Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 491/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 432/2012 de 15 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 491/2012
Núm. Cendoj: 18087370032012100486
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 432/12
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO Nº 1 DE BAZA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 79/2011
MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.
S E N T E N C I A N º 491
En Granada, a 15 de noviembre de 2012.
Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación el recurso nº 432/12, en los autos de juicio verbal nº 79/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Baza, seguidos en virtud de demanda de la mercantil Málagas Producción de Acetileno, S.L., representada por la procuradora Dª Ana Isabel Noguera Soria y defendida por el letrado D. Mario Hilario de la Vega; contra la mercantil Suministros Industriales Metafer, S.L. representada por la procuradora Dª Mª José Segura Robles y defendida por el letrado D. Mauricio Gª de Paredes Espín.
Antecedentes
PRIMERO:Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana Noguera Soria en nombre y representación de MÁLAGAS PRODUCCIÓN DE ACETILENO, S.L., contra SUMINISTROS INDUSTRIALES METAFER, S.L., condeno a dicha demandada al pago de la cantidad de 4015 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y las costas procesales causadas en el presente procedimiento.'
SEGUNDO:Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 28 de junio de 2012. Formado el rollo se señaló para fallo el día 15 de noviembre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO:La representación de Suministros Industriales Metafer, S.L., interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que le condena a pagar la mercantil Málagas Producción de Acetileno, S.L., la suma de 4.015 euros, intereses y costas, al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, pues si el contrato de alquiler de botellas de gas se rescindió en noviembre de 2009 carece de lógica condenarle a pagar por el supuesto alquiler de las botellas los meses de enero a agosto de 2010.
SEGUNDO:De los términos del recurso de apelación que ahora se resuelve y de las alegaciones de la defensa de Suministros Industriales Metafer, S.L., en el acto del juicio, resulta que no se discute la realidad de las relaciones comerciales entre las partes, que consistían en que la entidad actora le suministraba gas, le alquilaba las botellas para la distribución del producto y cobraba 150 euros por cada porte solicitado; igualmente se deduce de la carta aportada por las partes en el acto del juicio (fols. 50 y 133) que Metafer, a mediados del mes de noviembre de 2009, resolvió unilateralmente la relación contractual que mantenían con Málagas Producción de Acetileno, S.L., pero como para entonces todavía tenía en su poder 247 botellas de Quality Gas propiedad de la actora, la arrendadora le hizo saber que hasta el 31 de diciembre de 2009 le seguiría cobrando el precio pactado por el alquiler de las botellas no devueltas, pero que a partir del mes de enero de 2010 el precio se elevaría hasta los 0,15 euros/día; finalmente, tampoco se discutió en el acto del juicio ni en este recurso que la recurrente seguía sin devolver la totalidad de las botellas a 31 de agosto de 2010, fecha de la última factura.
Partiendo de estos hechos no discutidos, la condena que realiza la sentencia dictada en primera instancia es consecuencia del incumplimiento del arrendatario que no devolvió las botellas de gas que se encontraban en su poder después de decidir resolver el contrato de suministro de gas de manera unilateral, pues la resolución del contrato genera una serie de derechos y obligaciones para las partes contratantes y, en concreto, Metafer tenía obligación de devolver los bienes propiedad de la arrendadora ( art. 1.561 del CC ) y su retraso en el cumplimiento de esta obligación, evidentemente, genera a su cargo una serie de efectos que no son otros que pagar el precio del arrendamiento, como indemnización por los perjuicios que causa el hecho de que siga reteniendo la cosa arrendada ( art. 1.556 del CC ).
En este sentido se pronunció el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de marzo de 1992 en el ámbito de un contrato de arrendamiento de inmueble decisión que es perfectamente aplicable al caso de autos, al decir que el pago de rentas es la simple consecuencia de la posesión, aun prolongada tras la extinción del arriendo, como ha tenido múltiples ocasiones de declarar esta Sala y que como incluso se desprende de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyos artículos 1.566 y 1.567 obligan a los recurrentes a acreditar que han satisfecho las rentas vencidas so pena de tener por firme la sentencia, y en parecidos términos el artículo 148 de la Ley de Arrendamientos Urbanos . El pago, pues, es en contraprestación a la tenencia de la cosa y no prueba de la subsistencia del término de vigencia. Y este es el mismo criterio que ha seguido esta misma Sección 3 de la AP de Granada en la sentencia de 8 de julio de 2011 , la AP de Cádiz sección 2, sentencia de 20 de septiembre de 2011 o la AP de Valencia sección 6, sentencia de 3 de febrero de 2011 , que ponen el acento en que al arrendatario mientras siga en posesión de la cosa arrendada debe seguir pagando la renta ya sea entendido como rentas en sentido estricto o como indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento ( art. 1101 CC ) o por enriquecimiento injusto (ocupación sin contraprestación), abuso o incluso como abono de frutos por el poseedor de mala fe ( art. 455 CC ). Y también reiterada doctrina del Tribunal Supremo recogida, entre otras en la sentencia de 12 de febrero de 1999 , según la cual el que se sigan pagando rentas después de extinguida la relación arrendaticia no es más que una nueva contraprestación indemnizatoria por la persistencia en una ocupación indebida ( Sentencias de 18 de febrero de 1960 , 28 de junio de 1979 y 2 de marzo de 1993 , entre otras).'
El testimonio prestado en el acto del juicio por don Constantino , transportista de la entidad actora, confirma las conclusiones a las que llega la sentencia recurrida, al reconocer que pasaba a retirar las botellas cuando así lo solicitada la entidad recurrente, no existiendo ni una sola queja por su parte de que hubiera retraso en la retirada ni que se llevara menor número de botellas de las que dejaba a su disposición.
El hecho de que se impugnaran los albaranes aportados por la parte actora en el acto del juicio carece de relevancia desde el momento en que admite que a la fecha de resolución del contrato tenía en su poder las 247 botellas, tal y como así indica el documento que acompaña y le corresponde a la arrendataria la carga de probar en qué momento las devolvió, de conformidad con lo previsto en el art. 217 de la LEC , cuestión sobre la que no ha practicado ninguna prueba, mientras que la parte actora ha presentado la oportuna relación de recepción de las botellas.
TERCERO:Al desestimar el recurso de apelación, procede confirma la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena al pago de las costas de esta alzada ( art. 394 de la LEC ).
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
Fallo
Desestimoel recurso de apelación y confirmo la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2011 en el juicio verbal nº 79/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Baza , condenando a Suministros Industriales Metafer, S.L., al pago de las costas de esta alzada y la pérdida del depósito al que se le dará el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
