Última revisión
24/09/2007
Sentencia Civil Nº 490/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 777/2006 de 24 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 490/2007
Núm. Cendoj: 28079370132007100518
Núm. Ecli: ES:APM:2007:15505
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00490/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7025519 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 777 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1364 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
De: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.
Procurador: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Contra: MAPFRE INDUSTRIAL, COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES Y DE REASEGUROS, S.A.
Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y de otra, como demandado-apelante IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Nueve de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario 1.364/04 , con fecha 10 de julio de 2006, sentencia con Fallo del tenor siguiente:
"ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña JULIAN CABALLERO AGUADO en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U. y, en su virtud debo condenar y condeno al demandado IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U. a que abone a la parte actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL EUROS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (33.387,99 EUROS), más intereses legales y costas del presente procedimiento".
SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., Sociedad Unipersonal. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 30 de noviembre de 2006 .
TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 12 de septiembre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en todo aquello que no se oponga a lo seguidamente expresaremos.
SEGUNDO. Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Mapfre en lo sucesivo) reclama en la litis de la suministradora de energía eléctrica Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., Sociedad Unipersonal, (desde ahora Iberdrola) 33.387,99 euros, importe de lo satisfecho por la actora en concepto de reparación de averías, reposición de aparatos e indemnizaciones a distintos asegurados en la rama de combinado de hogar, en número total de cuarenta, por los daños en aparataje eléctrico y perjuicios sufridos por éstos como consecuencia de alteraciones del suministro eléctrico en sus viviendas registradas en diferentes días de 2003 y 2004. La aseguradora actora actúa subrogada en los derechos de los perjudicados, por pago de las indemnizaciones, al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro .
La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y recurre en apelación dicha sentencia Iberdrola, que al contestar a la demanda negó su responsabilidad en todos y cada uno de los cuarenta siniestros objeto de reclamación y que, en su escrito de interposición de recurso, admitió su responsabilidad por las reclamaciones formuladas por los siniestros numerados en la demanda como 33 y 40 y, reduciendo la cuantía de los daños a 259,20 euros, por el siniestro número 19.
TERCERO. En los casos de daños producidos al consumidor por irregularidades en el suministro de energía eléctrica (averías de aparatos por alimentación a voltaje inadecuado, pérdidas de productos perecederos alojados en cámaras eléctricas por interrupción del suministro) es clara la responsabilidad de la empresa suministradora, por vía contractual o extracontractual (el daño puede sufrirlo una persona no vinculada contractualmente con la empresa eléctrica, pero afectada por la incidencia). Presupuesto para el recobro de la indemnización satisfecha a los asegurados perjudicados por parte de una compañía de seguros (artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro ), actuando en subrogación de los derechos de aquéllos, es el pago de la indemnización por el siniestro y la responsabilidad contractual o extracontractual de la suministradora de energía eléctrica.
Como se ha discutido en la instancia y en el recurso la aplicación al caso de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984, cuyos artículos 25 al 28 podrían no resultar aplicables a virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley de Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos de 1994 , diremos que, admitiendo la distinción entre electricidad defectuosa y servicio defectuoso de suministro eléctrico, caso el último para el que quedarían vigentes los preceptos citados de la Ley para la Defensa General de Consumidores y Usuarios, la responsabilidad de la compañía de electricidad en caso de interrupciones de energía o de sobretensiones, derivaría de los artículos 1.101 y 1.902 del Código Civil y del artículo 25 de la Ley citada de protección a los consumidores de 1984 : "El consumidor y usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo e bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente".
Aplicabilidad al caso del consumo del suministro eléctrico que no puede crear ningún problema de sistema, puesto que es acorde con las prevenciones de los preceptos del Código Civil que se han citado, y las normas de defensa de los consumidores persiguen ampliar el ámbito de protección de éstos por su situación natural de desigualdad frente al fabricante, importador, vendedor, comercializador o suministrador del producto, en definitiva, un empresario. De la misma forma, será de aplicación al caso el artículo 28 de la Ley de 1984 , que previene la responsabilidad de daños originados en el correcto uso y consumo de determinados bienes y servicios, entre ellos los servicios de electricidad.
Pero lo que el artículo 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no llega a decir es que la responsabilidad del empresario, por el hecho de ser fabricante, importador, vendedor o suministrador, quede exenta de la prueba de la relación causal entre una propia irregularidad comercial y el daño sufrido por el usuario. Así, en el ámbito de la electricidad, el usuario queda exento de probar que hizo correcto uso del servicio, mas la anomalía en el servicio tiene que ser probada directa o indirectamente para poder establecer la responsabilidad de la suministradora, principio que va a proporcionar especial auxilio al examinar los siniestros números 12, 22, 23, 24, 27 y 38 de los que son objeto de estos autos.
El estudio de las cuestiones debatidas en el proceso requiere de un examen individual de cada uno de los cuarenta casos del juicio, sin relación objetiva (circunstancias del daño, fecha, lugar) entre ellos (salvo alguna geográfica que se presentará en los siniestros números 17, 18 y 19), y que pasamos seguidamente a realizar:
Siniestro número 1.- Doña Marí Jose . 405,84 euros. 28-6-04. Vivienda en la calle Cal Dodge de Madrid.
La perjudicada declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. Se opone la demanda al pago por no figurar en la póliza la cobertura de riesgos eléctricos, no existir constancia de la anomalía en el suministro en su registro de incidencias, no existir informe pericial sobre la causa de las averías, no haberse aportado partes de trabajo de los profesionales que realizaron las reparaciones y no haber declarado aquéllos en el juicio (tampoco el que constató el daño irreparable del radio-reloj).
