Última revisión
17/09/2004
Sentencia Civil Nº 496/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 385/2003 de 17 de Septiembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 496/2004
Núm. Cendoj: 28079370252004100521
Núm. Ecli: ES:APM:2004:11817
Núm. Roj: SAP M 11817/2004
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución:496/2004Número de Recurso:385/2003
Procedimiento:Recurso de apelación
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00496/2004
Fecha: 17 de Septiembre 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 385/2003
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: D. Gabino
PROCURADOR: Dª MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ ALONSO
Apelado: Dª Dolores
PROCURADOR: Dª Mª TERESA GARCÍA APARICIO
Autos: JUICIO VERBAL - DESAHUCIO Nº 624/02
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 de MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DESAHUCIO nº 624/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 385/2003, en los que aparece como parte apelante D. Gabino , representado por la Procuradora Dª MARIA CRISTINA GONZALEZ ALONSO, y como apelada, D. Dolores , representada por la Procuradora Dª TERESA GARCIA APARICIO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO. - El arrendador demandante ejercita su acción por impago parcial de la renta correspondiente al mes de abril, en la parte correspondiente a la actualización por la nueva anualidad de vigencia del contrato, y la totalidad de la devengada en mayo y junio de 2002, aunque reconoce que el pago de éstas se lo ofreció la arrendataria, pero por un importe inferior a la renta actualizada, mediante carta fechada el 25 de marzo de 2002 que la inquilina reconoció en juicio haber recibido el día 7 de abril de 2002, habiéndose procedido hasta entonces a realizar las oportunas actualizaciones desde el año 1995 sin oposición de la arrendataria. Según la actora, la arrendataria no se opuso en tiempo y forma a esa actualización, aunque admite que el día 8 de mayo le envió un Burofax ofreciéndole el pago por una cantidad que él identificó como inferior a la actualizada. También admite en su demanda que el día 17 de mayo envió a la arrendataria un burofax en el que rectificaba el importe de la renta actualizada por existir un error al cuantificarla, y advierte a la demandada que no aceptará el pago de la renta si no alcanza la cifra indicada.
La demandada, además de consignar rentas, opuso que está pendiente de resolución un proceso judicial ordinario para determinar las rentas correspondientes al año 2002 que ella inició cuando en Consumo le indicaron que la actualización realizada por el arrendador estaba mal calculada.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que es posible oponerse a cada actualización en la anualidad en curso, y no corresponde en este proceso decidir sobre la corrección de la actualización realizada y si ésta es vinculante, de modo que al desconocerse cuál es la cantidad eventualmente adeudada no puede decirse que exista impago de rentas.
Recurre la parte actora insistiendo en que la arrendataria no se opuso en tiempo y forma a la actualización correspondiente al ejercicio 2002, por lo que la renta así calculada devino firme. También recurre la condena en costas por no existir temeridad.
SEGUNDO. - Compartimos y hacemos nuestros los argumentos del Sr. Magistrado de primera instancia.
En el resumen que hemos hecho en el primer fundamento de esta resolución para fijar las posiciones de las partes, puede verse como con relación a la renta correspondiente al ejercicio de 2002 nunca hubo acuerdo entre los litigantes, mostrado en los fax que se cruzaron y en el pleito que mantienen en otro juzgado sobre cuál ha de ser el importe de la actualización. Pero es que, además, sí existe oposición a la actualización en forma y dentro del plazo de treinta días exigido por la DT segunda C)-11, regla 6ª LAU 1994, pues el actor envió a la demandada una rectificación de la actualización con fecha 17 de mayo de 2002 por haber calculado erróneamente la anterior, de manera que es esa fecha y no la de la incorrecta la que ha de tomarse como vinculante para el arrendatario, pues la rectificación invalida el primer requerimiento y queda sustituido por el segundo por ser la renta fijada en éste la que se quiere cobrar; segundo requerimiento al que debe responder la inquilina, como así lo hizo el día 12 de junio de 2002 mediante burofax aportado por el propio actor y que consta unido a las actuaciones en el folio 27, de modo que, como se razona en la sentencia apelada, no hay una actualización de la renta para el ejercicio de 2002 definida y firme que permita apreciar el impago alegado en la demanda, lo que justifica confirmar la resolución recurrida.
TERCERO. - Con relación a las costas de la primera instancia, no se da la situación de seria duda de hecho o de derecho prevista en el artículo 394 LEC para justificar la absolución de su pago al litigante vencido. Es más, en la propia demanda aparecen los elementos fácticos delatores de la ausencia de fundamento de la acción, lo que evidencia aún más la ausencia de dudas en el caso.
Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC, y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 624/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 20 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. José María Pereda Laredo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Madrid se dictó sentencia con fecha 17 de Enero 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimo la demanda presentada por D. Gabino contra Dª Dolores , absolviendo a la referida demandada, con imposición a la parte actora de las costas de este proceso".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª María Cristina González Alonso, dándole traslado del mismo a la parte demandada Dª Dolores , quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Septiembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FALLO
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Cristina González Alonso, en nombre y representación de D. Gabino , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, de fecha 17 de Enero 2003, en autos de juicio verbal de desahucio nº 624/02, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

