Última revisión
27/11/2006
Sentencia Civil Nº 485/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 449/2005 de 27 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 485/2006
Núm. Cendoj: 28079370202006100450
Núm. Ecli: ES:APM:2006:14070
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00485/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 449 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 248 /2004 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 449/2005, en los que aparece como parte apelante BIMBO MARTINEZ COMERCIAL representado por la procuradora Dª SANDRA OSORIO ALONSO, y como apelado Jose Miguel y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL S.L., contra DON Jose Miguel Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a los que absuelvo de las peticiones contra ellos formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por "BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL", contra DON Jose Miguel y "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", se alza la representación procesal de la parte actora, que alega error en la apreciación de la prueba por el Juzgador "a quo", solicitando que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la apelada, se estime íntegramente la demanda. Por los demandados-apelados se solicita la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Es doctrina consolidada que, tratándose de un hecho de la circulación en el que resultan daños materiales y resultan implicados dos o más vehículos en marcha, no opera en favor de ninguna de las partes la inversión de la carga de la prueba, debiendo el actor acreditar los hechos básicos de su pretensión conforme a las reglas generales de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , y, entre ellos, como esencial, la culpa o negligencia determinante de la obligación de los demandados de reparar el daño causados (artículo 1.902 del Código Civil ). Reexaminando la actividad probatoria desarrollada en el presente juicio, este Tribunal debe compartir el criterio mantenido por el Juzgador "a quo", de que no existen elementos probatorios suficientes para afirmar que los daños cuya indemnización se reclama fueran debidos a la acción negligente del conductor del vehículo Audi A4 ....-JXK . En efecto, tan sólo constan las versiones proporcionadas por las partes en sus alegaciones; no existen testigos imparciales y ajenos a los implicados, y se carece de datos objetivos que permitan deducir en que forma se produjeron los hechos, ya que si bien las partes coinciden en que se trató de una colisión múltiple, se ignora si estuvieron implicados 3 o 4 vehículos; por otra parte, no ha quedado determinada la secuencia en que se produjeron las sucesivas colisiones ni los vehículos implicados en cada una de ellas, ni que fuera concretamente el vehículo Audi A4 el que colisionó con la furgoneta propiedad de la recurrente. No consta en autos atestado. La testigo Doña Gloria , pese a su evidente buena fe, no pudo dar una versión fiable de como se produjeron los hechos, ya que afirmó que no vio la colisión y que creía que el causante de los daños sufridos en la furgoneta que conducía debió ser el Audi A4, más por una simple deducción (era el vehículo más cercano), que por auténtica certeza. En definitiva, los hechos pudieron ocurrir en la forma descrita por cualquiera de las dos partes implicadas, sin que pueda prevaler en este caso la versión dada por la parte actora, ni pueda presumirse la responsabilidad de los demandados como pretende la parte recurrente. El recurso debe ser, pues, desestimado.
TERCERO: No acogiéndose el recurso de apelación, procede la imposición a la mercantil recurrente de las costas causadas en esta alzada (artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL" contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2005 , recaída en los autos de juicio verbal seguidos con el nº 248/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas originadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