Que en la reseña o ficha de la póliza que presenta la actora no se especifique expresamente la cobertura de daños en contenido por irregularidades en el suministro de energía eléctrica no da lugar a entender que tales daños se hallen excluidos. El hecho es que la titular de la vivienda tenía un seguro con Mapfre de riesgos domésticos y que la aseguradora se hizo cargo de las reparaciones y de la sustitución de un artículo dañado no susceptible de arreglo. No se produjeron daños en un solo aparato, sino en tres : la caldera eléctrica, el radio-reloj y una regleta. Hay suficiente documentación sobre constatación de los daños (folios 143 al 147 de las actuaciones del Juzgado) en fechas próximas al siniestro. Tal documentación, aunque unilateral y rechazada por la parte demandada, debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 326, apartado dos, párrafo segundo, in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). La documentación es rica en detalles, plausible, y el hecho de que hayan sido varios los aparatos averiados en la misma fecha (testimonio de la perjudicada) permite deducir que los daños son producidos por irregularidad en el suministro, no por avería propia, desgaste o vicio en los aparatos.
Que Iberdrola no tenga registrado en sus archivos la existencia de una incidencia no puede significar que no la haya habido frente a los indicios en contra (artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) antes reseñados.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 2.- Don José . 1.173,86 euros. 21-9-03. Vivienda en la calle Henares de Majadahonda.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada se opone a la responsabilidad por no acreditarse vigencia de la póliza el día del siniestro, no aparecer el perjudicado como cliente de Iberdrola y no poderse considerar el informe que se presenta como documento 2b de los de la demanda un verdadero dictamen pericial. Tampoco se aportan partes de los técnicos.
Se aportó por la actora una reseña o ficha de la póliza con efectos desde la 12 horas del 28 de junio de 2004 (folio 158) y el siniestro se produjo en septiembre de 2003. Pero el mismo número de póliza (0739302834666) figura en el informe de Prodicon S.L., fechado el 30 de septiembre de 2003 (folio 161) y el historial del expediente de Mapfre (folios 171 al 178) se refiere a un siniestro ocurrido el 21 de septiembre de 2003, con actuaciones de la aseguradora de ese mismo año. El informe pericial, que sitúa la causa de las averías en una alteración del suministro eléctrico, fue ratificado ante el Secretario Judicial (folio 1.368). Además, fueron varios los aparatos dañados (dos televisores, un cargador de teléfono móvil, dos aparatos de aire acondicionado y el motor de una persiana. El perito de Prodicon S.L. constató las averías al día siguiente de la ocurrencia (folio 161). Las deficiencias formales probatorias no impiden llegar a la conclusión de que la causa de los daños fue una anomalía en el suministro de energía.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 3.- Don Miguel Ángel . 360,44 euros. 27-10-03. Vivienda en la calle Camino de la Huerta, Urbanización La Alzina, en Madrid.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada rechaza su responsabilidad por no acreditarse vigencia de la póliza a la fecha del siniestro (27 de octubre de 2003), no existir registradas incidencias el día del siniestro, faltan partes de los técnicos y no hay informe pericial.
El vigor de la póliza comienza a las 12 horas del 15 de diciembre de 2002 y el vencimiento se produce a las 12 horas del mismo día del 2003 (folio 182), por lo que a la fecha del siniestro de la póliza estaba vigente. Se causaron daños en un ordenador y la empresa reparadora constató como causa de la avería una alteración eléctrica que dañó el disco duro. La valoración con arreglo a las reglas de la sana crítica que autoriza el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite tener por demostrada la causa del siniestro, atendiendo a la documentación aportada por la actora.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 4.- Don Miguel . 825,68 euros. 30-10-03. Vivienda en la calle DIRECCION000 de Madrid.
Aduce la demandada que Don Miguel no aparece como cliente de Iberdrola, que no existió incidencia registrada en la fecha y lugar del siniestro, que el perjudicado no declaró en el juicio, que no hay informe pericial, que no se aportan partes de los técnicos y que el único parte aportado (de Alecalsa) figura a nombre de otra persona.
El titular del contrato de suministro de energía puede ser persona diferente del asegurado, y lo que cuenta a efectos de establecer una responsabilidad de la compañía de electricidad por el daño indemnizado por la aseguradora, que se subroga en los derechos del perjudicado, a virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , es que el daño haya producido en el continente o contenido y que el suministro incumbiese a la compañía a la que se reclama. En este caso, los daños se produjeron en la vivienda asegurada (calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , Madrid), con suministro eléctrico a cargo de la demandada. Existe prueba documental valorable de fuentes distintas (Don Eugenio , Atecalsa, Havarrias, Chroma II, folios 196, 191, 200 y 205, justificante de pago y facturas con consignación de la misma dirección postal, en la calle DIRECCION000 , de Madrid) que consideran como causa de la avería una subida de tensión). Resultaron averiados varios aparatos (un ordenador, una impresora, un teléfono inalámbrico, un adaptador de Canal Plus, un equipo de sonido) y ello permite confirmar el criterio de los técnicos, aunque no haya sido ratificado en el juicio, pues es de deducir que los daños son producidos por irregularidad en el suministro, no por avería propia, desgaste o vicio en los aparatos. La existencia de facturas en poder de la aseguradora actora y la comunicación del asegurado a Mapfre del folio 204 permite tener por acreditado que Mapfre sufragó las reparaciones o indemnizó al perjudicado en aquello que no era susceptible de arreglo (factura de El Corte Inglés del folio 202, que obra como pagada en el historial del expediente, al folio 209).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 5.- Don Jesús Carlos . 336,17 euros. 27-10-03. Vivienda en la calle DIRECCION001 de Madrid.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada invoca que Don Jesús Carlos no aparece como cliente de Iberdrola, que no se registró incidencia eléctrica, que no hay partes de técnicos ni informe pericial sobre la causa de la avería.
En el historial del expediente de Mapfre consta que el contrato de suministro de energía eléctrica estaba a nombre de Doña Yolanda , lo que en nada altera la eventual responsabilidad de la empresa de electricidad, que era quien suministraba energía a la vivienda asegurada, en la calle DIRECCION001 , número NUM002 , DIRECCION002 , NUM003 , Madrid. La documentación sobre el siniestro (folios 225 al 233) es insuficiente en orden a tener por justificada la relación causal entre defectuoso suministro y avería en frigorífico.
