Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 488/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 399/2012 de 16 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 488/2012
Núm. Cendoj: 07040370052012100460
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00488/2012
S E N T E N C I A Nº 488
En Palma de Mallorca, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, los Autos de Juicio Verbal nº 134/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº. 1 de CIUTADELLA DE ME NO RCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala nº 399/2012, entre partes, de una, como demandada apelante, la entidad SANTA LUCÍA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 ESQUINA CALLE001 , representados por la Procuradora Dª. CRISTINA SUAU MOREY y asistidos por el Letrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ RULL; y de otra, como parte actora apelada, la entidad MON INFORMÀTIC FORMACIÓ S.L., representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT MONTANÉ PONCE y asistida por la Letrada Dª. AINA PASCUAL MIR.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, se dictó Sentencia nº 115 en fecha 11 de abril de 2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Bollaín Renilla, en nombre y representación de Mon Informàtic Formació, S.L., contra Comunidad de Propietarios del Edificio sito en CALLE000 NUM000 esquina CALLE001 NUM000 de Ciutadella y Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros, declarando la responsabilidad de la comunidad de propietarios demandada por los daños sufridos por la actora a causa de las filtraciones y vertidos en el local número 2 de CALLE000 número 14 desde noviembre de 2010 hasta agosto de 2011 y que debo condenar y condeno solidariamente a la comunidad de propietarios y a su aseguradora Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros a pagar a la parte actora 5.674,26 euros, condenando, asimismo, a la aseguradora Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros al pago de los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha de interposición judicial y con expresa condena en costas a las demandadas".
SEGUNDO.- La expresada sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista Pública en fecha 22 de octubre de 2012, quedando la apelación conclusa para dictar la presente resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso de Apelación se han seguido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada demanda en reclamación de cantidad por parte de la entidad "Mon Informàtic Formació, S.L." contra la "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en CALLE000 , NUM000 , esquina CALLE001 , NUM000 ", de Ciutadella, y contra "Santa Lucía, S.A. Cía. de Seguros", en suplico de que "se dicte Sentencia en la que se estime íntegramente la demanda y en base a cuanto se ha expuesto se declare la responsabilidad de la comunidad de propietarios demandada por daños sufridos por mi representada a causa de las filtraciones y vertidos en el local num. 2 de CALLE000 núm. 14 desde noviembre del 2010 hasta agosto del 2011 y se condene solidariamente a dicha comunidad y a la compañía de seguros SANTA LUCÍA S.A. al pago a mi representada de la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (5.674,26 €), junto con el interés legal del art. 20 de la L.C.S . desde la fecha de la interpelación judicial y con expresa imposición de costas"; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en la vista celebrada el 10 de abril de 2012, recayó Sentencia de fecha 11 de abril, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Bollaín Renilla, en nombre y representación de Mon Informàtic Formació, S.L., contra Comunidad de Propietarios del Edificio sito en CALLE000 NUM000 esquina CALLE001 NUM000 de Ciutadella y Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros, declarando la responsabilidad de la comunidad de propietarios demandada por los daños sufridos por la actora a causa de las filtraciones y vertidos en el local número 2 de CALLE000 número 14 desde noviembre de 2010 hasta agosto de 2011 y que debo condenar y condeno solidariamente a la comunidad de propietarios y a su aseguradora Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros a pagar a la parte actora 5.674,26 euros, condenando, asimismo, a la aseguradora Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros al pago de los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha de interposición judicial y con expresa condena en costas a las demandadas".
Contra la anterior resolución se alzan las demandadas alegando una indebida valoración y aplicación de la prueba practicada, y vulneración del art. 217 de la L.E.C . por indebida inaplicación del art. 1902 del Código Civil respecto del lucro cesante, en pérdida pero no a causa de la avería e inhabitabilidad del inmueble, sino por falta de actividad de la actora; que no se dan los requisitos exigibles en la responsabilidad extracontractual; por todo lo cual interesa que "se dicte nueva sentencia por la que se desestime parcialmente la demanda formulada contra mi representada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 ESQUINA CALLE001 Y SANTA LUCIA S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros, en relación a la reclamación de cantidad de 5.356,95 euros de lucro cesante".
La representación procesal de la entidad demandante se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que ha acreditado los requisitos básicos para la concurrencia de la responsabilidad de las codemandadas; que la habitación afectada lo fue por filtraciones desde noviembre 2010 a agosto 2011, de gran entidad; que se ha acreditado la disminución de ingresos y de beneficios, por culpa de las filtraciones durante 10 meses, y la reducción del foro de alumnos, así como el cálculo de tales disminuciones en el año 2011; y que ambas demandadas han sido negligentes en la gestión de la reparación; por todo lo cual interesa que se dicte "Sentencia desestimando íntegramente el Recurso de Apelación con expresa imposición de costas a las recurrentes".
