Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 48/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 602/2011 de 29 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL
Nº de sentencia: 48/2013
Núm. Cendoj: 39075370042013100026
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000048/2013
Presidente
D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martinez (Ponente)
D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 29 de enero de 2013.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1), Rollo de Sala nº 0000602/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Reinosa.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Nicolasa , representado por el Procurador Sr/a. JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ CASTRILLO, y defendido por el Letrado Sr/a. DAVID ALONSO GONZALEZ; y parte apelada Ramón , representado por el Procurador Sr/a. YOLANDA COBO MAZO, y asistido del Letrado Sr/a. SILVIA GARCIA RAMIREZ.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Reinosa, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda planteada por el procurador Sr. Peña Gómez en nombre y representación de Dña. Nicolasa , frente a D. Ramón , absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO.- Se desestima la demanda. Se alza la parte actora, arrendadora. La sentencia, si bien afirma que en principio habría lugar a la finalización por cumplimiento del plazo, pues previamente al cumplimiento de los cinco años notificó la arrendadora al inquilino su intención de poner fin al contrato, cumplimiento escrupulosamente la LAU y el contrato, sin embargo el Juzgado a la vista de los actos coetáneos y posteriores estima que la arrendadora consintió tácitamente las prórrogas anuales, ya que durante un tiempo relativamente largo (julio,2009 a enero 2011) la arrendadora ha pasado al cobro la renta, el inquilino la ha abonado, se han actualizado incluso sus importes, y éste ha seguido gozando de la vivienda, objeto del inquilinato-
En definitiva se trata de decidir si, como establece el art 4.3 LAU en relación con el art 1566CC , no cabe tácita reconducción, si hubo antes requerimiento, o, en este caso, la continuación real en el cumplimiento de sus recíprocas obligaciones permite deducir que hubo tácita reconducción por cambio de la voluntad de la arrendadora tras el requerimiento.
SEGUNDO.- En nuestro caso- y dando por probado el requerimiento- el análisis de tales hechos -coetáneos y posteriores- permite constatar un comportamiento de la arrendadora contrario e incompatible (al) (con) el requerimiento de 15.7.2009. Y es que es incompatible su voluntad de acabar con el contrato por finalizar el plazo el 30.10.2009, con su voluntad contraria de que tras ese requerimiento han transcurrido nada menos que año y medio(hasta la demanda) sin ningún recordatorio, iniciativa, y por el contrario ha seguido cobrando las rentas mensuales, e incluso aplicando el contrato en extremos tales como la actualización de la renta.(en 2009 cobraba 82.23 euros; en 2010, 82,47; y en 20011 84,28 euros), con la especialidad de cada uno de los recibos mensuales han sido firmados por la arrendadora.
La capacidad en persona mayor de edad se presume, sin que baste el documento al f 56. De suerte que en su demanda( 14.1.2011), la actora comparece por sí misma, acompaña poder notarial a favor de procuradores y abogados otorgado ante notario en noviembre de 2010(después del requerimiento y antes de la demanda) y el notario asevera que 'tiene a mi juicio capacidad legal necesaria...', y, por último, en la propia demanda nada se dice sobre si tal contradictorio comportamiento(requerir de finalización y seguir hasta la demanda, año y medio) se pudiera explicar por algún problema mental, físico etc.
TERCERO.- Partiendo de la premisa de que se estime su demanda(revocando la sentencia) pide se impongan al demandado las costas de la instancia. Mas, fallando tal premisa, la imposición de costas se han de mantener.
CUARTO.- Por cuanto antecede, es visto que el recurso debe ser desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante ( art. 398 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DÑA Nicolasa contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 DE REINOSA, la que confirmamos.
Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