El importe de este siniestro debe excluirse de la condena.
Siniestro número 6.- Don Manuel . 430,57 euros. 19-11-03.Calle Alhambra de Madrid.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. Iberedrola aduce que el siniestro trae causa de haberse quemado el neutro de la caja general de protección, que es propiedad del cliente, no de Iberdrola. Existe informe pericial ratificado ante el Secretario Judicial (folios 243 al 255 y 1.413), pero en el mismo no se expresa con claridad la existencia de una irregularidad de Iberdrola en la producción de los daños. En un primer momento, Mapfre reclamó a la Comunidad de propietarios, no a Iberdrola (folios 264 al 266). Las alegaciones de la actora, en su escrito de oposición al recurso, sobre la producción del incendio antes del cuadro general de contadores del edificio carecen de sustento probatorio.
También excluiremos de la condena el importe de este siniestro.
Siniestro número 7.- Don Guillermo . 2.386,42 euros. 12-12-03. Vivienda en la calle Playa Malvarrosa, Urbanización Valdecabañas, en Boadilla del Monte.
La compañía eléctrica demandada aduce que el asegurado no aparece como cliente de Iberdrola, que no se registró incidencia eléctrica, que el asegurado no compareció como testigo, que no se aportan partes de los técnicos y pone en duda el rigor del informe pericial.
Nos remitimos a lo dicho en el siniestro número 4 sobre la no coincidencia de asegurado y de abonado al servicio de suministro de energía eléctrica. Se cuenta con un informe pericial y un informe complementario ratificados ante el Secretario Judicial (folios 874 al 289 y 1.368), con atribución a la suministradora de electricidad de la causa del siniestro, por sobretensión, siendo muchos los electrodomésticos dañados (microondas, vitrocerámica, dos televisores, un ordenador, teléfono contestador, radio y otros) y produciéndose también averías en el continente (célula fotoeléctrica de la puerta del garaje, farolas de jardín, caldera y otros), lo que hemos tenido por indicio de fallo en el suministro, no es los aparatos. De otra parte, aparecen documentados los pagos hechos por la actora a su asegurado (folios 291 al 294).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 8.- Don Ramón . 161,24 euros. 28-6-04. Vivienda en plaza de Oriente de Brunete.
La compañía eléctrica alega que no se acredita la cobertura de daños eléctricos en la póliza, que el asegurado no ha declarado como testigo, que no existe constatada incidencia en los registros de Iberdrola, que no existe informe pericial que explique la causa de la avería y que no se han aportado partes de trabajo.
Sobre la cobertura nos remitimos a lo dicho al respecto acerca del siniestro número 1. En la descripción del trabajo del justificante de pago (folio 319) se afirma que el siniestro en un televisor se produce por alteración eléctrica, que se constata. La aseguradora consigna en su historial: "posible alteración eléctrica, ya que se fue la luz y cuando volvió la TV se estropeó" (folio 323), lo que, según toda lógica, procede del parte de siniestro proporcionado por el asegurado. Que Iberdrola no tenga registrado en sus archivos la existencia de una incidencia no puede significar que no la haya habido frente a los indicios en contra (artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Existe justificante de pago (folio 319) que, aun siendo documento unilateral de Mapfre, encuadrado en el conjunto de la documentación de todas las reclamaciones de autos, permite presumir que el pago fue efectivamente hecho.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 9.- Don Blas . 2.145,53 euros. 30-12-03. Vivienda en calle Tordegrillos de Madrid.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. Además, denunció en la Comisaría de Usera los hechos pocos días después de su ocurrencia (folio 363). El número de aparatos siniestrados fue importante (vídeo, televisor, ordenador, microondas, teletransmisor, amplificador de antena de televisión, descodificador satélite). Existe informe pericial ratificado ante el Secretario Judicial (folios 334 al 344 y 1.410) en el que se afirma que las averías se producen por una entrada de corriente a voltaje inadecuado. La demandada admite registro de incidencia. No hay duda de la responsabilidad de la suministradora de electricidad.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 10.- Doña Clara . 214,60 euros. 4-7-04. Vivienda en la calle Ramón Gómez de la Serna de Madrid.
La perjudicada declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. Iberdrola alega que Doña Clara no figura como cliente de la compañía, que no hay registro de incidencia, que no hay informe pericial que explique la causa de la avería y que no se aportan partes de los técnicos.
En lo atinente a no figurar la perjudicada como cliente de Iberdrola, sirve lo que se ha dicho al respecto al examinar el siniestro número 4. Se produjeron daños en dos aparatos (televisor y vídeo) y la empresa reparadora concreta en la descripción del trabajo la causa de la avería. Cierto que el informe llega al proceso a través del tratamiento informatizado de información de la compañía actora. Pero los documentos se manifiestan como fiables y se aceptan críticamente valorados (artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 11.- Doña Daniela . 266,80 euros. 19-6-04.Vivienda en la calle Antónimo Moreno de Madrid.
La perjudicada declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada se opone a la pretensión de la aseguradora porque no se acredita la cobertura de daños eléctricos, no hay registrada incidencia, no hay informe pericial que explique la causa de la avería ni partes de trabajo.
Sobre la cobertura contratada, nos remitimos a lo dicho al examinar el siniestro número 1. Son dos los electrodomésticos siniestrados al mismo tiempo, vitrocerámica y lavavajillas. Se afirma por el profesional reparador que la causa de las averías es una alteración eléctrica en la zona (folio 396). Se juzga suficientemente probada la causa.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 12.- Don Marco Antonio . 92 euros. 17-7-04. Vivienda en la calle José Caballero de Las Rozas.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada opone en este caso no acredita cobertura de daños eléctricos, falta de registro de la incidencia, falta de informe pericial que explique la causa de los daños y no haberse aportado el listado de alimentos que se dicen estropeados ni su correspondiente acreditación.
