Última revisión
30/11/2009
Sentencia Civil Nº 479/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 91/2009 de 30 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE LEANIZ CAVALLE, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 479/2009
Núm. Cendoj: 28079370082009100273
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00479/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7001474 /2009
RECURSO DE APELACION 91 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 249 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID
De: SEGURCAIXA S.A.
Procurador: CARLOS BLANCO SÁNCHEZ DE CUETO
Contra: GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Y DIGICOM L@N CLIMA S.L.
Procuradores: JORGE LAGUNA ALONSO, Mª TERESA ARANDA VIDES
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 479
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 249/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.58 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, SEGURCAIXA S.A., representada por el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, y de otra, como demandados-apelados, DIGICOM L@N CLIMA S.L, representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Aranda Vides, y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda presentada por SEGURCAIXA S.A. Compañía de Seguros, representada por D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto contra DIGICOM L@N CLIMA S.L., y contra GRUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a DIGICOM L@N CLIMA S.L., y a GRUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de la demanda formulada por la primera ejercitando la acción de reclamación de cantidad, al no haberse entrado en el fondo del asunto, habiéndose apreciado la excepción planteada, y todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso trae causa de la demanda presentada por SEGURCAIXA, S.A., al amparo de los arts. 1902 y 1903 del CC , frente a DIGICOM L@N CLIMA, S.L. y la mercantil GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación de la cantidad de 2.731,41 euros como consecuencia de los daños causados en la vivienda de su asegurado, ya indemnizado por la compañía demandante, cuando procedió a instalarse un aparato de aire acondicionado en la vivienda superior; conforme a la demanda, la empresa instaladora tiene cubierto el riesgo con GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Con fecha 24 de septiembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, dictó sentencia acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva "ad procesum" invocada por DIGICOM L@N CLIMA, S.L. por entender que la mencionada mercantil, -y por ende la compañía aseguradora demandada-, no fue la que efectuó la instalación causante de la rotura de la tubería cuyos daños se reclaman en la litis.
SEGUNDO.- Frente a la referida sentencia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la demandante discrepando de la excepción acogida. Partiendo de que en un intento de llegar a un acuerdo extrajudicial, la demandante remitió carta a la calle Tudelilla, nº 1, que fue recogida por D. Luis Enrique , y que el emplazamiento se dirigió a la misma dirección y fue recogido por la misma persona, concluye el recurrente con que existe una clara identificación entre la mercantil demandada y D. Luis Enrique , que opera bajo el nombre comercial de DIGICOM L@N y se dedica a la misma actividad, que no debe favorecer a la empresa demandada máxime cuando la citada persona física nunca contestó alegando la falta de causación del daño sino que, por el contrario, lo admitió en el interrogatorio practicado en el acto de la vista.
Según se desprende de la documental aportada a las actuaciones (Folios 90 y 91) y de la propia conformidad entre los litigantes, las obras que dan lugar a los daños que se reclaman se efectuaron por D. Luis Enrique quién actúa con el nombre comercial de DIGICOM L@N, así consta en la factura emitida obrante en los folios citados en los que consta, como apunta la sentencia, el nombre, NIF y domicilio del emisor ; dicha persona es igualmente administrador solidario de la mercantil demandada DIGICOM L@N CLIMA, S.L.; el primero tiene domiciliada su actividad en la calle Tudelilla nº 1, la segunda en la misma calle, en el nº 3 (folio 56); D. Luis Enrique tiene concertada póliza de seguros de responsabilidad civil con GROUPAMA SEGUROS, DIGICOM L@N CLIMA, S.L. no aparece como tomadora o asegurada en la mencionada compañía (folio 96).
Sentado lo anterior, el recurso de apelación, en toda su extensión, debe ser rechazado manteniendo la excepción apreciada por el juzgador "a quo" respecto de ambos codemandados; la empresa instaladora demandada, distinta de la persona física, por cuanto no efectuó actividad alguna causante del daño que se reclama, la compañía aseguradora porque, además, no tiene concertada con aquélla póliza alguna que cubra la responsabilidad civil.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante en virtud de lo que dispone el art. 398.1 de la LEC en relación con el art. 394.1 del mismo texto legal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez De Cueto, en representación de SEGURCAIXA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, con fecha 24 de septiembre de 2008 , que debemos confirmar íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
