Sentencia CIVIL Nº 481/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 481/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 465/2018 de 18 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 481/2019

Núm. Cendoj: 08019370112019100468

Núm. Ecli: ES:APB:2019:9480

Núm. Roj: SAP B 9480/2019


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120170052162
Recurso de apelación 465/2018 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 344/2017
Parte recurrente/Solicitante: Serafin
Procurador/a: Albert Josep Piñana Ibañez
Abogado/a: Victor Manuel Ruiz Sánchez
Parte recurrida: Luis Pedro , ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: Sonsoles Pesqueira Puyol
Abogado/a: LUISA FORTUÑO SORIANO
SENTENCIA Nº 481/2019
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente) Antonio Gómez Canal
Barcelona, 18 de julio de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 12 de junio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 344/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Albert Josep Piñana Ibañez, en nombre y representación de Serafin contra Sentencia de fecha 21/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Luis Pedro , ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA.

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que desestimando la demanda presentada por Serafin debo absolver y absuelvo a Don Luis Pedro y a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA de las pretensiones deducidas en su contra sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/07/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación contra la Sentencia de instancia la actora, peticionando su revocación y la condena solidaria como responsables directos de los daños y perjuicios ocasionados a raíz de los hechos ocurridos en fecha 12 de noviembre de 2012, al abono de la suma de 68.376,06 euros en concepto de principal y la condena de la aseguradora al pago de los intereses de demora que se deriven de dicha cantidad , previsto en el art. 20 de la L.C.S ., desde el 12/11/2012, hasta la fecha del completo pago de la cantidad reclamada, con imposición de las costas ocasionadas. Subsidiariamente interesa que se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para que, desestimando la acción de prescripción respecto de los codemandados resuelva el resto de cuestiones imprejuzgadas.

La codemandada Zurich Insurance PLC Sucursal en España , se opuso al recurso, peticionando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con expresa imposición de las costas a la apelante.



SEGUNDO.- Opone la apelante, resumidamente, que la prescripción debe tener una interpretación restrictiva y que no cabe estimar la misma en cuanto al asegurado que no compareció, hallándose en situación procesal de rebeldía, no pudiendo beneficiarse de una supuesta prescripción que pudiera ser reconocida a la aseguradora , si no se alegó en juicio.

Sigue añadiendo que en todo caso sería de aplicación el art. 121.21 del C.c . de Catalunya, aludiendo a resoluciones de Audiencias Provinciales, lo que sería también de aplicación a la aseguradora, exponiendo además que el propio Tribunal reconoce la existencia de dudas de hecho y de derecho en la materia , que motivaron la no imposición de las costas.

No se comparte la valoración de la apelante. Inicialmente debe significarse que el plazo prescriptivo no es el que refiere la misma en su recurso, sino el que se expone en la Sentencia de instancia de un año , cuestión que ha quedado resuelta en STS de 04/02/2015 , en la que expresamente se refiere que 'Esta Sala, una vez valorados los distintos argumentos en que respectivamente se apoyan las soluciones contradictorias e inconciliables que se han dado sobre la cuestión que se discute, considera que en el caso que se somete a nuestra consideración mediante el presente recurso ha de aplicarse el plazo de prescripción de un año establecido en el 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, como sostiene el Abogado del Estado. ' También debe aludirse al contenido de la STSJ de 7 de octubre de 2013 , que expone: '

TERCERO.- Ello expuesto, el recurso de casación no puede ser acogido ya que en el mismo se pretende que rija, cuando circunstancialmente el accidente se haya producido en Cataluña, la norma general del derecho civil de Cataluña sobre el plazo de prescripción de las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual establecido en el art. 121-21 d) del CCCat frente al término de prescripción contemplado en el artículo 7 párrafo 2º del TRLRCYSCVM a cuyo tenor: Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes.

Y ello por cuanto si bien dijimos en las STSJC de 25 de mayo y 12 de septiembre de 2011 , que las normas del derecho civil de Cataluña constituyen el derecho común de esta comunidad y son de aplicación territorial preferente, como resulta de los artículos 111-3 , 111-4 y 111-5 del CCCat , también resaltamos que debe ser respetado el reparto competencial del art. 149,1 de la CE así como las normas contenidas en las leyes especiales, cuya aplicación resulta preferente a la norma general.

Y precisamente concurren en el caso ambos elementos, pues, de un lado, el art. 76 de la ley del Contrato de seguro , y el TRLRCYSCVM de los que deriva la pretensión indemnizatoria objeto de la demanda, se dictan al amparo del artículo 149,1 , 6 de la CE , esto es como normas de carácter mercantil de aplicación directa en todo el Estado y de otro, como se ha indicado, el TRLRCYSCVM regula una modalidad específica de la responsabilidad civil, tanto para las aseguradoras como para los particulares implicados (la derivada de los accidentes de circulación) y ello aunque respecto de los daños materiales se remita a los requisitos del artículo 1902 del Código Civil , modalizados por la jurisprudencia elaborada desde antiguo relativa a la responsabilidad por riesgo.

Así lo ha entendido el Tribunal Supremo, Sala Primera en sus recientes sentencias nº 533 y 534/2013 de 6 de septiembre a cuyo tenor: ' La propia Disposición Final Primera de dicha ley (el TRLRCYSCVM ) refiere que el Texto Refundido se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6ª de la Constitución Española , según el cual el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, por lo que las normas de dicha ley rigen directamente en todo su territorio, sin que pueda operar en este caso el principio de territorialidad para reclamar la aplicación de la norma catalana.' Es por ello que la sentencia recurrida no ha infringido al aplicar la normativa sectorial específica, el art.

121-21 d) del CCCat . '

TERCERO.- Sentado lo anterior y siendo el plazo del año el aplicable al supuesto de autos, resulta que la acción está prescrita para ambos codemandados, entendiendo que , pese a lo que expone la recurrente y resultando de aplicación la prescripción prevista en la legislación de derecho común, opera en cuanto al declarado en situación procesal de rebeldía la extensión del beneficio de la prescripción, al así exigirlo las más elementales reglas de la lógica, en línea con lo expresado, entre otras, en Sentencia de esta Audiencia Provincial Sec, 14, 18 de abril de 2016, con expresa referencia a ' una reiterada doctrina jurisprudencial, habiéndose pronunciado en este sentido, entre otras muchas, la sentencia número 21/2015, de 28 enero , y la número 200/2010, de 30 marzo , y las en ellas citadas'.

Por ello debe estarse a lo que viene acordado, no apreciándose que la consideración a las dudas de hecho o de derecho a que se aluden en la resolución apelada, para justificar la no imposición de las costas, conforme al art. 394 de la L.E.C . ,confirmen la procedencia de acoger la apelación y la tesis de la apelante.



CUARTO.- Ante la apreciación de la expuesta excepción, no es pertinente disquisición alguna sobre el fondo de la cuestión litigiosa, procediendo imponer las costas causadas a la apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Serafin contra la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona , debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas en esta alzada a la apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con pérdida del depósito en su caso consignado.

Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

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