En esta alzada se ha practicado la pericial de la Sra. Mariana , con el resultado recogido en soporte audiovisual.
SEGUNDO.- Ha quedado cabalmente acreditado que las filtraciones aparecieron durante el mes de noviembre de 2010, desde la planta superior del edificio, que se mantuvieron hasta agosto de 2011 al no poder localizar al propietario del piso superior, lo que no es imputable a la actora, no obstante localizada la avería en tubería comunitaria, y las aguas proceden de la confluencia de desagües y descargas de cocinas, lavadoras, etc. (véase informe pericial de AXA -f. 124 y 125-, sobre causas, procedencia y valor de reparación).
Con todo, la perito de la entidad aseguradora no visitó el local hasta finales de 2010, y a 24 de noviembre de 2011, (informe de f. 187 a 189) y la Comunidad de Propietarios tampoco reparó la avería durante 10 meses. Con todo, la Compañía aseguradora codemandada vino a reconocer la responsabilidad al ofrecer, por los daños irrogados, la suma de 317,28 Euros, a 25 de noviembre de 2011 (f. 126) y de 244,25 Euros a 14 de septiembre de 2011.
Aparte de otras dependencias, el local nº 2 de referencia tiene dos aulas, pero las filtraciones fueron apareciendo en una de ellas, y la actora debió desviar el agua que caía hacia el lavabo del baño, a fin de evitar mayores daños, y de forma provisional, cuyo período se alargó hasta agosto de 2011. Las reparaciones tuvieron lugar a 21 de junio, y 9 y 17 de agosto de 2011 (f. 43 a 45 de autos), y el Presidente de la Comunidad de Propietarios vino a reconocer, en el acto del juicio, las dificultades de acceder al piso superior, y que el escape de agua duró unos nueve meses; al igual que el reparador de "Menorca Asistencia, S.L." sobre que la avería era de la tubería comunitaria de fecales y lavadoras, de 125, y que el escape era importante.
TERCERO.- La actora alega que, a consecuencia de las filtraciones y de la tardanza en reparar la avería, tuvo que afrontar el coste de desviar las aguas (317,30 Euros); así como que dejó de percibir ganancias, por no poder utilizar una aula desde noviembre de 2010 a agosto de 2011, y que cuantifica en 5.356,96 Euros . Con todo, la parte confunde ingresos con ganancias, y si bien acredita la disminución en la facturación, no acredita que sea consecuencia de que impartió y dio menos cursos que los años anteriores por causa de las filtraciones; y en todo caso podía, en determinados períodos, agotar el uso de la otra aula; como tampoco que se le concedieran menos cursos formativos por tal causa, que no hubo disminución de ingresos, chocantemente, desde abril a junio de 2011, si bien es evidente que aumentan los cursos durante el mes de julio; y ello con la proporción correspondiente de gastos directos e indirectos.
Se rechaza, a falta de mínima probanza, la indemnización por alquiler temporal de una aula durante el primer semestre del año, y de reserva para idénticos fines en años anteriores, por lo que, a pesar de la estimación sustancial de la demanda, en un porcentaje del 70%, respecto de 317,30 Euros y de 5.356,96 Euros , este Tribunal nota a faltar mayor concreción y justificación sobre número de alumnos, períodos, cursos formativos (número, tipo, coste, subvencionados), colaboraciones, propios, y derivados.
Pues bien, el informe sobre disminución de beneficios durante el año 2011 (f. 50 y ss. de autos), y de gastos, y particularmente los documentos que pudieron acreditar cursos subvencionados y cursos propios en las respectivas sub-cuentas, y en relación con los registros de facturas, y de los específicos programas formativos, permiten fijar el porcentaje indemnizatorio reseñado.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso, aun manteniendo la sustancial estimación de la demanda, impiden hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en esta alzada, en una estricta aplicación de los principios objetivo y de causalidad, y conforme a lo prevenido en los art. 398 , 395 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a todo lo precedentemente expuesto,
Fallo
1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Hernández Soler, en representación de la "Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , esquina CALLE001 " y de "Santa Lucía, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros", contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Ciutadella , en los autos de Juicio Verbal nº 134/2012, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución en parte se revoca; y en su virtud,
2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene; salvo que las codemandadas deben abonar, solidariamente, a la actora, la cantidad de 3.971,98 Euros , con más los intereses del art. 20 de la L.C.S . respecto de la Cía. aseguradora; y con expresa condena a los demandados de las costas causadas en la instancia.
3º) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

