Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 481/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1035/2011 de 26 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 481/2012
Núm. Cendoj: 08019370172012100462
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 1035/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 12 BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 1547/2010
S E N T E N C I A núm. 481/2012
Ilmo. Sr.:
Don Paulino Rico Rajo
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1547/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por REALE SEGUROS GENERALES, S.L. contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS euros CON DIEZ céntimos, más los intereses legales desde la interpelación judicial y los procesales desde la presente resolución, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el señalamiento tuvo lugar el pasado catorce de septiembre de dos mil doce.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la Sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 1547/2010 seguido a instancia de REALE SEGUROS GENERALES, S.A contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U en solicitud de que se 'revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, dicte otra por la que desestimando íntegramente la demanda deducida por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. contra Endesa Distribución Eléctrica, SLU se absuelva a ésta de todo lo que frente a ella se postula, condenando a la demandante al pago de las costas de primera instancia', al que se opone la parte actora.
SEGUNDO.-En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la demandada, aquí apelante,
al pago de la cantidad de 1.752,10 euros, más intereses legales y costas, en base a que, según alega en esencia en dicho escrito, 'durante el 26 de febrero de 2010, como consecuencia de la falta de la debida diligencia por parte de la demandada, al no mantener sus instalaciones en debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, al objeto de no provocar daños a los consumidores o a terceros, y, sin previa
aviso por parte de la misma, se produjeron sobre las 17:00 horas una serie de fluctuaciones del suministro eléctrico distribuido por la entidad a la zona donde se ubica el local asegurado por mi principal hasta que llegó a cortarse dicho suministro en toda la calle (de forma no programada), permaneciendo ininterrumpido hasta las 22:00 horas del mismo día, cuando la demandada reparó su avería. Cuando fue repuesto
el suministro pudieron apreciarse daños generalizados, y, en cuanto a lo que importe a esta reclamación, en el citado local se habían averiado un aparato de aire acondicionado, una cámara frigorífica, y, por falta de frío al interrumpirse el suministro, perecieron los alimentos refrigerados que se encontraban en su interior, daños por los que aquí se reclama...', y, habiéndose opuesto la parte demandada, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
Alega, en esencia, la apelante, que 'ha sido apreciada erróneamente la prueba practicada en el acto del juicio'.
Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no puede considerarse que la Sentencia recurrida incurra en errónea valoración de la prueba practicada en el acto de la vista, consistente en lo manifestado por el perito y en la documental, entre la que se halla el dictamen acompañado con la demanda, con lo que el recurso de apelación, al pretender sustituir la apelante la valoración objetiva que de la misma se hace por la suya subjetiva e interesada, no puede prosperar.
Y ello por cuanto consta acreditado, del propio reconocimiento que hace la demandada, que en la citada fecha y en la zona en la que se encuentra el local asegurado por la demandante, Calle Cerdanyola nº 26, bajos, de Barcelona, se produjeron interrupciones parciales del suministro entre las 17:44 horas y las 18:27 horas por avería de cable debido a 'degradación material' (folio 111), y, no obstante no haber visto el perito los compresores averiados de los antedichos aparatos eléctricos ni haber comparecido a juicio el legal representante de la empresa que los reparó, obra en autos las facturas emitidas por los trabajos de reparación en las que se hace constar, en cuanto al aire acondicionado, el cambio de compresor que fue afectado a causa de una sobrecarga
en el suministro eléctrico, habiendo manifestado el perito que creía recordar que también tenía bomba de calor, y respecto a la cámara frigorífica, igualmente figura cambio de compresor ya que se encontraba quemado por sobre tensión o fallo en el suministro eléctrico, con lo que, si a ello se aúna que la práctica de la experiencia enseña que a las interrupciones de suministro eléctrico suele seguir, cuando se
reanuda el mismo, alteraciones en la tensión que afecta a diferentes aparatos eléctricos, y que el perito manifestó que examinó el cuadro eléctrico de las instalaciones de la asegurada por la demandada y que se adecuaba a la normativa, cabe presumir que, a falta de causa interna alguna del local en el que se averiaron las máquinas, los daños se produjeron como consecuencia de dicha interrupción fluctuante, mediante tres intervalos que figura en el sistema de gestión de incidencias, del suministro eléctrico, con lo que, en definitiva, al deber considerarse que la actora ha cumplido con la carga de la prueba que a ella le incumbía sobre los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a lo dispuesto
en el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , incluso sobre el material estropeado atendido tratarse de una cámara de grandes dimensiones según dijo el perito y no haber prueba en contra, procede la desestimación del recurso de apelación, ya consta acreditada la omisión de la demandada en su deber de asegurar el normal funcionamiento del servicio contratado con la asegurada por la demandante sin que, al deberse la avería a degradación del material como obra en el Sistema Gestión Incidencias, haya cumplido con dicha obligación en virtud del cual deba responder, no tanto en base a culpa extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil invocada en la demanda, cuanto de culpa contractual del artículo 1.101 del mismo texto legal en virtud de contrato de suministro de energía eléctrica que le obliga a proporcionárselo sin interrupciones o alteraciones al consumidor del mismo, en cuya posición, la del asegurado consumidor del servicio, se colocó la demandante al haber pagado el importe de la reparación y accionar en virtud de la acción de subrogación que le autoriza el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro .
TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por ENDESA DISTRIBUCVIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. contra la Sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 1547/2010 seguido a instancia de REALE SEGUROS GENERALES, S.A contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha Sentencia; con imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
