Sentencia Civil Nº 485/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 485/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 43/2012 de 31 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 485/2012

Núm. Cendoj: 33024370072012100434

Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00485/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

-

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0006372

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000043 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000798 /2011

RECURRENTE : C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 GIJÓN

Procurador/a : Mª MAR MORO ZAPICO

Letrado/a : MARIA FRANCISCA GARCIA FREILE

RECURRIDO/A : Ángel Jesús

Procurador/a : Mª PAZ MANUELA ALONSO HEVIA

Letrado/a : CONCEPCION FERNANDEZ ASUETA

SENTENCIA NÚM.485/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000798 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000043 /2012, en los que aparece como parte apelante, C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 GIJÓN, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Mª MAR MORO ZAPICO, asistido por el Letrado D. MARIA FRANCISCA GARCIA FREILE, y como parte apelada, Ángel Jesús , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Mª PAZ MANUELA ALONSO HEVIA, asistido por el Letrado D. CONCEPCION FERNANDEZ ASUETA, sobre "indemnización por daños ocasionados a causa de desprendimientos en fachada de edificio", siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Manuela alonso Hevia, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE PROPEITARIOS DEL INMUEBLE NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DE DIRECCION000 DE GIJÓN, representada por la Procuradora de los Tribunales D. mar Moro Zapico, a que pague al demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (753,66.- euros), comprensiva del precio de retirada de los escombros caídos en el patio trasero anejo al local de su propiedad, y de los daños causados en el fregadero instalado en dicho patio, con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda; y debo condenar y condeno, asimismo, a la Comunidad de Propietarios demandada a reparar la fachada posterior del edificio, en la zona en que se ha producido el desprendimiento de carga de alero y plaquetas.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Gijón se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 30 de octubre de 2012.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la estimación íntegra de la demanda por la que debido a la caída de escombros y cascotes en el patio de uso privativo del propietario del local que acciona contra la comunidad, acumulando las acciones del artículo 1902 del Código Civil y siguientes , y artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , para la reparación del fregadero dañado, el pago del coste de retirada de los escombros caídos en el patio, y para que la demandada proceda al arreglo de la fachada que ha resultado con desperfectos, se alza el recurso, en el que se denuncia error en la valoración de la prueba puesto que los daños no han podido ser comprobados, y que la comunidad ha procedido a reparar la fachada acordándolo en junta celebrada al efecto.

SEGUNDO .- Todos los motivos de impugnación deben rechazarse; en primer lugar, es un hecho evidente y no negado el desprendimiento de la fachada, acción que no sólo se incardina en la responsabilidad objetiva del artículo 1910 del Código Civil , por lo que no cabe hablar de caso fortuito entendido como acontecimiento imprevisible e inevitable, sino al deber legal de reparación y de responder de las consecuencias de falta de mantenimiento de elementos comunes que impone a la comunidad demandada el artículo 10 de la LPH , y los daños aparecen en el informe pericial y en las fotografías obrantes en autos que lo acompañan, y la obligación de exigir su abono se impone con independencia de que exista un seguro comunitario que pueda cubrir la responsabilidad ; por otra parte, al tiempo de interponer la demanda inicial, principio de la "perpetuatio" ( artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), la comunidad demandada no realizó ninguna actuación tendente a la reparación de la fachada, pese a que fuese requerida para ello fehacientemente incluso a través del acto de conciliación presentado, y la sentencia no admite que se hayan ejecutado las tareas de reparación aprobadas en junta, sino que simplemente pone de relieve lo que manifestó la administradora de la comunidad, de cuya declaración resulta, contrariamente a la tesis del recurrente, que en el momento mismo del juicio las obras no habían siquiera comenzado, puesto que, según declara, "se iban a acometer a la mayor brevedad", limitándose la demandada a aportar un presupuesto como documento 3, donde se contiene la valoración del costo de esas obras no ejecutadas al tiempo de la confección del presupuesto, sin que se aporte acta o reunión de la junta que acuerde la realización de las obras de reparación tendentes a subsanar los daños, que debió ser acompañada por la demandada, y menos aún se acredite que antes de la presentación de la demanda las obras hubiesen sido totalmente ejecutadas, de modo que se confirma la recurrida en su integridad .

TERCERO .- Desestimado el recurso, las costas de la apelación se imponen al recurrente ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MAR MORO ZAPICO, en no mbre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE GIJÓN, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón, en autos de Procedimiento Ordinario núm. 798/11, RESOLUCIÓN QUE SE CONFIRMA, con expresa condena en las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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