Última revisión
17/09/2007
Sentencia Civil Nº 485/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 380/2007 de 17 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO
Nº de sentencia: 485/2007
Núm. Cendoj: 29067370042007100348
Núm. Ecli: ES:APMA:2007:1902
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 485
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 380/2007
JUICIO Nº 444/2005
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Héctor y Clara que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TORRES CHANETA , MARIA PIA . Encontrandose en situación procesal de rebeldia ALUMINIOS PAULA MAR S.L.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14-12-05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torres Chaneta en nombre y representación de D. Héctor y Dª Clara contra la mercantil Aluminios Paula Mar S.L. debo condenar y condeno a la mercantil Aluminios paula Mar S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de seiscientos cincuenta euros con ochenta y un centimos (650,91 euros), más los intereses legales de esa cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 4/4/05; ello sin expresa imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13-9-07quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento judicial que rechaza la reclamación por importe de 417,60 euros en concepto de honorarios del perito Sr. Eugenio por la emisión de dictamen acompañado a la demanda, se alza la representación procesal de Don Héctor y Doña Clara , entiendo que el pronunciamiento vulnera el artículo 1.902 y 1.101 del Código Civil , ya que el defectuoso cumplimiento de la obra contratada ha obligado a acudir a un especialista para acreditar ésta y el montante económico. Y subsidiariamente, para el supuesto de no prosperar la anterior petición se impugna el pronunciamiento en materia de costas, al haber sido estimada la demanda, ya que de lo contrario se desvirtúa el pronunciamiento de la sentencia.
SEGUNDO.- La sentencia recaída en la instancia razona que el importe del informe pericial no puede ser aceptado como reclamación en concepto de perjuicio causado por el defectuoso trabajo llevado a cabo por la parte demandada, y que éste podrá ser incluido en el concepto de costas, si se condenare a ello. Argumento que no puede sino ser compartido por esta Sala, dado el tenor literal del artículo 241.1,4º de la LEC , que considera gastos del proceso los derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a persona que hayan intervenido en el proceso. En modo alguno puede considerarse como perjuicio ex artículo 1902 del Código Civil , ni derivado del incumplimiento contractual, que es el declarado en sentencia, por lo que el motivo no puede prosperar. Sin embargo, mejor suerte debe correr la impugnación en materia de costas, ya que éste pronunciamiento en nada afecta al principio de vencimiento objetivo consagrado en el artículo 394.1 de la LEC , al haber sido estimada la pretensión ejercitada, declaración y condena de incumplimiento contractual en la ejecución de las obras contratadas con la mercantil demanda, y los gastos del informe pericial, necesario para interponer la demanda, tanto en acreditación de lo expuesto en la misma, como para la cuantificación de la misma, al tratarse de un gasto del proceso, éste debe ser incluido en la tasación de costas ( artículo 242.2 de la LEC ) o puede ser reclamado directamente por el perito ( artículo 242.5 de la LEC ), en su caso, debiéndose, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida en este particular.
TERCERO.- Que al estimarse el recurso de apelación interpuesto, no procede hacer expresa condena de las costas causadas en esta instancia (artículo 398.2 de la L.E.Civil ) Y .
En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Héctor y Doña Clara contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga, en los autos de juicio verbal a que dicho recurso se refiere, previa revocación parcial de la misma, debemos:
a) Condenar a la mercantil Aluminios Paula Mar S.L., al pago de las costas causadas en la instancia.
b) Confirmar el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.
c) No hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
