Sentencia Civil Nº 484/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 484/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 216/2013 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 484/2013

Núm. Cendoj: 33024370072013100472

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00484/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

-

Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2012 0009036

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2013

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000816 /2012

RECURRENTE : Gregoria

Procurador/a : Mª TERESA RODRIGUEZ ALONSO

Letrado/a : DIEGO DEL VALLE RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : FINANCIERA EL COTES INGLES EFC. S.A.

Procurador/a : FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Letrado/a : JORGE ANTONIO GONZALEZ GALAN

SENTENCIA Núm. 484/2013

MAGISTRADO ÚNICO:

ILMO. SR. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

En Gijón, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Presiente de esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de JUICIO VERBAL nº 816/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 216/2013, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Gregoria , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª TERESA RODRÍGUEZ ALONSO, asistida por el Letrado D. DIEGO DEL VALLE RODRÍGUEZ, y como parte apelada, FINANCIERA EL COTES INGLES EFC. S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistido por el Letrado D. JORGE ANTONIO GONZALEZ GALAN.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de Abril de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C. S.A. contra doña Gregoria , y, en consecuencia, la condeno a pagar la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y un euros con ochenta y seis céntimos de euro (3461,86 €), aumentada hasta el momento del pago en el interés de demora convenido. Con imposición de costas a la demandada'.

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Gregoria se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución en el presente recurso el día 3 de Diciembre de 2013.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por el Ilmo. Sr. Presidente DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA,Magistrado Único, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .


Fundamentos

PRIMERO.-La demandada alega frente a la reclamación que efectúa la entidad financiera el corte inglés que la deuda es ganancial y por tanto debe ser reclamada en un 50% a la recurrente, correspondiendo el resto a su ex-esposo y los intereses abusivos del reconocimiento, que se cuantifican en el 12%.

SEGUNDO.-En lo que se refiere al primero de los motivos invocados, hemos de tener en cuenta que tanto el reconocimiento de deuda del que deriva la reclamación, documento obrante al folio 6, como el préstamo han sido suscritos personalmente por la hoy apelante, por lo que es ella la obligada a su abono frente a la actora, desconociendo incluso esta Sala su estado civil, como cual sea el régimen matrimonial concertado entre la demandada y su ex-cónyuge en esa fecha, ni hay vicio alguno de consentimiento capaz de oponerse a su plena eficacia, por lo que el inconsistente motivo se rechaza.

TERCERO.-En relación a los intereses del negocio suscrito por la recurrente, debemos partir a contrario sensu, de la doctrina de esta Sala contenida entre otras resoluciones, en Auto de fecha 18 de Noviembre de 2013 que hace entender que los pactados, -en este caso-, no pueden reputarse abusivos, toda vez que no superan el límite máximo del actual artículo 144 LH , ya que en esa fecha (año 2011) el interés legal ascendía al 4% por lo que el 12% entre dentro de dicho limite, lo que obliga a confirmar por sus propios fundamentos la resolución que se impugna, con íntegra desestimación del recurso. Desestimado el recurso las costas de la apelación se imponen al recurrente ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, se dicta el siguiente

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Gregoria contra la Sentencia de fecha 15 de Abril de 2013 dictada en los autos de Juicio Verbal nº 816/2012, que se siguen en el Juzgado de primera Instancia número 10 de Gijón , y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Presidente DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

PUBLICACION.-La anterior Sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a doce de Diciembre de dos mil trece.


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