Última revisión
08/09/2004
Sentencia Civil Nº 492/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 306/2003 de 08 de Septiembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE ANTA DIAZ, MONICA
Nº de sentencia: 492/2004
Núm. Cendoj: 28079370202004100643
Núm. Ecli: ES:APM:2004:11459
Núm. Roj: SAP M 11459/2004
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución:492/2004Número de Recurso:306/2003
Procedimiento:Recurso de apelación
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00492/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 306/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
MÓNICA DE ANTA DÍAZ
En MADRID, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 218/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 306/2003, en los que aparece como parte apelante Manuel , y como apelado Elena y Carlos José , sobre actualización de renta, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MÓNICA DE ANTA DÍAZ.
FUNDAMENTO DE HECHO
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada en la medida en que no se opongan a los siguientes.
PRIMERO: Contra la Sentencia de Primera Instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por D. Manuel , imponiéndole las costas de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el art. 394 de la LEC, interpone el presente recurso la parte actora, si bien limitado a la imposición de costas de primera instancia, considerando que el objeto debatido en el pleito es jurídicamente dudoso, y por tanto dada la duda de derecho existente, no procede imposición de costas suplicando la revocación de la Sentencia de Instancia en este particular.
Por la representación procesal de la parte demandada, se formaliza escrito de oposición al recurso interpuesto, suplicando la confirmación de la Sentencia de Instancia que considera correcta y ajustada a derecho.
SEGUNDO: Limitado el objeto de esta alzada a la imposición de costas de primera instancia a la actora hemos de partir del tenor literal del art. 394 de la LEC, donde se fija como regla general el criterio del vencimiento, imponiendo las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Precepto que a su vez recoge una importante excepción: salvo, que el Tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En el caso de autos el Juzgador "a quo" ha desestimado íntegramente la demanda, cuyo suplico solicitaba la declaración de la improcedencia de la actualización de la renta y la condena a la demandada de la devolución de las cantidades abonadas con motivo de la actualización de la renta.
El Juzgador de instancia justifica la condena en costas en el principio general del vencimiento, no haciendo referencia en ningún momento al criterio jurisprudencial divergente en cuanto a la actualización de rentas que pudiera justificar una no condena en costas, máxime cuando ha quedado acreditado y así lo refleja la Sentencia de Instancia, no apelada en cuanto al fondo del asunto se refiere que fue en Enero de 1995 cuando se procedió a la actualización de renta del contrato suscrito entre los litigantes según el sistema determinado en la disposición transitoria segunda de dicha ley, por lo que el hoy apelante abonó sin quejarse la renta desde esa fecha, lo que revela la conformidad con la actualización, conducta que no puede ser contradicha sino es vulnerando la doctrina de los actos propios.
Argumentos que independiente de las posibles discrepancias jurisprudenciales que pudiera haber habido en su momento en cuanto a la interpretación de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994, nos obligan a confirmar la Sentencia de Instancia, pues las pretensiones contenidas en el suplico del escrito rector del procedimiento han sido íntegramente desestimadas.
TERCERO: Por lo expuesto, procede imponer las costas de esta alzada al apelante, dada la desestimación de su recurso (394 y 398 LEC 2000).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 14 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. López Muñoz, en nombre y representación de D. Manuel contra los herederos de Dª Sara , representados por la procuradora Sra. López García, debo absolverlos de todos los pedimentos de la demanda; con imposición de las costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FALLO
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Manuel , contra la Sentencia dictada el 14 de Octubre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas en el Juicio Ordinario 218/2002, cuya Sentencia se confirma íntegramente con imposición de costas de esta alzada al apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
