Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 492/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 529/2014 de 04 de Septiembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 492/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100485
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1955
Núm. Roj: SAP MU 1955/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00492/2014
Rollo Apelación Civil nº: 529/14
En la ciudad de Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo Magistrado, conforme
a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a tenor de la redacción dada por la
Ley Orgánica nº 1/09, de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación, con la intervención del Iltmo. Sr.
Magistrado Don Carlos Moreno Millán, los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 1469/13 se han
tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, el Consorcio de
Compensación de Seguros dirigida por el Sr. Abogado del Estado; y como parte demandada y ahora apelante,
la Cía. 'Allianz Seguros', representada por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz y dirigida por el Letrado
D. Juan Martínez-Abarca Artiz; es también parte co-demandada, en rebeldía, D. Juan Antonio .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 8 de mayo de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que estimando la demanda formulada por la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra ALLIANZ SEGUROS representada por la Procuradora Dª. FUENSANTA MARTÍNEZ-ABARCA ARTIZ S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de CUATRO MIL CIENTO ONCE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (4.111,33 #), más los intereses legales del 25% de dicha cantidad desde la fecha de pago al perjudicado, así como el pago de las costas procesales.
Debo absolver a D. Juan Antonio declarado en rebeldía, de las peticiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Cía. de Seguros demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 529/14, señalándose para su resolución el día 10 de septiembre de 2014.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción de repetición ejercitada por el Consorcio de Compensación de Seguros al amparo del artículo 11.1 d ) y 11.3 de la Ley 21 /2007 de 11 de julio por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor , contra la demandada, 'Allianz Seguros' y D. Juan Antonio , tendente a la reclamación de la cantidad de 4.111,33 # abonada por dicha parte actora, por rechazo de la aseguradora demandada a D. Alonso , en concepto de daños personales y gastos médicos, por el siniestro ocurrido el día 12 de mayo de 2011 en el que resultó lesionado al ser colisionado el turismo que conducía, Toyota 3540-DJC por el vehículo marca Tata matrícula D-....-DM , conducido por el citado co-demandado.
La mencionada sentencia acoge la demanda en su integridad por considerar que la prueba practicada ha acreditado que en la fecha del accidente, el vehículo conducido por el co-demandado Sr. Juan Antonio se encontraba asegurado en 'Allianz Seguros', conforme a la correspondiente propuesta de seguro.
La referida aseguradora co-demandada muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una sentencia que desestime la acción ejercitada por considerar que la Juzgadora de instancia incurre en error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Juzgador, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
La Cía. de seguros recurrente fundamenta su pretensión revocatoria en la inexistencia de la propuesta de seguro que menciona la sentencia impugnada, así como en la finalidad meramente informativa del FIVA, carente de eficacia probatoria en tal sentido.
Sin embargo, este Juzgador no comparte tal planteamiento.
Y ello se afirma así en esta alzada, por cuanto la existencia de dicha propuesta de seguro viene avalada por las declaraciones prestadas por el conductor del vehículo causante del accidente, así como por el propio contenido del parte amistoso del siniestro. Obsérvese, que en este documento se hace constar, incluso de manera expresa, la fecha del día 26 de mayo de 2011, como día final de la validez de la cuestionada propuesta aseguratoria con la Cía. Allianz Seguros.
Pero es que además concurre otro dato objetivo que contribuye también a acreditar la existencia de dicho aseguramiento. Nos referimos al certificado del FIVA (Fichero Informático de Vehículos Asegurados), cuyo contenido informativo goza de presunción 'iuris tantum' salvo prueba en contrario. Esta presunción de veracidad ha sido reconocida por esta Audiencia Provincial en la sentencia de 27 de junio de 2002 de su Sección Tercera, y además viene expresamente reconocida por el artículo 23.3 del Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor Téngase en cuenta, que se trata de un Fichero independiente de las aseguradoras, que se nutre precisamente por la información facilitada por las mismas relativas a los vehículos asegurados por ellas.
Finalmente, cabe añadir que la actividad probatoria desplegada por la Cía. de Seguros recurrente no ha conseguido desvirtuar la citada presunción de veracidad. Se hace mención a la inexistencia de propuesta y que en todo caso sería un mero documento de toma de datos sin relevancia aseguratoria alguna. Se alega que la póliza no se emitió por la aseguradora en razón a normas internas de funcionamiento y que el conductor del vehículo no recordaba el nombre de la aseguradora que se hacía constar en esa propuesta.
Sin embargo, entendemos que tales datos se muestran ineficaces, dada su irrelevancia, en orden a desvirtuar la comentada presunción 'iuris tantum' derivada del FIVA en los términos antes mencionados.
Por todo lo expuesto procede la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Dicha desestimación del recurso determina la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO , el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz en representación de la Cía. 'Allianz Seguros' contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 4 de Murcia en el Juicio Verbal nº 1469/13, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

