Sentencia Civil Nº 481/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 481/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 531/2010 de 27 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE

Nº de sentencia: 481/2010

Núm. Cendoj: 46250370082010100445


Encabezamiento

Rº 531/10

SENTENCIA Nº 000481/2010

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de septiembre de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PATERNA, con el nº 000704/2009, por MARTI COTS S.A. representado por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN MAÑEZ CASTELLANO y dirigido por el Letrado D. MIGUEL A. MAÑEZ CASTELLANO, contra D. Rafael Y LA UNION ALCOYANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. FERNANDO MODESTO ALAPONT y dirigido por el Letrado D. CARLOS PEREZ TARAZONA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rafael y UNION ALCOYANA.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 DE PATERNA, en fecha 15 de Febrero de 2009 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por MARTÍ COTS S.A., representada por la Procuradora Sra. Mª Carmen Máñez Castellano y defendida por el Letrado Sr. Miguel Angel Máñez Castellano, contra D. Rafael y la compaía de Seguros Unión Alcoyana, representados por el Procurador d. Modesto alapont y defendidos por el Letrado Sr. Carlos Pérez Tarazona, debo condena y condeno a los demandados a que solidariamente indemnicen a la actora en la cantidad de mil ciento nueve euros con ochenta y tres céntimos (1.109,83 €), más intereses legales que para la compañía de Seguros serán los del art. 20 de la LCS.-Se imponen las costas a la demandada".

SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Rafael y UNION ALCOYANA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 22 de Septiembre de 2010

TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil Martí Cots SA con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil , formuló reclamación tendente al abono de los daños causados a su vehículo Citrone C-4 ....-WHD y que ascendieron a 1.109'83 euros y tuvieron por causa el accidente de circulación ocurrido el 4 de julio de 2008 cuando conduciendo dicho vehículo Dª María Inmaculada por una calle de Burjasot al llegar a un cruce situado a la derecha según el sentido de su marcha , se vio sorprendida por la aparición repentina del vehículo Renault Laguna ....- NNF , cuyo conductor no respeto la señal de Stop que le afectaba , pretensión que dirigió frente a D. Rafael y La Unión Alcoyana en su condición de conductor y aseguradora respectivamente. Los demandados se opusieron a la demanda alegando que la responsabilidad del accidente es de la actora según el atestado que se realizo y allí consta la declaración de la testigo presencial que declara que la demandante es la responsable. Que hay un Stop y el vehículo del demandado estaba detenido en la señal de Stop y el otro colisiona contra el vehículo que esta respetando la señal. En todo caso podría haber una concurrencia de culpas por la imprudencia y velocidad inadecuada a la que circulaba la demandante .La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución recurre en apelación la parte demandada con fundamento en error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.- La parte apelante funda su recurso por entender que el juzgador de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba practicada. Examinadas las actuaciones se comparte en parte las argumentaciones efectuadas por el apelante ,y ello por lo que a continuación se expone y así por lo que a los testigos se refiere comparte con la apelante en que es mas dudoso a la hora de declarar el testigo propuesto por la demandante al ser la conductora del vehículo que Dª Leonor quien estando en la calle relata exactamente lo que vio en el sentido de que el vehículo de la demandante iba a una velocidad inadecuada , y que el demandado estaba parado en el Stop aunque con el morro rebasando la línea para tener visibilidad concurriendo ambos conductores de igual forma con una conducta imprudente a la causación del daño , uno por sobrepasar la línea del Stop y la otra por circular a una velocidad excesiva . Por lo que procede estimar la concurrencia de culpas en la actuación de ambos conductores, al mediar culpa en culpa en ambos, y que esa culpa de ambos incide directamente en la producción del daño. La concurrencia de culpas significa que ambos conductores contribuyen a la producción del resultado dañoso, que el accidente pudo ser evitado si cualquiera de los conductores implicados hubiera adoptado precauciones normales de prudencia y atención. De esta manera se establece una culpabilidad plural y coincidente proyectada a la graduación de las derivadas responsabilidades que se moderan y compensan, por así permitirlo el articulo 1103 del Código Civil y que esta juzgadora atendida la prueba practicada la atribuye al 50% a cada uno de los conductores, procediendo por lo expuesto a estimar en parte el recurso de apelación y fijar el quantum indemnizatorio que debe percibir el actor en la cantidad de 554'91 euros .

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 la estimación total o parcial del recurso de apelación motiva la no imposición de las costas de esta alzada ,sin que tampoco proceda imposición de las de primera instancia al estimar parcialmente la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimo en parte el recurso de apelacion interpuesto por la representación de Dº Rafael y La Union Alcoyana , contra la sentencia de,15 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Paterna , en autos de juicio verbal seguidos con el nº704/09 , que se revoca parcialmente y estimamos en parte la demanda formulada por Martí Cots SA contra Dº Rafael y La Union Alcoyana condenando a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de 554'91 euros manteniéndola en el resto de los pronunciamientos que no se opongan a lo anterior y sin imposición de costas en ninguna de las instancias. Dese al deposito constituido el destino legalmente previsto .Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe resurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Con fechaha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el rollo de su razón, con esta fecha, Doy fe.-

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