente, así como al pago de las costas de la primera instancia, sin expreso pronunciamiento respecto a los de esta segunda, con devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.