Sobre la presunta falta de cobertura de daños eléctricos, nos remitimos a lo ya dicho en el siniestro número 1. En el historial del siniestro de la aseguradora figura: "El asegurado se marchó el viernes días 16 volvió a la vvda día 18 por la noche, se encontró con el diferencial bajado. Lo subieron y la luz volvió pero tenían daños en los alimentos de la nevera. Han tenido que tirar varios alimentos" (folio 406). Y luego que se recibe listado de alimentos deteriorados y que se indemniza al asegurado con 92 euros (folio 407). Como no se prueba un incorrecto uso del servicio de electricidad, debe responder la suministradora. Es cierto que la actora no ha traído a los autos la relación de los alimentos perdidos a virtud de la cual estimó correcta la indemnización de 92 euros pagada al perjudicado. Tal deficiencia probatoria impone reducir equitativamente la cantidad de la que ha de responder la demandada, estimándola cuanto menos de 50 euros.
Fijaremos la responsabilidad de la demandada por razón de este siniestro en 50 euros.
Siniestro número 13.- Don Serafin . 263,36 euros. 5-3-04. Vivienda en la calle San Pedro de Villanueva del Pardillo.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada alega que no existe registrada incidencia y que el asegurado, según consta en el historial del expediente, tiene luz a través de obra, porque la constructora no ha entregado todas las viviendas, lo cual constituye una irregularidad del usuario.
Efectivamente, en el historial consta: "la vivienda se entrega sin terminar la fase y la luz es de obra" (folio 426). Existe informe pericial ratificado ante el Secretario Judicial (folios 419 al 423 y 1.368), en el que figura como causa del siniestro una alteración en la tensión eléctrica. Quedaron dañados al mismo tiempo la caldera de agua caliente y calefacción, un aparato de vídeo y una cadena de música. Con independencia de la irregularidad en que haya podido incurrir el usuario, no se ha probado por la compañía eléctrica (que goza de excepcionales facultades para tal prueba, artículo 217, apartado seis, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que las exigencias técnicas y de calidad del suministro de energía para obra puedan ser inferiores a las de la energía para consumo doméstico.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 14.- Doña Maribel . 431,54 euros. 29-3-04. Vivienda en calle Amatista de Soto del Rey.
La perjudicada declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. Aduce la demandada que no está acreditada la cobertura de daños eléctricos por el seguro, que no le consta incidencia, conforme a su registro, que no hay parte de los técnicos, que la asegurada por la actora no compareció como testigo (lo que no responde a la verdad, véase acta del juicio el 4 de mayo de 2006 y grabación audiovisual del acto) y censura el dictamen del perito.
En cuanto a la cobertura de daños eléctricos, nos remitimos a lo dicho sobre el siniestro número 1. Se han producido daños en más de un aparato. El informe pericial (folios 441 al 445) ha sido ratificado ante el Secretario Judicial (folio 1.433) y en él se ha establecido como causa del incidente defectos en el suministro de luz por parte de Iberdrola. Que Iberdrola no tenga registrado en sus archivos la existencia de una incidencia no puede significar que no la haya habido frente a los indicios en contra (artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) mencionados.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 15.- Doña Lorenza . 646,92 euros. 2-4-04. Vivienda en calle Mayor de Daganzo.
La perjudicada declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada alega no acreditación de cobertura por daños eléctricos, falta de registro de incidencia, falta de informe pericial y falta de aportación de partes de técnicos.
Sobre la falta de cobertura de la póliza del riesgo en cuestión, nos remitimos a lo dicho a propósito del siniestro número 1. Fueron varios los electrodomésticos averiados el 2 de abril de 2004 (presunción de incidencia del suministro en el siniestro y no de defectos en el aparataje particular). Existe documentación suficiente (folios 459 al 475) para acceder a una convicción razonable sobre la producción de las averías por irregularidades en el suministro eléctrico. Al amparo del artículo 326, apartado dos, segundo párrafo, in fine.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 16.- Don Jorge . 693,68 euros. 21-4-04. Vivienda en calle Playa de Aro de Las Rozas.
Dice la demandada en su escrito de recurso que no existe registrada incidencia, que no hay informe pericial sobre la causa de la avería, que el asegurado no compareció como testigo y que no se han aportado partes de técnicos.
Hay constancia documental de ser varios (cuatro) los aparatos siniestrados (folio 489) al mismo tiempo. Debe acudirse a la presunción (artículo 386 ) de que lo más plausible es que las averías procedan de la fuente de energía y no de deficiencia propia, desgaste o mala calidad de todos los aparatos dañados. En cuanto al pago por la aseguradora, habida cuenta de que en los muchos casos en que los perjudicados han prestado declaración testifical en el juicio han confirmado siempre la realidad del pago, es suficiente en este caso la documentación aportada (folios 489, certificación de pago, y 494, del historial del expediente).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 17.- Don Pedro Enrique . 940,01 euros. 23-4-04. Vivienda en la calle Aníbal, Monterrozas, en Las Rozas.
El siniestro ocurre en la misma zona de Madrid y el mismo día que los siniestros siguientes, 18 y 19. La demandada reconoce la existencia de incidencia. Afecta a tres electrodomésticos, en la misma casa. En el tercero de los siniestros coetáneos -el 19- la empresa eléctrica asume su responsabilidad. Existen indicios bastantes para descartar defectuosidad o avería autónoma de los aparatos y atribuir las averías a irregularidad del suministro el día de los daños. En cuanto al pago por la aseguradora, habida cuenta de que en los muchos casos en que los perjudicados han prestado declaración testifical en el juicio han confirmado siempre la realidad del pago, es suficiente en este caso la documentación aportada (folios 496 y 498, facturas, 499 al 502, certificación de pago, y 507, 508 y 509, del historial del expediente).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 18.- Don Ricardo . 1.374,71 euros. 23-4-04. Vivienda en calle Sófocles, Monterrozas, en Las Rozas.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada reconoce la existencia de incidencia. Vista la documentación de los folios 603 al 623, son de reiterar las razones expuestas al examinar el siniestro anterior, número 17. También en éste resultó dañado más de un aparato eléctrico.
Es de mantener la condena.
