Sentencia Civil Nº 495/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 495/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 306/2011 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 495/2011

Núm. Cendoj: 09059370022011100381

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00495/2011

S E N T E N C I A Nº 495

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: OBLIGACIÓN DE HACER

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 306 de 2011, dimanante de Juicio Verbal nª 1228/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de mayo de 2011 , siendo parte, como demandante-apelado D. Bienvenido , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado D. Marcos Sánchez Lafont; como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE BURGOS, representada en este Tribunal por el Procurador D.Jesús Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández y como demandados-apelados D. Juan Enrique y Dª. Mariola .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de DON Bienvenido contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE la AVENIDA000 DE BURGOS" y, en su consecuencia, condenar a la demandada a reparar los daños que presenta el piso vivienda propiedad del actor por humedades caudadas por filtraciones de agua, conforme lo establecido en el informe pericial emitido don Ezequias , aportado con la demanda, y eliminar si ello fuera preciso las causas de las filtraciones de agua a fin que no vuelvan a reproducirse en un futuro; y correlativamente desestimar la citada demanda formulada contra los esposos don Juan Enrique y doña Mariola , a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas contra los mismos; todo ello sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE BURGOS, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 7 de diciembre de 2011 para su examen.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora D. Bienvenido , propietario del piso NUM001 NUM002 del edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 de Burgos, formula demanda de juicio verbal frente a los propietarios del piso NUM003 NUM002 D. Juan Enrique y Dª. Mariola y contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Burgos, ejercitando acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil , y artículo 9 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , para que: "procedan a reparar de forma íntegra la causa o causas de las filtraciones que vienen causando los daños en la vivienda de mi representado, y posteriormente, procedan a reparar todos los daños existentes en la vivienda, daños directos y estéticos, dejando la misma en perfecto estado".

La Sentencia de primera instancia estima la demanda frente a la Comunidad de propietarios demandada a la que condena a: "reparar los daños que presenta el piso vivienda propiedad del actor por humedades caudadas por filtraciones de agua, conforme lo establecido en el informe pericial emitido don Ezequias , aportado con la demanda, y eliminar si ello fuera preciso las causas de las filtraciones de agua a fin que no vuelvan a reproducirse en un futuro" y desestimando la demanda formulada frente a D. Juan Enrique y Dª. Mariola .

Formula recurso de apelación la Comunidad de Propietarios demandada solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- Se alega por la parte apelante que no se ha acreditado que la causa de las filtraciones estuviera en una tubería comunitaria, y que este hecho debe conducir a la absolución de la Comunidad de Propietarios demandada.

Es un hecho acreditado que en Agosto de 2009 se produjeron daños por humedad en la vivienda del actor como consecuencia de filtraciones de agua provenientes del piso superior, daños cuya reparación ha sido valorada en la cantidad de 1.544,92 €.

Obran en las actuaciones cuatro informes periciales, el informe elaborado por "Guniad Peritaciones S.L." de fecha 28 de Septiembre de 2009 a instancia de Mapfre, aseguradora del piso del actor; el informe elaborado por Dª. Esther el 19 de Octubre de 2009 por encargo de los propietarios de la aseguradora del piso NUM003 NUM002 , Reale Seguros; el informe elaborado por el perito D. Florencio por encargo de la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, Ocaso, el 13 de octubre de 2009; y el informe del perito de designación judicial D. Secundino realizado en el curso del proceso, Febrero de 2011.

Ninguno de los peritos ha podido localizar el tramo de tubería donde se produjo la fuga. Todos los peritos se han limitado a examinar la zona donde apareció la humedad en el piso NUM001 NUM002 , techo del pasillo, donde se sitúa una mocheta por la que discurre una bajante comunitaria y en baño anexo donde está deteriorado el marco de una puerta y varias molduras decorativas; y el piso superior, que también tiene una mancha de humedad en el techo alrededor de la moldura donde se encuentra la bajante; encontrado la zona de los daños en el piso NUM001 NUM002 descubierta. En la fecha en que el perito judicial realiza su informe no existe ya filtración de agua.

