Sentencia Civil Nº 489/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 489/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 182/2012 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON

Nº de sentencia: 489/2013

Núm. Cendoj: 28079370212013100617


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de MadridSección VigesimoprimeraC/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740

N.I.G.:28.079.00.2-2012/0003122

Recurso de Apelación 182/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 472/2009

APELANTE:CHICKENGAR, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS MATEO HERRANZ

APELADO:CABLEUROPA, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. HELENA FERNANDEZ CASTAN

MC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 472/2009 procedentes del Juzgado 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: Chickengar s.a. y de otra, como Apelado-Demandado: Cableuropa s.a.u.

VISTO,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateo Herranz, en representación de la Mercantil CHICKENGAR S.A. y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a mercantil CABLEUROPA S.A.U. de las pretensiones deducida en su contra, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que se ha practicado prueba.

TERCERO.- La vista pública celebrada el día 21 de octubre de 2013, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la misma valoraciónque, de la pruebapracticada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicosque, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO.-A día 15de febrerode 2007, la persona jurídica denominada Chickengar s.a.era la titular de un negocio comercial en el bajo número 5 de la casa número 29 de la calle Sierra de Guadarrama de San Fernando de Henares (Madrid), dedicado al almacenamiento frigorífico de bienes perecederos y tenía contratado el suministro de electricidad con Iberdrola Distribución eléctrica s.a.au..

Mediante burofax de 14de febrerode 2008, Chickengar s.a. reclama, de Cableuropa s.a.u., la indemnización de los daños y perjuicios que se le han ocasionado.

El día 14 de febrero de 2008 presenta Chickengar s.a. demanda de conciliación, contra Cableuropa s.a.u., celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el día 25de juniode 2008.

El día 13de febrerode 2009,presenta demanda Chickengars.a., con la que promueve un juicio ordinario contra Cableuropa s.a.u. y en la que ejercita la acciónindemnizatoria derivaba de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del artículo 1.902 del Código Civil .

Se alega:Que, con fecha 15 de febrero de 2007, operarios de Cableuropa s.a.u. rompieron un conductor de suministro eléctrico de la Compañía Iberdrola, a consecuencia de lo cual se produjo una sobretensión, en el local de Chickengar, que afectó a un compresor, quemándolo, y a un motor de una cámara destinada a la producción así como a la actividad de la empresa que quedó interrumpida un día (desde las 7,30 hasta las 18,45 horas).

Suplicandoque se condene al demandado a pagar al actor la suma de 6.287,50 € mas el interés del art. 1.100 y ss. del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El demandado presenta el día 3 de junio de 2009 escrito de contestacióna la demanda, en el que opone la excepción de prescripciónextintiva de la acción por el transcurso del plazo de un año, ya que el daño, de existir, se habría producido con anterioridad al día 15 de febrero de 2007. Al tiempo que niegael haber sido sus operarios los que seccionaran un conductor de suministro eléctrico de Iberdrola (excepción de falta de legitimación pasiva 'ad causam'). Y, para el caso de estimarse la acción, discrepa de la cuantificación del daño, pues, del emergente, debe rebajarse la cuantía por depreciación por uso y el i.v.a., y, por lucro cesante, solo se admitiría la suma de 2.009 euros si se acredita que la facturación de 3.972.277,22 € la obtiene el actor solo de este negocio y no de otros que también pudiera tener.

La sentenciadictada en la primera instancia, el día 26 de mayo de 2011, desestima totalmente la demanda con imposición de costas al actor. Argumenta que, a la parte demandante, le incumbe la carga de la prueba y no logró acreditar los hechos en que se basa su demanda. Sin que nada se diga de la excepción de prescripción extintiva de la acción.

TERCERO.-No consta probado, ante la negativa de la parte demandada, que hubieran sido operarios de Cableuropa s.a.u. los que seccionaron el conducto de suministro de energía eléctrica de Iberdrola, lo que conduce, sin más, a la desestimación de la demanda.

Al dictamen pericial de don Urbano no se le puede dar valor determinante, al reconocer, el perito, que él no presenció la rotura del conductor de energía eléctrica y lo que sabe es por manifestaciones de los operarios de Chickengar s.a.

El testigo que declaró como representante legal de Dimetroni, acabó reconociendo que no puede identificar a la empresa que llevaba a cabo las obras.

Y la actitud de Cableuropa s.a.u., en el acto de la conciliaron, fue lógicamente la que mas convenía a sus intereses, sin que, de esa actitud, pueda deducirse que hubieran sido operarios de Cableuropa s.a.u. los que seccionaron el conducto de la energía eléctrica.

Por último, la contestación de Iberdrola al oficio que se le había remitido no se refiere a la empresa que hubiera roto uno de sus conductores de energía eléctrica.

CUATRO.-Las costas ocasionadas en esta segunda instanciase imponen a la parte apelante, al desestimarse todas sus pretensiones y no presentar el caso, que constituye el objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho ( apartado 1 del artículo 394 por remisión del apartado 1 del artículo 398, ambos de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por Chickengar s.a., debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada el día 26 de mayo de 2011, por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid en el juicio ordinario número 472/2009, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costasocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casaciónen el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional,lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven mas de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así, tambiénpodrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal,siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales,con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.

Asípor esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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