Siniestro número 19.- Don Claudio . 838,81 euros. 23-4-04. Vivienda en calle Aníbal, Monterrozas, en Las Rozas.
Iberdrola ha admitido en su escrito de recurso su responsabilidad por este siniestro, aunque discutiendo el importe de los perjuicios, que la demandada deja reducidos a 259,20 euros (108 euros más 70 euros más 81,20 euros, según la descripción del trabajo del folio 629 y el justificante de pago del folio 630). Sin embargo, la totalidad de la indemnización reclamada puede tenerse por justificada. La aseguradora actora hizo pagos a profesionales por importe de 633,36 euros más 81,20 euros (folios 629, 630, 633 y 635) e indemnizó directamente al perjudicado en 124,25 euros (folios 628, 635, 636 y 637). En el justificante de pago del folio 629, por 633,36 euros, sólo se desglosa parte de los trabajos, se supone que por limitaciones de configuración informática del documento. Pero en el historial (folios 631 al 637) se constata que se produjeron averías por importe muy superior a los 259,20 euros reconocidos. La indemnización directa al perjudicado fue por los conceptos señalados en la página 5 del historial (folio 635): daños causados en sistema de alarma y material diverso. El historial es suficientemente minucioso y rico en detalles en orden al desarrollo de las diferentes reparaciones como para no dudar de la veracidad del conjunto (artículo 326, apartado dos, párrafo segundo, in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 20.- Don Juan María . 552,25 euros. 21-5-04. Vivienda en calle Norte, Guadamonte, en Villanueva de la Cañada.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada opone que el asegurado Don Juan María no figura como cliente de Iberdrola, que no se registró incidencia eléctrica, que el informe pericial no determina que el siniestro fuese debido a Iberdrola, pues el perito se limita a constatar la avería en la línea a medio de lo que le dice el conserje de la urbanización y, por último, falta de partes de trabajo.
Nos remitimos a lo dicho en el siniestro número 4 acerca de no figurar el asegurado como cliente de Iberdrola. En este caso, existe informe pericial (folios 648 al 658) ratificado ante el Secretario Judicial (folio 1.358), en el que consta la verificación de la avería en la línea a través del conserje, lo que no constituye sino un dato complementario de constatación. La multiplicidad de aparatos dañados (aire acondicionado, televisor, cargador de agenda, alimentador, reloj, lijadora y bombillas) revelan la producción de una irregularidad en el suministro y no en los aparatos.
Debe mantenerse la condena por este siniestro.
Siniestro número 21.- Don Víctor . 400,20 euros. 2-7-04. Vivienda en calle Panaderos de Manzanares el Real.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada alega que no se acredita cobertura de daños eléctricos, que no existe registrada incidencia, que no hay informe pericial sobre la causa de la avería y que no se han aportado partes de técnicos. Además, que la avería es en un caso proveniente de un problema de decodificador de la señal satélite y en otro no deriva de alteración eléctrica, según consta en el documento 21b de la propia parte actora (folios 672 y 673).
Sobre la falta de cobertura de daños eléctricos, nos remitimos a lo dicho en el siniestro número 1. La documentación presentada es sumamente incompleta. La avería en la antena parabólica no es por avería eléctrica, sino por problema de decodificador, sin que se haga expresa mención a que el problema del decodificador provenga de alteración eléctrica. Se pagan al profesional por actuación en la antena 42,92 euros sin que podamos saber si es el valor de una reparación o la remuneración de una simple comprobación (folio 672). Lo mismo cabe decir respecto del resto de aparatos, dos de ellos (cadenas musicales) no sufren avería a causa de irregularidad en el suministro (folio 673). Sobre otros dos aparatos que se reparan (DVD Yukay y televisor Sanyo) no podemos saber qué parte de los 357,28 euros pagados a Electricidad Santiago S.L. (folios 673 y 675) corresponden al DVD y al televisor y, lo que es más importante, nada se dice en el historial sobre la causa de la avería de estos dos aparatos (folio 675).
Debe rechazarse la indemnización por este siniestro.
Siniestro número 22.- Doña Luz . 300 euros. 26-5-04. Vivienda en calle Arroyo Fresno de Madrid.
La demandada aduce que no existe registrada incidencia y que de la lectura del documento 22b de los de la demanda (folio 684) se desprende que no queda acreditada ninguna incidencia imputable a Iberdrola. Además, alega que la aseguradora reclama por unos alimentos cuya preexistencia y valor no figura acreditada.
En el informe técnico de Inderami Consultores S.L. (folio 684) se dice que "según asegurado saltó diferencial por la tormenta. Se encontraba ausente de su domicilio. Nos ha dado una relación de alimentos con sus importes". Esta relación figura al folio 721 e importa 302 euros. La aseguradora consigna en el historial del expediente: "por los cortes de luz producidos por las tormentas de estos días y al estar de viaje cuando han regresado se han encontrado los alimentos del congelador estropeados. El frigorífico funciona correctamente" (folio 724). No está probado un uso incorrecto del servicio por parte de la usuaria y debe responsabilizarse de los daños a la suministradora de energía. La suma reclamada por la asegurada y pagada por Mapfre se considera excesiva atendiendo a la debilidad probatoria con que al respecto se cuenta en este procedimiento (folios 721 y 684), así es que se reducirá prudencialmente hasta 150 euros.
Fijaremos la responsabilidad de la demandada por razón de este siniestro en 150 euros.
Siniestro número 23.- Don Jaime . 250 euros. 30-5-04. Vivienda en calle Juan Esplandiu de Madrid.
Iberdrola alega que no existe registrada incidencia, que no hay informe pericial sobre la causa de la avería y que del documento 23b de los de la demanda (folio 735) no resulta incidencia imputable a la compañía de electricidad (diferencial bajado al regreso de un fin de semana). También que no se ha ratificado la relación de alimentos estropeados ni consta quién la ha hecho (folio 736).