Ahora bien, tres peritos, los peritos de las Aseguradoras de los dos pisos NUM001 y NUM003 así como el perito judicial, coinciden en que: "la causa más probable de producción de los daños por agua sería un fuga por rotura o atasco de la bajante comunitaria de aguas situada en pisos superiores a los afectados".

El perito de la Aseguradora de la Comunidad de Propietarios demandada que se ha limitado a inspeccionar la bajante comunitaria que se encontraba descubierta en el piso NUM001 NUM002 , en el techo del pasillo que presentaba los daños y como quiera que no presentaba restos de humedad y "que tras las pruebas realizados por el servicio de reparaciones no se detecta que existía fuga en tramo continuado alguno", sitúa el origen de la misma en una conducción del piso superior.

Teniendo en cuenta que por encargo de la perito Dª. Esther , por un fontanero, se realizaran pruebas con color en el piso NUM003 NUM002 , comprobando que no existía fuga desde las tuberías privativas; la localización de los daños por agua en los techos de ambas viviendas, en la zona situada junto a la bajante comunitaria, descartado el origen de la fuga en una bajante privativa del piso NUM003 donde el perito de la aseguradora de la Comunidad situaba el origen de la fuga, permite afirmar como hacen tres de los cuatro peritos intervinientes, entre ellos el perito judicial, que con un grado muy alto de probabilidad la fuga se encuentra en una fuga o atasco de la bajante comunitaria de aguas situada en pisos superiores a los afectados.

Tal y como apunta la perito Sra. Esther no se puede descartar, que la fuga no esté en tuberías privativas de pisos superiores al NUM003 ; pero teniendo en cuenta la localización de los daños junto a dos tramos de bajante comunitaria de dos pisos distintos, lo que apunta en primer lugar a una fuga en la bajante comunitaria, siendo obligación de la Comunidad de Propietarios, a tenor de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal "es obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad", a quien correspondía realizar cuantas comprobaciones fueran necesarias para la localización de la fuga era a la Comunidad de Propietarios, y no al propietario víctima de la fuga, al que solo le es exigible por aplicación del art. 9 LPH asegurarse que la fuga no es consecuencia de las tuberías privativas.

Teniendo en cuenta el esfuerzo probatorio realizado por los propietarios de las viviendas NUM001 NUM002 y NUM003 NUM002 que permite descartar el origen de la fuga en sus conducciones, eliminando el origen de la fuga señalado por la Comunidad de Propietarios, teniendo en cuenta la obligación de la Comunidad de realizar cuantas obras sean necesarias para lograr la estanqueidad del edificio, siendo por ello obligación de la comunidad demandada realizar cuantas pruebas fueran necesarias para la localización de la fuga y que con los datos obrantes en las actuaciones, con los que ya contaba la Comunidad cuando se le formuló la reclamación extrajudicial, localizados los daños en los techos de los dos pisos justo por la zona por donde discurre una bajante comunitaria, lo más probable es la existencia de una fuga en un tramo superior de la misma; la condena de la Comunidad de Propietarios resulta procedente.

TERCERO .- Alega la parte apelante que la Sentencia recurrida contiene una condena de futuro prohibida por el art. 209.4º y 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La sentencia recurrida condena a la Comunidad de Propietarios demandada, además de a reparar los daños por humedades que presenta la vivienda del actor, a "eliminar si fuera preciso las causas de las filtraciones de agua a fin de que no vuelvan a reproducirse en un futuro".

La condena en estos términos, se explica en que el origen de la fuga según los peritos intervinientes podría hallarse tanto en una fuga de la tubería comunitaria como en un atasco puntual de la misma.

Teniendo en cuenta que cuando el perito judicial realizo su informe, Febrero de 2011 hacia ya varios meses, según le indica el propietario del NUM003 , que no había filtraciones de agua, no puede descartarse que el origen de la fuga fuera un atasco puntual que haya podido resolverse por si mismo, supuesto este en que no seria necesario eliminación del origen de la fuga, que ya habría desaparecido.

No puede considerarse haya incurrido la Sentencia recurrida por tanto, en incorreción alguna.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se desestima el recurso de apelación formulado por la demandada Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Burgos contra la Sentencia de fecha 2 de mayo de 2011dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, imponiendo las costas de este recurso a la parte apelante.

Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por e/la Ilmo/a Sr/a Magistrado Dª. ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

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