Sentencia Civil Nº 496/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 496/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 228/2012 de 15 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 496/2012

Núm. Cendoj: 28079370132012100475


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00496/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0003751 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 228 /2012 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 475 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: Justino , Palmira

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Oscar , Verónica

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a quince de octubre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reparación de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Oscar y DOÑA Verónica , de otra, como demandados-apelantes D. Justino Y DOÑA Palmira .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44, de los de Madrid, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Don Oscar y Doña Verónica contra Don Justino y Doña Palmira y en consecuencia, debo condenar y condeno a estos últimos a retirar las jardineras a que se refiere la demanda y a abonar todos los gastos para la reparación de las ventanas y daños y perjuicios causados por importe de 841,34 euros, imponiendo a la parte demandada las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de marzo de 2012 , para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día diez de octubre de dos mil doce .

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO.- Por D. Justino y Dña. Palmira , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de los de Madrid , que estimó la demanda presentada por D. Oscar y Dña. Verónica contra aquellos interesando que fuesen condenados a retirar las jardineras colocadas en el exterior del piso de los demandados, de las que cae tierra cuando llueve y a consecuencia de ello se ha roto el sistema de guía que lleva las ventanas de aluminio, que no corren y dificultan su apertura, y que cuando riega cae agua y ensucia sus cristales. Alega la parte apelante, en síntesis, que las jardineras instaladas son auto portantes y con bandeja de recogida de agua con lo que se evita el vertido de agua y tierra, y se encuentran separadas de la pared; que dicho sistema ya se encontraba instalado antes de la denuncia por lo que no se ha probado la procedencia de la tierra; e impugnó el presupuesto presentado por la parte actora.

TERCERO.- Ante la estimación de la demanda que se contiene en la sentencia de primera instancia los recurrentes, en lugar de combatir sus pronunciamientos reproducen los hechos alegados durante el juicio.

No se ignora el contenido de los mismos ni la circunstancia de que las partes hayan intervenido sin asistencia letrada y que, por ello, se justifique su desconocimiento de las normas procesales; ahora bien, sentado lo anterior, tampoco cabe desconocer que el principio de seguridad jurídica impide prescindir de las mismas.

Como consecuencia de lo anterior, en cuanto las alegaciones de los recurrentes apuntan a un posible error del juzgador sobre la valoración de la prueba, se está en el caso de rechazar tal alegación, compartiendo totalmente las consideraciones de la sentencia de primera instancia en cuanto la misma únicamente pudo valorar las pruebas practicadas en ella, de las que se infiere tanto la acción culposa de los demandados -consistente en la instalación de las jardineras- como el resultado dañoso padecido por los demandantes -daños en su vivienda- y la relación de causalidad necesaria entre ambos requisitos para el éxito de la acción ejercitada al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 y 1910 del Código Civil , así como de conformidad con lo que disponen los arts. 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Resulta improcedente, por extemporánea, la aportación de nuevos medios de prueba en esta alzada que pretendió la parte apelante sin que concurriesen los requisitos exigidos al efecto por el art. 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin que la propia parte demandada interesase el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia.

Por cuanto antecede, insistiendo en que únicamente cabe valorar la prueba documental practicada en primera instancia y que de ella se infiere el concurso de los requisitos necesarios para el éxito de la acción ejercitada, solo cabe desestimar el presente recurso y confirmar la sentencia contra la que se recurre.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante las costas causadas en este recurso dada su desestimación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Justino y Dña. Palmira , contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de los de Madrid , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 475/2011, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 228/12 lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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