Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 494/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 673/2011 de 11 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO
Nº de sentencia: 494/2011
Núm. Cendoj: 28079370192011100507
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00494/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0008008 /2011
RECURSO DE APELACION 673 /2011
Autos: JUICIO VERBAL 715 /2010
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID
Apelante/s: Luis Manuel
Procurador/es: GRACIA ESTEBAN GUADALIX
Apelado/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador/es: JORGE DELEITO GARCIA
SENTENCIA NÚM.494
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
En MADRID a, once de noviembre de dos mil once .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 715/2010 , provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 673/2011, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Luis Manuel , que estuvo representado por la Procuradora Dª Gracia Esteban Guadalix y defendido por Letrado, y de otra, como apelados-demandados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y D. Ángel Jesús , que vinieron al litigio representados por el Procurador Sr Deleito García, y que también estuvieron defendidos por Letrado.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo del 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA GRACIA ESTEBAN GUADALIX, en nombre y representación de DON Luis Manuel contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debo absolver a los codemandados de los pedimentos que contra los mismos se contienen en el escrito de demanda, con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Manuel , que formalizó adecuadamente (168 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo(181 y siguientes),remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- La insignificancia de la conducta culposa de D. Ángel Jesús , en la producción del siniestro a que se refieren los autos, y la decisiva intervención de D. Luis Manuel que, sorteando distintos vehículos detenidos en la calzada por existencia de semáforos en rojo, los adelantaba, comporta la necesidad de confirmar la sentencia dictada en la instancia sin que sea posible acudir a mecanismos de compensación de culpas y a la consiguiente reducción de la indemnización, como pretende la parte apelante cuando denuncia error en la apreciación de la prueba, en primer lugar, y subsidiariamente la concurrencia de culpas para situar en la parte contraria nada menos que el 70% de la responsabilidad en la producción de los daños. No hubo, en la sentencia dictada en la instancia, error en la apreciación de la prueba, pues es indudable que el vehículo que conducía D. Ángel Jesús pudo adentrarse en la vía principal cuando le dejaron un hueco los vehículos allí detenidos, mientras que el Sr. Luis Manuel , con desprecio de la seguridad del tráfico, adelantaba, sin poderlo hacer, sorteando a los vehículos detenidos en la calzada, por mas que este sea el criterio circulatorio de no pocos conductores de motocicleta o ciclomotor en las grandes ciudades. No ha concurrido, por tanto, en el Sr. Ángel Jesús los requisitos que caracterizan la responsabilidad extracontractual o aquiliana ex artículos 1902 y concordantes del Código Civil , en la medida que la causación del siniestro ha de situarse en el propio demandante, que dice ser perjudicado en cantidad de 2.955,47 euros por los daños sufridos en la motocicleta de su propiedad PIAGGIO-VESPA XEV0 125cc de matrícula .... DMX .
SEGUNDO.- Se desestima, por tanto, el recurso devolutivo interpuesto por D. Luis Manuel con expresa imposición de las costas producidas en la alzada desde el contenido del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Manuel , que estuvo representado por la Procuradora Dª Gracia Esteban Guadalix, al que se opusieron MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y D. Ángel Jesús , representados por el Procurador Sr. Deleito García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid (Juicio Verbal 715/2010) en 28 de mayo de 2011 , debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotor.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
