Sentencia Civil Nº 483/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 483/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 9052/2011 de 19 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 483/2011

Núm. Cendoj: 41091370082011100114


Encabezamiento

1

Jv

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 98/10

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Dos Hermanas

Rollo de Apelación: 9052/11-B

SENTENCIA Nº 483/11

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 98/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Dos Hermanas, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. Y D. Gaspar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 25/02/11 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Dos Hermanas y en los autos de Juicio Verbal Nº 98/10, se dictó Sentencia con fecha del 25/02/11 , que contiene el siguiente FALLO:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Gaspar y de la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representados por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Arribas Monge, contra la entidad, AUMAR (AUTOPISTAS DEL MARE NOSTRUM)-GRUPO ALBERTIS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Terrades Martínez del Hoyo, y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos, con expresa imposición de costas causadas a la actora."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida debe ser revocada, previa estimación del recurso, en cuanto realmente no nos encontramos ante una responsabilidad extracontractual regida por el Art. 1902 del Código Civil , que exige la concurrencia de culpa o negligencia, sino ante una responsabilidad contractual legalmente delimitada en el Art. 27 de la Ley 8/1972 de 10 de mayo , de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que establece en su .2: "La continuidad en la prestación del servicio le obligará, especialmente, a:

a) Facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía, salvo que la adopción de medidas obedezca a razones de seguridad o de urgente reparación."

Por lo que, acreditándose que como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación de facilitar el servicio con absoluta normalidad , no habiendo suprimido la causa de peligrosidad, consistente en la entrada y presencia de un perro en la vía, se concreta dicha peligrosidad en un daño para el usuario de la autopista, la concesionaria debe responder del daño en que se concreto el riesgo por razones de responsabilidad contractual legalmente delimitadas.

Responsabilidad que tienen su fundamento último en el principio de responsabilidad por riesgo empresarial, pues la actividad de la concesionaria de autopista es una explotación que comporta graves riesgos, como todo lo relacionado con la circulación de vehículos de motor, sobre todo a altas velocidades y por ello, al asumir dicha actividad empresarial, debe de responder cuando se concretan esos riesgos como en el caso que nos ocupa, sin que pueda justificarse la presencia de un elemento peligroso, como es un animal suelto, porque el choque se produce cerca de unas entradas de autopista donde no hay caseta de cobro de peaje, pero si debiera existir vigilancia eficaz para que, precisamente, pueda cumplir la concesionaria con su obligación legal y si no la tuviere o no funcionará, deberá ser consecuente con esa falta de vigilancia y responder de los daños causados, por incumplimiento de su obligación contractual delimitada legalmente, de no facilitar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía.

SEGUNDO.- Por consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida y estimar íntegramente la demanda interpuesta, al no existir dudas sobre los hechos, en este caso omisión de los deberes legales por la concesionaria, daños y relación causal entre una y los otros.

TERCERO.- Al estimarse el recurso no procede hacer pronunciamiento sobre costas en esta Alzada ( Art. 398.2 de la LEC ).-

En su virtud,

Fallo

Se estima el recurso interpuesto por la representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. Y D. Gaspar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Dos Hermanas en los autos número 98/10 con fecha 25/02/11, y revoco la misma y en su lugar, con estimación de la demanda interpuesta por la representación de Don Gaspar y "Línea directa Aseguradora" contra "AUTOPISTAS AUMAR, S.A.C.E.", condeno a dicha demandada a pagar a los actores conjuntamente la cantidad total de mil setenta y cinco euros con ochenta y tres céntimos (1.075,83 €) mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago y al pago de las costas causadas en primera instancia, todo ello sin hacer expresa imposición de costas de esta Alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-

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