Consta la realidad del daño causado por la operancia de la alimentación eléctrica y no aparece acreditado uso incorrecto del servicio por parte del usuario. Existe en la producción del daño responsabilidad de la demandada. La suma reclamada por la asegurada y pagada por Mapfre se considera excesiva atendiendo a la debilidad probatoria con que al respecto se cuenta en este procedimiento (folios 735 y 736), así es que se reducirá prudencialmente hasta 150 euros.
Fijaremos la responsabilidad de la demandada por razón de este siniestro en 150 euros.
Siniestro número 24.- Doña Milagros . 742,92 euros. 1-6-04. Vivienda en Urbanización Las Viñas de Soto del Real.
Alega la demandada que no se acredita cobertura de daños eléctricos, que no existe registrada incidencia, que no hay informe pericial sobre la causa de la avería, que el asegurado no compareció como testigo y que no se han aportado partes de técnicos. Además, en razón de lo consignado en el documento 24b de los de la demanda (folio 748): "Se le ha estropeado la televisión y el vídeo y ha ido un técnico y les ha dicho que en un 99% de posibilidades sea por un rayo". En realidad, el documento citado es el 24d (historial del expediente) y el pasaje obra al folio 750.
En este caso, la falta de prueba afecta a la causalidad misma, a la real eficacia del modo en que se suministraba la energía eléctrica en la producción del siniestro. La pretensión debe rechazarse.
Debe excluirse de la condena lo reclamado por este siniestro.
Siniestro número 25.- Don Bernardo . 582,91 euros. 25-5-04. Vivienda en calle Gineta, Urbanización Mirador del Romero, Valdemorillo.
Iberdrola alega que no existe registrada incidencia y rechaza el informe pericial.
Existe informe pericial ratificado ante el Secretario Judicial (folios 763, 764, 765, 685 al 691 y 1.359) y factura de reparación (folio 691). La factura cumple la función de parte de trabajo e informe técnico, en cuanto atribuye los daños en un motor de dirección de limpiafondos de piscina en la zona al aire libre de la vivienda del asegurado a una sobretensión. El perito recabó información del reparador y consideró que el siniestro fue debido a una irregularidad del suministro. Aparece documentalmente acreditado el pago (folios 691 y 692).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 26.- Don Carlos Jesús . 221,80 euros. 14-7-04. Vivienda en calle Hermandad Donantes de Sangre de Madrid.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. Iberdrola se opone a la reclamación aduciendo: que existe incidencia no imputable a la compañía pues fue debida a daños causados por excavadora ajena a Iberdrola, que no hay informe pericial y que la relación de alimentos que se dicen estropeados no resultan acreditados, como tampoco la suma indemnizatoria de 100 euros por alimentos deteriorados.
Iberdrola reconoce la irregularidad en el suministro. Que haya sido debida a la interferencia de un tercero no afecta a sus obligaciones de correcto suministro (contractuales en el caso de su abonado o las extracontractuales que puedan derivarse por perjuicios a otros usuarios de la vivienda). En cuanto a los alimentos echados a perder, se aprecian en la relación del folio 704 demasiados alimentos que no son de los que de ordinario se conservan en el congelador y que no suelen dejarse en una ausencia del catorce días, como la apuntada en el informe de siniestro del folio 703). Además, la valoración de los alimentos deteriorados que se ha hecho por el propio perjudicado (folio 704) se juzga excesiva y deberá moderarse (reducción de 100 euros a 50 euros). Que sumados al importe de la reparación del frigorífico (121,80 euros, folio 701) arroja un total de 171,80 euros.
Fijaremos la responsabilidad de la demandada por razón de este siniestro en 171,80 euros.
Siniestro número 27.- Don Javier . 183,28 euros. 6-6-04. Vivienda en calle Argentina de Fuenlabrada.
La demandada alega que no se acredita cobertura de daños eléctricos, que no hay informe pericial sobre la causa de la avería, que el asegurado no compareció como testigo, que no se han aportado partes de técnicos y que en el documento 27b de los de la demanda (folio 716) se dice que la avería ha podido ser causada por una alteración eléctrica o por una tormenta.
En este caso, la falta de prueba afecta a la causalidad misma, a la real eficacia del modo en que se suministraba la energía eléctrica en la producción del siniestro. La pretensión debe rechazarse.
Debe excluirse de la condena lo reclamado por este siniestro.
Siniestro número 28.- Don Alfredo . 992,67 euros. 6-6-04. Vivienda en calle Santo Cristo de Torrelodones.
La demandada alega que no existe registrada incidencia, que el asegurado no compareció como testigo y censura el informe pericial.
Es cierto que el informe pericial (folios 771 al 780) se realiza a los tres meses del siniestro y el perito hace constar sus reservas (folio 774). El informe fue ratificado ante el Secretario Judicial (folio 1.411). El importante número de aparatos afectados (puerta automática de garaje, transformadores de halógenos y el sensor de presencia en garaje, caldera, válvulas de riego automático y lámparas de congelador) permiten excluir averías particulares de los aparatos por causas propias, desgaste o mala calidad. En cuanto al pago por la aseguradora, habida cuenta de que en los muchos casos en que los perjudicados han prestado declaración testifical en el juicio han confirmado siempre la realidad del pago, es suficiente en este caso la documentación aportada (folio 782, orden de pago, y 788, del historial del expediente).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 29.- Don Jose Carlos . 4.035,21 euros. 9-6-04. Vivienda en calle Grillo de Pozuelo de Alarcón.
El perjudicado declaró en el juicio (en su nombre y en el de la mercantil Construcciones Aire S.A.) sobre existencia de las pólizas (dos, folios 792 al 796), daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada alega que Don Jose Carlos no aparece como cliente de Iberdrola, que no existe registrada incidencia y rechaza el valor del informe pericial.
