Última revisión
27/08/2018
Sentencia CIVIL Nº 477/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1801/2015 de 20 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 477/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100469
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2860
Núm. Roj: STS 2860:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1801/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/07/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROV. DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1801/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 20 de julio de 2018.
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Barcelona. Los recursos fueron interpuestos por la entidad Stratimo S.L., representada por el procurador Julián Caballero Aguado. Es parte recurrida la entidad Bossar S.L., en concurso, representada por el procurador Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y bajo la dirección letrada de Carlos Rodríguez Conde.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
«por la que se condene a la devolución respecto a las cuotas anuales posteriores al contrato de abril de 2008, hasta la finalización pactada del contrato de arrendamiento, en el año 2016, en total por la suma de 728.000 €.
»Y ello con la obligación de pagar los intereses desde la fecha de esta demanda.
»Y asimismo se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento, para el supuesto de que no se allanase a la demanda».
«por la que se desestime íntegramente la demanda y condenando a la concursada y a su administración concursal al pago de las costas».
«Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Bossar, S.L. en Liquidación, en Concurso contra Stratimo, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de cuatrocientos dieciséis mil euros, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas».
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Stratimo S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia nº 12 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario 460-2013, de fecha 2 de abril de 2014, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada».
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
«1º) Infracción del art. 45 de la LEC y del art. 86 ter 1, 1º de la LOPJ .
»2º) Infracción del art. 216 y 218.1 LEC y art. 24 CE ».
Los motivos del recurso de casación fueron:
«1º) Infracción por aplicación indebida del art. 1154 CC e inaplicación del art. 1152, en relación con los arts. 1255 CC y art. 4.3 LAU .
»2º) Infracción por inaplicación de la doctrina relativa a la excepción de contrato no cumplido».
«Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Stratimo, SL, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 391/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 460/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona».
Fundamentos
i) El 6 de julio de 2004, Bossar, S.L. concertó con Stratimo, S.L. un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda sobre unos locales, en el que Bossar era la arrendataria y Stratimo la arrendadora. La renta mensual pactada era de 34.396,55 euros, más IVA. En caso de impago se preveía un interés de demora del 5%. La duración del contrato era de 12 años, a contar desde el día 1 de julio de 2004. Además de la fianza legal de dos mensualidades, se pactó una garantía extraordinaria de 1.040.000 euros para cubrir el riesgo de desistimiento de la arrendataria antes de la finalización del contrato. Esta cantidad debía ser devuelta a la arrendataria de forma fraccionada y durante la vigencia del contrato: a partir de los dos años de vigencia del contrato, el arrendador debía reintegrar en cada uno de los restantes diez años una décima parte (104.000 euros).
ii) En julio de 2007, en que debía realizarse el primer reembolso fraccionado, no se hizo. En ese contexto, el 15 de abril de 2008, Bossar y Stratimo prolongaron un año más la duración del contrato (julio de 2017). En este acuerdo se dejaba constancia de que Alexander y Alonso habían pactado que este último 'saliera' de Bossar, a cambio de 1.190.00 euros. Esta suma debía satisfacerse mediante un pagaré de 150.000 euros, y el resto 1.040.000 euros, mediante la cesión del derecho que Bossar tenía a las devoluciones fraccionadas de la fianza prestada en su día.
iii) El 15 de mayo de 2009, Bossar fue declarada en concurso de acreedores. Y, en el seno del concurso, el 31 de julio de 2009 se vendió la unidad productiva a la sociedad Romeva Ibérica, S.L.
iv) El 17 de septiembre de 2009, Stratimo arrendó a Romeva aquellos mismos locales que hasta entonces tenía arrendados a Bossar, por una renta mensual de 26.000 euros más IVA.
v) En el concurso de acreedores de Bossar, la administración concursal instó una acción rescisoria concursal frente al acuerdo de 15 de abril de 2008 por el que se cedía al Sr. Alonso el derecho que Bossar tenía a la restitución de la fianza prestada a Stratimo. Esta acción fue estimada en parte, en el sentido de que se confirmó la rescisión de la cesión, pero se dejó sin efecto la condena al pago de la suma que se reclamaba.
La demandada se opuso a esta reclamación, porque Bossar había incumplido el contrato, al desistir unilateralmente del mismo.
En su sentencia, argumenta que más que un desistimiento voluntario del contrato de arrendamiento lo que hubo fue «una extinción del contrato primitivo por el nuevo contrato concertado por la demandada con un tercero (Romeva Ibérica, S.A.)». De tal forma que habría habido una novación extintiva provocada por la situación de concurso de la arrendadora.
No obstante, reconoce que ha existido un cierto perjuicio para la arrendadora, en atención a que la renta del nuevo contrato de arrendamiento es inferior y, por eso, reduce la suma a devolver a la cuantía de 416.00 euros.
La sentencia de apelación parte de que la fianza prestada tenía la consideración de «cláusula penal, para supuestos, como el presente, en que no se habría cumplido su totalidad». Y entiende, a continuación, que el juez ha llevado a cabo una moderación de la pena, que comparte, «por la situación de concurso, porque el arrendador volvió a celebrar nuevo contrato, y con ser cierto que la renta fue inferior, no puede olvidarse que la crisis económica de todos conocida ha llevado a alquileres inferiores...».
La parte recurrida se opone a la admisión porque el recurso de casación se interpuso por la modalidad de cuantía, y la que era litigiosa en la segunda instancia era inferior a 600.000 euros.
«2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
[...]
»2º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros».
Este ha sido el criterio seguido por la sala en ocasiones anteriores, como hemos recordado recientemente en la sentencia 405/2018, de 29 de junio :
«Es doctrina pacífica de este tribunal, mantenida en resoluciones tales como las sentencias 2/2012, de 23 de enero , 231/2013, de 25 de marzo , 406/2013, de 18 de junio , 629/2013, de 28 de octubre , y 681/2013, de 18 de noviembre , además de en numerosos autos, que la reducción del objeto litigioso en la segunda instancia, respecto de la primera instancia, conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en la apelación y no comprende aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacífica por no haber sido cuestionada en el recurso de apelación».
En consecuencia, resultaba improcedente el recurso de casación y, con él, el extraordinario por infracción procesal. La causa de inadmisión se convierte en este momento en razón de desestimación de ambos recursos.
Desestimados los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, procede imponer al recurrente las costas generadas por ambos recursos ( art. 398.1 LEC ).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
