Sentencia CIVIL Nº 478/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 478/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1135/2019 de 10 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 478/2020

Núm. Cendoj: 08019370182020100423

Núm. Ecli: ES:APB:2020:6514

Núm. Roj: SAP B 6514/2020


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120090253736
Recurso de apelación 1135/2019 -E
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 1371/2018
Parte recurrente/Solicitante: Justino , Tania
Procurador/a: Raquel Palou Bernabe, Carmen Muñoz Vences
Abogado/a: Pau Lluis Sans Ticó, MARIA ASSUMPCIO MARTINEZ ROGES
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 478/2020
Magistrados:
D.Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo DªAna Mª García Esquius
Barcelona, a 10 de julio de 2020
Rollo de Apelación n.:1135/2019
Objeto del recurso: 1er apelante: suspensión de la obligación de pago o subsidiaria mayor reducción; 2ª
apelante: desestimación de la modificación
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 30 de noviembre de 2018 el Sr. Justino presentó demanda en la que solicita que se deje en suspenso su obligación alimenticia respecto a dos hijas o, en otro caso, se fijen alimentos en cuantía mínima. Relata que, divorciados los litigantes por sentencia de 2009 y con dos hijas, está obligado por convenio a pagar 300 euros al mes de alimentos, pero de ganar 1.300 euros al mes por 14 pagas ha pasado a desempleo, con subsidio hasta febrero de 2019 de 322,70 euros al mes. Reside en DIRECCION001 (Ciudad Real) con su esposa actual.

La demandada contesta y dice que el padre ha incumplido de manera sistemática y es la madre la que atiende todos los gastos y ha tenido que presentar demanda ejecutiva. El padre ha sido condenado por abandono de familia y se ha ido a un pueblo donde las posibilidades de trabajo son menores, cuando podía quedarse en Barcelona y buscar trabajo. Da cuenta de gastos y dice ganar 1.000 euros al mes y que la pensión responde al mínimo vital. Niega que concurra un cambio sustancial de circunstancias.

El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

La Sentencia recurrida, de fecha 29 de mayo de 2019, entiende que no se ha producido ningún cambio sustancial de circunstancias. Sin embargo, acoge el criterio del auto de medidas y estima en parte la demanda y fija en 100 euros al mes para cada uno de los dos hijos la pensión de alimentos.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO El padre recurrente sostiene que está en situación de precariedad y pide la suspensión de su obligación alimenticia o en otro caso su reducción al mínimo.

El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia y sostiene que el hecho de que la madre tenga más ingresos no dispensa al padre de su obligación.

La parte apelada se opone al recurso y dice que el padre ha ocultado su realidad económica y no ha aportado pruebas. Impugna la sentencia para que se mantenga la pensión de 150 euros por hijo, como mínimo vital.

El padre se opone a la impugnación y dice que acredita un subsidio y trabajar ocasionalmente en peonadas.

Insiste en que desde 2015 no trabaja, vive en un pueblo y con la ayuda de su actual esposa.

3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto presenta diligencia de reparto de 25 de noviembre de 2019. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 7 de julio de 2020. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

Fundamentos

1. LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS 'No podemos olvidar que la obligación legal que pesa sobre los progenitores, está basada en un principio de solidaridad familiar y tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE , y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico ( SSTS de 5 de octubre de 1993 y de 8 de noviembre de 2013). De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención por todas, STS, Civil sección 1 del 21 de junio de 2018 (ROJ: STS 2320/2018 - ECLI:ES:TS:2018:2320 y STSJ, Civil sección 1 del 10 de diciembre de 2018 ROJ: STSJ CAT 10468/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:10468 y STSJ, Civil sección 1 del 17 de mayo de 2018 ROJ: STSJ CAT 5673/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:5673.

'Por tanto, ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC ( STS 16 de diciembre de 2014, Rc.

2419/2013). ii)Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.[...]'. Insistían en ello posteriores sentencias como las SSTS núm. 111/2015 de 2 de marzo, núm. 413/2015 de 10 de julio de 2015 y núm. 275/2016 de 25 de abril de 2016 entre otras. Así la STS núm. 484/2017 de 20 de julio, declara la suspensión de la obligación de prestar alimentos a la hija menor, por padecer la madre obligada una situación de pobreza absoluta.

Esta doctrina ha sido asumida sin dificultades por nuestro Tribunal Superior STSJ, Civil sección 1 del 17 de mayo de 2018 (ROJ: STSJ CAT 5673/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:5673 y STSJ, Civil sección 1 del 23 de noviembre de 2017 ROJ: STSJ CAT 9628/2017 - ECLI:ES:TSJCAT:2017:9628.

2. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Un nuevo estudio de las actuaciones nos lleva a confirmar los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada pues, aunque el padre ha perdido capacidad de ingresos, no se puede decir que permanezca en la indigencia.

El día del juicio, el padre declara que hacia 2015 se fue al pueblo y se casó en 2016; firmaron capitulaciones matrimoniales de separación de bienes; la casa en que vive es de su actual mujer; ha ido haciendo peonadas; su esposa ganaba 900 euros al mes (en el Ayuntamiento, contrato solo de seis meses en seis años) y ahora no trabaja y ha pedido una ayuda de unos 400 euros al mes; él cobra 320 euros al mes; su mujer tiene coche y él lo conduce, para ir a trabajar.

El Sr. Justo declara que en febrero de 2015 cesó la relación laboral con el actor, porque no rendía, era problemático, no tenía la cabeza centrada; recibió 142 euros de liquidación; antes cobraba unos 1.000 euros.

El Sr. Torcuato dice que el Sr. Justino admitió irse antes de ser despedido, la empresa estaba en muy mala situación y poco después tuvo que despedir a otras personas; ganaba unos 1.200 euros al mes.

El padre ha sido seleccionado para los planes de empleo del Ayuntamiento en 2017 y 2018 y ha recibido ayuda de entidades sociales.

Estamos hablando de una cifra (100 euros al mes) que apenas llega para cubrir algunas necesidades de los hijos (uno de ellos con necesidades especiales) y que responde a la idea de mínimo vital. El progenitor se mueve en el ámbito de la economía de subsistencia y debe sacrificarse en todo lo necesario para que sus hijos puedan seguir adelante.

En suma, viene recibiendo ayudas, realiza trabajos esporádicos y además el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, establece el ingreso mínimo vital sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias. El ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva y para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros (461,50 euros al mes).

No hay duda de que la situación económica de padre ha empeorado respecto a la que disfrutaba en 2009, fecha en la que, conforme al historial laboral y declaración del Sr. Torcuato , trabajaba y ganaba unos 1.200 euros al mes. Ello impide estimar la impugnación, que no se presenta directa, sino como reactiva al recurso de apelación de contrario.

3. LAS COSTAS Las costas del recurso y de la impugnación deben imponerse, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación y la impugnación.

2. Imponemos las costas del recurso al recurrente y las de la impugnación a la impugnante.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1. 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Desestimado el recurso dese al depósito constituido, en su caso, el destino legal (V. disp. 15ª L.O. 1/2009).

Estimado, total o parcialmente, devuélvase.

Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

Los Magistrados : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

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