Don Jose Carlos es asegurado en la póliza del contenido y Construcciones Aire S.A. lo es en el otro seguro por el continente. En cuanto a que el primero de los asegurados, persona física, no es titular del contrato de suministro de energía eléctrica, nos remitimos a lo dicho al respecto al examinar el siniestro número 4. Existe informe pericial sobre el siniestro (folios 797 al 806 y 827 al 835) ratificado ante el Secretario Judicial (folio 1.358) en el que se afirma que la causa de las averías es sobretensión, lo que concuerda con el importante número de aparatos dañados: tres acondicionadores de aire (dos de ellos debieron ser sustituidos), puerta automática de garaje, sistema de riesgo y cuadro eléctrico de piscina, sistema de telefonía, receptos digital de televisión por satélite (que también hubo de ser sustituido).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 30.- Don Fermín . 566,59 euros. 6-6-04. Vivienda en calle Calvario de Galapagar.
Alega la demandada que el asegurado no figura como cliente de Iberdrola, que no existe registrada incidencia, rechaza el informe pericial, aduce también que el mismo no ha sido ratificado, que el asegurado no compareció como testigo y que no se han aportado partes de técnicos ni la factura de reparación.
Acerca de no ser el perjudicado titular del contrato de suministro eléctrico, nos remitimos a lo que se dijo sobre el siniestro número 4. El informe pericial, obrante a los folios 859 al 861 y 837 al 849, fue ratificado ante el Secretario Judicial (folio 1.433) y al mismo se adjunta, como anexo, presupuesto de reparación. Resultaron dañados componentes de un ordenador personal y la causa del siniestro se establece en el informe como elevada tensión momentánea en la alimentación eléctrica, por encima del nominal, lo que es cumplidamente explicado al folio 838. En cuanto al pago por Mapfre, se considera justificación suficiente la orden de pago del folio 853 y la anotación en el historial al folio 855.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 31.- Juan Pablo . 6.932,18 euros. 1-6-04. Vivienda en camino de los Manzanos de Villanueva del Pardillo.
La demandada alega que no se ha acreditado la cobertura de daños eléctricos y que sólo en el supuesto de que no acepte la falta de legitimación activa por tal falta de cobertura, la demandada aceptaría la responsabilidad.
Sobre la falta de justificación de la cobertura de daños eléctricos, nos remitimos a lo dicho al respecto en el siniestro número 1 y, por el reconocimiento de la compañía eléctrica de la causa del daño, procede confirmar la obligación de reintegro fijada en la sentencia apelada.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 32.- Don Sergio . 494,16 euros. 15-6-04. Vivienda en calle Chorrillo Alta de Paracuellos del Jarama.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. Iberdrola opone la no justificación de cobertura por daños eléctricos, que existe incidencia registrada, pero que no puede imputarse la misma a Iberdrola, pues fue debida a daños causados por excavadora ajena a la empresa de electricidad y que no hay informe pericial sobre la causa de la avería.
En cuanto a la falta de justificación de cobertura por daños eléctricos, reiteramos lo dicho al respecto en el siniestro número 1. Por lo demás, estamos ante un supuesto idéntico al del siniestro 26, en el que también Iberdrola reconoció la realidad de una incidencia, esto es, de una irregularidad en el suministro, mas estimaba que quedaba exenta de responsabilidad frente a los usuarios por deberse la incidencia a culpa de actividad de un tercero (excavadora ajena a Iberdrola). Pero como se dijo en aquella ocasión, que el suministro incorrecto derive de la interferencia de un tercero no afecta a las obligaciones de Iberdrola de correcto suministro (contractuales en el caso de su abonado o las extracontractuales que puedan derivarse por perjuicios a otros usuarios de la vivienda).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 33.- Don Gustavo . 1.177,12 euros. 17-7-04. Vivienda en calle Castillo de Ausencia en Villanueva de la Cañada.
Iberdrola ha aceptado en el escrito de recurso su responsabilidad por este siniestro.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 34.- Don Alejandro . 149,64 euros. 22-6-04. Vivienda en calle Calleja de los Lobos de Cadalso de los Vidri.
Iberdrola alega que no está acreditada la cobertura de daños eléctricos, que no existe registrada incidencia, que no hay informe pericial sobre la causa de la avería, que el asegurado no compareció como testigo y que no se han aportado partes de técnicos.
No existe prueba suficiente de que la avería en un solo aparato proceda de una alteración en el suministro de energía.
Debe excluirse del total de la condena lo reclamado por este siniestro.
Siniestro número 35.- Don Jose Augusto . 371 euros. 14-7-04. Vivienda en calle Vitoria de Quijorna.
La demandada se opone por no existir registrada incidencia, por falta de fiabilidad del informe pericial y por falta de comparecencia del perjudicado al juicio como testigo.
Obra informe pericial a los folios 945 al 958, ratificado ante el Secretario Judicial (folio 1.359) en el que se establece como causa de la falta de suministro una previa alteración eléctrica. En cuanto al pago por Mapfre al perjudicado, habida cuenta de que en los muchos casos en que los perjudicados han prestado declaración testifical en el juicio han confirmado siempre la realidad del pago, es suficiente en este caso la documentación aportada (folio 959, orden de pago, y 966, del historial del expediente).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 36.- Don Íñigo . 417,60 euros. 23-6-04. Vivienda en calle Enfriadero de Colmenarejo.
La compañía de electricidad demandada alega que el asegurado no consta como cliente de Iberdrola, que el asegurado no compareció como testigo y que el informe pericial presenta deficiencias.
En cuanto a que el asegurado no figure como cliente de Iberdrola, nos remitimos a lo dicho al respecto en el sinistro número 4. Obra informe pericial a los folios 972 al 987, ratificado ante el Secretario Judicial (folio 1.433) en el que se establece como causa de la falta de suministro una elevada tensión momentánea en la alimentación eléctrica, por encima del nominal. En cuanto al pago por Mapfre al perjudicado, resulta acreditado por la orden de pago del folio 988 y constancia en el historial del expediente, al folio 991.
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 37.- Don Baltasar . 531,28 euros. 24-6-04. Vivienda en calle Antonio Maura de Torrelodones.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada admite incidencia registrada, aunque entendiendo que no puede imputársele, y alega que no hay informe pericial sobre la causa de la avería y que no se han aportado partes de técnicos.
