Sentencia Civil Nº 496/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 496/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 419/2011 de 08 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO

Nº de sentencia: 496/2011

Núm. Cendoj: 50297370042011100368


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00496/2011

R:419/2011

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS

Ilmos./a Señores/a:

Presidente :

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 12/2.011, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, de que dimana el presente Rollo de apelación número 419/2.011, en el que han sido partes, apelante, la codemandada, entidad mercantil SEGUROS LAGUN-ARO, S.A., representada por la Procuradora Dª. Soledad Gracia Romero y asistida del Letrado D. Javier Jiménez Jiménez, y, apeladas, la demandante, entidad mercantil LIBRA, S.L., CONSULTORÍA JURÍDICO EMPRESARIAL, representada por la Procuradora Dª. Carmen Bernal Aznar y asistida del Letrado D. Daniel Blanco González, así como el codemandado D. Jon , que actuó en la anterior instancia representado por la Procuradora Dª. María-Ángeles Ruiz Viarge y asistido del Letrado D. Ignacio Giménez Videgain, no habiendo comparecido en esta alzada, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Bernal Aznar, en representación de Libra SL Consultoría Jurídico Empresarial, contra D. Jon (sic) y Seguros Lagun Aro SA, representados por las Procuradoras Dª. Mª. Ángeles Ruiz Viarge y Dª. Soledad Gracia Romero, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que paguen solidariamente a la actora la suma de 9.857,62 euros, más los intereses legales. Todo ello con imposición a la aseguradora demandada de los intereses del art. 20 de la LCS y del pago de las costas procesales."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la codemandada Seguros Lagun-Aro, S.A. preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida desestimase la demanda deducida por la actora, absolviendo de la misma a su representada, con expresa imposición de las costas a la demandantes.

TERCERO .- Dado traslado de dicho recurso de apelación a las representaciones procesales de las demás partes personadas, emplazándolas para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, sólo la representación procesal de la demandante dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO .- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 23 del pasado mes de Septiembre del año en curso, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles la codemandada apelante y la actora apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 3 del corriente mes de Noviembre, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO .- La codemandada, entidad mercantil Seguros Lagun-Aro, S.A., se alza contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo la pretensión indemnizatoria deducida por la mercantil actora Libra, S.L., Consultoría Jurídico Empresarial contra ella así como también contra su asegurado, D. Jon , les condena a abonar, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 9.857,62 euros, importe de los daños causados el día 30 de diciembre de 2.009 en el local de la planta baja de la casa nº 8 de la c/ Peña Telera, de esta Ciudad, propiedad de la actora, por una filtración de agua procedente del piso de la planta superior, propiedad del codemandado Sr. Jon , a consecuencia de una fuga en la tubería de agua privativa de dicho piso, sentencia cuya revocación interesa por considerarla no ajustada a derecho al estar basada, a su juicio, en errónea valoración de la prueba y consiguiente infracción del artículo 1.902 del Código Civil por indebida aplicación del mismo, dado que la referida fuga de agua no era imputable a culpa o negligencia alguna de su asegurado, Sr. Jon , sino a una defectuosa ejecución de la instalación de fontanería llevada a cabo al construir el edificio.

SEGUNDO .- Se rechaza de plano tal motivo del recurso, con el consiguiente decaimiento de éste, dado que ha quedado cumplidamente acreditado por el conjunto de la prueba practicada en la anterior fase procesal que existió una importante fuga de agua en una tubería privativa del piso propiedad del codemandado Sr. Jon , que filtró al local de la planta inmediata inferior, propiedad de la mercantil actora, causando daños valorados en la suma reclamada, de los que resulta responsable el Sr. Jon , conforme a lo preceptuado en el artículo 1.910 del Código Civil , que instaura un sistema de responsabilidad objetiva o por riesgo que alcanza al dueño u ocupante por cualquier título de una vivienda para el supuesto de daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, responsabilidad que abarca a los daños, como los de autos, causados a consecuencia de una fuga de agua originada en el piso superior y que filtra al de la planta inferior ( SSTS de fecha 26-06-1993 y 27-03-1.998 , entre otras muchas), responsabilidad que alcanza con carácter solidario a la aseguradora apelante por razón de la póliza de seguro de hogar nº NUM000 Folios 86 a 88), que tenía suscrita con el Sr. Jon y en vigor a la fecha del siniestro, y que cubría dicho riesgo, y ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 18, 19, 73 y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro .

Los alegados defectos en la citada instalación de fontanería no exoneran en ningún caso a los codemandados de la obligación de indemnizar a la mercantil actora de los daños causados en su local por la citada filtración de agua, sin perjuicio del derecho que puedan ostentar en orden a repetir contra la empresa que llevó a cabo la citada instalación.

TERCERO .- Conforme a lo normado en el artículo 398.1 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada causadas por su recurso, con pérdida para la misma del depósito de 50 euros que constituyó en su momento, y al que se dará el destino legalmente previsto, según lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la L.O.P.J ., modificada por L. O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre .

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la codemandada, entidad mercantil Seguros Lagun-Aro, S.A., contra la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2.011 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 21 de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 12/2.011, resolución que se confirma en su integridad, imponiéndose a la recurrente las costas de esta alzada y con pérdida para la misma del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para poder recurrir y al que se dará el destino legalmente previsto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC , según redacción dada al mismo por la Ley 37/2.011, de 10 de octubre , y extraordinario por infracción procesal para ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, recursos que deberán interponerse ante esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo la parte recurrente acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4929) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" (06- civil-casación) y (04-civil-extraordinario por infracción procesal), y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.

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