Sentencia Civil Nº 493/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 493/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 381/2011 de 04 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 493/2011

Núm. Cendoj: 50297370042011100371


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00493/2011

Rollo: 381/2011

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 195/2010 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.14 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 381/2011, en los que aparece como parte apelante PERFORACIONES EBRO, S.L., representado por el Procurador D. PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR , y asistido por el Letrado Dª. TERESA OBON AVELLANA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE000 , representado por la Procuradora Dª. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS SIERRA PALACIO y como apelado D. Argimiro , representado por la Procuradora Dª. NIEVES OMELLA GIL y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS LUCEA LAFUENTE, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª.Mª Jesús De Gracia Muñoz.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 de ZARAGOZA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Argimiro contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE URBANIZACION PARQUE000 y la entidad mercantil PERFORACIONES EBRO, S.L., debo condenar y condeno a ambas a que, de forma solidaria, reparen los daños causados en la vivienda del demandante, tanto en su interior como en el exterior, y que vienen reflejados en la página 3 del informe del perito Sr. Genaro . Imponiendo las costas procesales causadas a los demandados.

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por C.P. PARQUE000 Y FERFORACIONES EBRO,S.L. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 28 de julio de 2011 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 4 de octubre de 2011, en que tuvo lugar.

CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora es propietaria de una casa, la nº NUM001 , en la urbanización que constituye la Comunidad de Propietarios demandada. En el mes de junio de 2.008 dicha Comunidad aprobó la ejecución de la perforación de un pozo para el suministro de agua de riego, y las obras se iniciaron en septiembre de 2.008.

La parte actora formuló demanda alegando que por causa de la obra se produjeron desperfectos en su vivienda y solicitó su reparación a la C de Propietarios y a la sociedad que ejecutó el encargo en relación a los arts 1.902 y 1.903 CC y art 10 LPH :

Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia estimó la demanda. Esta resolución es objeto de apelación por las dos partes demandadas.

SEGUNDO.- Responsabilidad de la parte demandada en el daño causado.

No son hechos controvertidos que la vivienda de la parte actora, de unos 13-15- años, tenía defectos de asentamiento antes de la apertura del pozo y que había desperfectos en las fechas en las que los peritos fueron a visitarla. La cuestión debatida es si aparecieron fisuras por causa de la obra. Así lo afirmó el actor, y la prueba testifical practicada a su instancia. Aquel manifestó que, inmediatamente, tras el inicio de la obra (en el mismo día o a los dos días) advirtió que se producían desperfectos (cascarilla, según declaró), por lo que quien ejecutaba la obra y quien había sido presidente fueron a su casa. Asimismo, el acuerdo de la C de Propietarios, no rechazando los daños, justifica que se manifestaron al tiempo de la obra. En el expediente administrativo (folio 230) consta que, inspeccionada la casa por el arquitecto, se apreciaron lesiones y que si bien por la fecha, febrero de 2.010, no se podía certificar la causa, se estimó bastante probable que la perforación del pozo fuera el origen de las fisuras. También el perito del actor rechazó que fueran fisuras de asentamiento. Por tanto, la prueba de interrogatorio, la testifical, la documental, la actuación de la parte demandada, junto con la pericial del actor, justifica que la causa de los daños se encuentra en la ejecución del pozo.

Frente a ello, en el recurso de la sociedad demandada, se alega que su prueba pericial y la pericial judicial, justifican que no hay relación de causalidad entre la obra y el daño. Dichos peritos son arquitectos y el perito del actor es tasador de seguros. Pero la titulación de este último no implica necesariamente que no pueda informar sobre las causas del siniestro, pues, como indicó, es su experiencia la que le permitió hacer sus conclusiones. Además, es la primera persona, con carácter técnico, que comprobó el daño en diciembre de 2.008, para volver a la vivienda por segunda vez en octubre de 2.009. Los otros dos peritos la vieron en abril de 2.010 y enero de 2.011 y concluyeron que los desperfectos no se podían atribuir a la perforación porque en otras edificaciones no se produjeron o porque no se podía certificar el momento de su aparición. Pero este último dato, que no pudo afirmar el perito, se puso de manifiesto por el conjunto de la prueba, es decir, que aparecieron fisuras coincidiendo en el tiempo con la perforación, habiéndose dado explicaciones de las que resulta que no necesariamente tenía que ser afectado otro inmueble.

En cuanto a la responsabilidad de la C de Propietarios, la sentencia no la declara porque llevara a cabo la ejecución de la obra, ni porque se reservara facultades de control o revisión, ni porque aceptara su responsabilidad, sino porque conoció la producción del daño desde el primer momento y no interrumpió los trabajos, es decir, omitió adoptar cualquier medida para evitar el daño, por lo que ha de responder de su reparación en relación al art 1.902 CC :

TERCERO.- Costas.

La Comunidad de Propietarios manifiesta su disconformidad con el pronunciamiento sobre costas.

En la demanda se solicitó la condena a reparar y, si bien se hizo referencia a una tasación de los daños en una concreta cantidad, la pretensión no incluía la condena a su pago. Solo se solicitó una obligación de hacer, que es lo estimado en la sentencia, por lo que el pronunciamiento efectuado sobre costas es conforme al art 394 LEC .

CUARTO.- Al desestimarse el recurso las costas han de ser impuestas a la parte apelante (art 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación,

Fallo

1- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pedro Charlez Landivar en nombre de Perforaciones Ebro SL contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2.011 recaída en juicio ordinario nº 195/2.010 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esta Ciudad . Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto.

2- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Susana Hernández Hernández en nombre de Comunidad de Propietarios PARQUE000 , calle DIRECCION000 NUM000 (Zaragoza) contra la misma resolución. Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según el art 477 p 2. 3 y 4 art.469 LEC a interponer ante esta A Provincial en el plazo de veinte días (arts 477, 479 LEC y disposición transitoria única de la Ley 37/2.011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.

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