En la descripción del trabajo del justificante de pago (folio 1.001) se detalla que la red, en un momento, subió a 380 voltios. Por lo demás, la demandada ha admitido el registro de una incidencia y fueron varios los aparatos dañados al mismo tiempo (vídeo, alimentador de programador de riego, regleta de corriente, bases de teléfonos inalámbricos, radio, microondas, bombillas, terminal de fax y un equipo de sonido, folios 1.001 y 1.003).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 38.- Don Luis Angel . 120 euros. 22-6-04. Vivienda en calle Witiza de Madrid.
El perjudicado declaró en el juicio sobre existencia de la póliza, daños y reparación a cargo de Mapfre. La demandada alega que no existe registrada incidencia, que no hay informe pericial sobre la causa de la avería y que se ha acreditado el importe de los alimentos que se dicen estropeados.
Durante una ausencia de tres días (folio 1.013) se estropeasen en la vivienda del asegurado los artículos que había en el frigorífico por interrupción del suministro (folio citado y siguiente). El aparato no se ha estropeado (no se ha producido indemnización por daños en el mismo), de donde ha de deducirse la responsabilidad de la suministradora por el corte o cortes del suministro durante la ausencia, sin que conste uso incorrecto del servicio por parte del perjudicado. Ahora bien, los productos deteriorados que el perjudicado declara (folio 1.014, comunes en el frigorífico de una vivienda) son sobrevalorados por el asegurado en 120 euros, por lo que se moderará con arreglo a máximas de experiencia dicha estimación, que dejaremos fijada en 60 euros.
Fijaremos la responsabilidad de la demandada por razón de este siniestro en 60 euros.
Siniestro número 39.- Doña Filomena . 260 euros. 28-6-04. Vivienda en calle Pan y Toros de Madrid.
La demandada alega que Doña Filomena no aparece como cliente de Iberdrola, que no hay informe pericial sobre la causa de la avería y que no se acredita de ninguna forma el importe de los alimentos que se dicen estropeados. Reconoce que existió incidencia registrada, pero que la misma no es imputable a Iberdrola.
Figura en el expediente del siniestro que el suministro de energía quedó cortado desde las 14 horas de la tarde del 28 de junio de 2004 hasta las 2 de la mañana del día siguiente (folios 1.026 y 1.029). Iberdrola reconoce la existencia de una incidencia en el suministro, mas no alega que fuese con efectos o permanencia distintos de los denunciados por la perjudicada. Una falta de suministro eléctrico durante un período de doce horas es el de los que causan naturalmente perjuicios como los indemnizados por la actora, sin que se considere la entidad del perjuicio y su valoración (relación de artículos perdidos, al folio 1.027 ) desproporcionado, inusual o sobrevalorado. En cuanto al pago por Mapfre a la perjudicada, habida cuenta de que en los muchos casos en que los perjudicados han prestado declaración testifical en el juicio han confirmado siempre la realidad del pago, es suficiente en este caso la documentación aportada (folio 1.028, orden de pago, y 1.032, del historial del expediente).
Debe mantenerse la condena.
Siniestro número 40.- Don Jesús Luis . 129 euros. 28-6-04. Vivienda en calle Santa Engracia de Madrid.
Iberdrola ha aceptado en su escrito de recurso la procedencia de la reclamación por este siniestro.
Debe mantenerse la condena.
CUARTO. Estimaremos parcialmente el recurso en los términos expuestos. La acumulación objetiva de acciones en el proceso dará lugar a que, a efectos de costas, no se considere que se ha producido una simple estimación parcial de la demanda, sino que, manteniendo cada pretensión la individualidad sustantiva nunca perdida, tengan que hacerse pronunciamientos sobre las costas de la primera instancia, conforme a los apartados uno y dos del artículo 394 de la Ley procesal civil, independientes por cada uno de los siniestros, de modo que se impondrán a Iberdrola las costas de la primera instancia correspondientes a los siniestros en que se reconoce el derecho de la actora a la recuperación de las indemnizaciones, se impondrán a Mapfre las costas de la primera instancia correspondientes a los siniestros cuyo importe se excluye de la condena, por rechazo de las pretensiones de la aseguradora, y, por último, no se hará pronunciamiento en los casos de los siniestros números 12, 22, 23, 26 y 38, en los que la estimación y desestimación han sido parciales.
QUINTO. No haremos pronunciamiento sobre las costas de esta apelación, conforme a lo prevenido en el apartado dos del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de julio de 2006 del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y Nueve de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. REVOCAMOS dicha resolución y, por la presente,
Primero. ESTIMAMOS la demanda origen de esta litis y CONDENAMOS a la demandada, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., Sociedad Unipersonal, a pagar a la actora, Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., las cantidades reclamadas en este proceso, como principal, por los siniestros 1 al 4, 7 al 11, 13 al 20, 25, 28 al 33, 35 al 37, 39 y 40, conforme a la relación del Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia.
Segundo. Y CONDENAMOS a la demandada a pagar a la actora, por los siniestros números 12, 22, 23, 26 y 38 de la misma relación, 50 euros más 150 euros más 150 euros más 171,80 euros más 60 euros.
Tercero. Y ABSOLVEMOS a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella en el proceso por los importes reclamados, como principal, correspondientes a los siniestros 5, 6, 21, 24, 27 y 34 de la misma relación.
Cuarto. La demandada deberá abonar a la actora los intereses legales de las sumas objeto de condena desde la fecha de interposición de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia de la primera instancia.
Quinto. IMPONEMOS a la demandada las costas de la primera instancia correspondientes a los siniestros números 1 al 4, 7 al 11, 13 al 20, 25, 28 al 33, 35 al 37, 39 y 40, de los de la relación del Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia. IMPONEMOS a la demandante las costas de la primera instancia correspondientes a los siniestros 5, 6, 21, 24, 27 y 34 de los de la misma relación.
Y, no hacemos pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia correspondientes a los siniestros números 12, 22, 23, 26 y 38, siempre de la relación del Fundamento Tercero.
Tampoco hacemos expreso pronunciamiento sobre las costas de la apelación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 777/06 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

